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Document 32011R1129R(06)
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión ( DO L 295 de 12.11.2011 )
Corrección de errores del Reglamento (UE) n ° 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n ° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión ( DO L 295 de 12.11.2011 )
OJ L 294, 10.10.2014, p. 53–53
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2011/1129/corrigendum/2014-10-10/oj
10.10.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 294/53 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) no 1129/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión
( Diario Oficial de la Unión Europea L 295 de 12 de noviembre de 2011 )
En las páginas 52, 53 (dos veces), 55, 57, 60, 63, 71, 72, 79, 86, 87 (dos veces), 99, 109, 114, 117 (dos veces), 124, 125 (dos veces), 126, 132, 148, 152, 154, 156 (dos veces), 157, 158, 159, 160, 167 y 169, en el anexo que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la nota número 3:
donde dice:
«no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.»,
debe decir:
«no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».
En la página 154, en el anexo que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría 14.2.1, «Cerveza y bebidas a base de malta», en la columna «Restricciones o excepciones», frente al aditivo E 950, y en la página 155, en el anexo que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en la categoría 14.2.1, «Cerveza y bebidas a base de malta», en la columna «Restricciones o excepciones», frente a los aditivos E 951, E 954, E 955, E 959, E 961 y E 962:
donde dice:
«solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior a 1,2 % vol.»,
debe decir:
«solo cerveza sin alcohol o con grado alcohólico inferior o igual a 1,2 % vol.».