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Document 32008D0457R(01)
Corrección de errores de la Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008 , por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» , por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo ( DO L 167 de 27.6.2008 )
Corrección de errores de la Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008 , por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios» , por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo ( DO L 167 de 27.6.2008 )
OJ L 248, 22.9.2010, p. 68–68
(ES, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2008/457/corrigendum/2010-09-22/oj
22.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 248/68 |
Corrección de errores de la Decisión 2008/457/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establecen las normas de aplicación de la Decisión 2007/435/CE del Consejo por la que se establece el Fondo Europeo para la Integración de Nacionales de Terceros Países para el período 2007 a 2013 como parte del Programa general «Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios», por lo que se refiere a los sistemas de los Estados miembros de gestión y control, las normas de gestión administrativa y financiera y la elegibilidad de los gastos de los proyectos cofinanciados por el Fondo
( Diario Oficial de la Unión Europea L 167 de 27 de junio de 2008 )
En la página 75, en el artículo 8, apartado 7:
en lugar de:
«Cuando una autoridad delegada deba actuar como un órgano de ejecución de los proyectos cofinanciados por el Fondo, dicha autoridad delegada podrá no ser el único beneficiario final de las asignaciones cuya gestión se le ha delegado.»,
léase:
«Cuando una autoridad delegada deba actuar como un órgano de ejecución de los proyectos cofinanciados por el Fondo, dicha autoridad delegada no podrá ser el único beneficiario final de las asignaciones cuya gestión se le ha delegado.».