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Document 31988R3893R(01)

    Rectificación al Reglamento (CEE) n 3893/88 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 2290/83 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los artículos 50 a 59 del Reglamento (CEE) n 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO n L 346 de 15.12.1988)

    OJ L 296, 14.10.1989, p. 40–40 (ES, IT, NL)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/1988/3893/corrigendum/1989-10-14/oj

    31988R3893R(01)

    Rectificación al Reglamento (CEE) n 3893/88 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n 2290/83 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los artículos 50 a 59 del Reglamento (CEE) n 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (DO n L 346 de 15.12.1988)

    Diario Oficial n° L 296 de 14/10/1989 p. 0040 - 0040


    RECTIFICACIÓN A :

    REGLAMENTO (CEE) No 3893/88 DE LA COMISION de 14 de diciembre de 1988 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2290/83 por el que se establecen las disposiciones de aplicacion de los articulos 50 a 59 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

    Rectificación al Reglamento (CEE) no 3893/88 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2290/83 por el que se establecen las disposiciones de aplicación de los artículos 50 a 59 del Reglamento (CEE) no 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras

    (Diario Oficial de las Comunidades Europeas no L 346 de 15 de diciembre de 1988)

    En la página 33, el punto 6 del artículo 1 se leerá como sigue:

    « 6. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 16 se sustituirá por el texto siguiente:

    ''1. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la lista de instrumentos, aparatos, piezas de recambio, elementos, accesorios y herramientas cuyo precio o valor en aduana sea superior a 5 000 ecus y cuya admisión con franquicia haya autorizado o rechazado en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7, el apartado 1 del artículo 14 o el apartado 4 del artículo 15 ter." »

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