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Document 02024R2733-20241025

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2733 de la Comisión, de 24 de octubre de 2024, por el que se someten a registro las importaciones de revestimientos de suelo de madera multicapa originarias de la República Popular China

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2024/2733/2024-10-25

02024R2733 — ES — 25.10.2024 — 000.001


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2733 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2024

►C1  por el que se someten a registro las importaciones de revestimientos de suelo de madera multicapa originarias de la República Popular China  ◄

(DO L 2733 de 25.10.2024, p. 1)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 90840, 27.12.2024, p.  1 ((UE) 2024/27332024/2733)




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/2733 DE LA COMISIÓN

de 24 de octubre de 2024

▼C1

por el que se someten a registro las importaciones de revestimientos de suelo de madera multicapa originarias de la República Popular China

▼B



Artículo 1

1.  
De conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/1036, se insta a las autoridades aduaneras a que adopten las medidas adecuadas para registrar las importaciones en la Unión de tableros ensamblados para revestimiento de suelo, multicapa, de madera, clasificados actualmente en el código NC 4418 75 00 y originarios de la República Popular China.
2.  
Se excluyen del producto descrito en el artículo 1, apartado 1, los paneles de bambú o que tengan, por lo menos, la capa superior de bambú y los paneles para suelos en mosaico.
3.  
El registro expirará nueve meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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