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Document 02023R1032-20230526
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1032 de la Comisión, de 25 de mayo de 2023, por el que se establecen medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión del virus rugoso del tomate (ToBRFV) y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191
Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1032 de la Comisión, de 25 de mayo de 2023, por el que se establecen medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión del virus rugoso del tomate (ToBRFV) y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191
In force
)ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2023/1032/2023-05-26
02023R1032 — ES — 26.05.2023 — 000.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1032 DE LA COMISIÓN de 25 de mayo de 2023 (DO L 139 de 26.5.2023, p. 34) |
Rectificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/1032 DE LA COMISIÓN
de 25 de mayo de 2023
por el que se establecen medidas para evitar la introducción y propagación en la Unión del virus rugoso del tomate (ToBRFV) y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión del virus rugoso del tomate (ToBRFV).
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«plaga especificada»: virus rugoso del tomate (ToBRFV);
«vegetales especificados»: los vegetales de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, y de Capsicum spp., excepto las semillas especificadas y los frutos especificados;
«vegetales especificados para plantación»: vegetales para plantación de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, y de Capsicum spp., excepto las semillas especificadas;
«semillas especificadas»: semillas de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, y de Capsicum spp.;
«frutos especificados»: frutos de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, y de Capsicum spp.
Artículo 3
Prohibiciones relativas a la plaga especificada
No deberá introducirse, trasladarse, mantenerse, multiplicarse ni liberarse la plaga especificada en el territorio de la Unión.
Artículo 4
Medidas en caso de sospecha o conocimiento de la presencia de la plaga especificada
Al recibir esa información, la autoridad competente:
registrará inmediatamente la información recibida;
tomará todas las medidas necesarias para confirmar o descartar la presencia o la sospecha de la presencia de la plaga especificada;
se asegurará de que cualquier persona que tenga bajo su control vegetales especificados, semillas especificadas o frutos especificados que puedan estar infectados por la plaga especificada sea informada inmediatamente de:
la presencia o la sospecha de la presencia de la plaga especificada, y
los posibles riesgos asociados a la plaga especificada y las medidas que deban adoptarse.
Artículo 5
Prospecciones relativas a la presencia de la plaga especificada
Dichas prospecciones deberán:
incluir los muestreos y los análisis establecidos en el anexo, y
basarse en:
el riesgo estimado de introducción y propagación de la plaga especificada en el Estado miembro afectado, y
principios científicos y técnicos sólidos, por lo que se refiere a la posibilidad de detectar la plaga especificada.
Artículo 6
Medidas en caso de confirmación de la presencia de la plaga especificada
Dicha autoridad competente adoptará las medidas establecidas en los apartados 2 y 3 del presente artículo, a menos que se cumplan las condiciones del artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a la plaga especificada.
Las medidas establecidas en los apartados 2 y 3 no se aplicarán a vegetales especificados para plantación de variedades que se sabe que son resistentes a la plaga especificada. Los Estados miembros presentarán a la Comisión y a los demás Estados miembros una lista de esas variedades resistentes, que se actualizará periódicamente.
La autoridad competente establecerá sin demora una zona demarcada como sigue:
si la plaga especificada está presente en sitios de producción con protección física, la zona demarcada consistirá, como mínimo, en el sitio de producción en el que se haya detectado la plaga especificada;
si la plaga especificada está presente en sitios de producción distintos de los mencionados en la letra a), la zona demarcada constará de:
una zona infestada que incluya, como mínimo, el sitio de producción en el que se haya detectado la plaga especificada,
una zona tampón de al menos 30 m alrededor de la zona infestada.
En la zona demarcada, la autoridad competente, o el operador profesional bajo la supervisión oficial de la autoridad competente, deberá:
en los sitios de producción destinados a la producción de vegetales especificados para plantación o de semillas especificadas:
retirar y destruir inmediatamente todos los lotes infectados de los vegetales especificados para plantación y, en su caso, su medio de cultivo y las semillas especificadas originarias de dichos lotes; la retirada y destrucción se llevarán a cabo de forma que no exista riesgo de propagación de la plaga especificada,
aplicar medidas específicas de higiene al personal, a las estructuras, las herramientas y la maquinaria del sitio de producción, a los materiales y a los medios de transporte, para evitar la propagación de la plaga especificada a los demás lotes presentes en el sitio de producción y a los cultivos sucesivos de los vegetales especificados o a otros sitios de producción,
destruir o tratar el medio de cultivo al menos al final de la temporada de cultivo de manera que no exista ningún riesgo detectable de propagación de la plaga especificada;
en el caso de los sitios de producción destinados a la producción de frutos especificados:
retirar y destruir todos los vegetales especificados infectados del sitio de producción al menos al final de la temporada de cultivo; la retirada se llevará a cabo de forma que no exista riesgo detectable de propagación de la plaga especificada,
aplicar medidas específicas de higiene al personal, a las estructuras, las herramientas y la maquinaria del sitio de producción, a los materiales y a los medios de embalaje y de transporte de los frutos, para evitar la propagación de la plaga especificada a los cultivos sucesivos de los vegetales especificados o a otros sitios de producción,
destruir o tratar el medio de cultivo al menos al final de la temporada de cultivo de manera que no exista ningún riesgo detectable de propagación de la plaga especificada.
Artículo 7
Traslado de los vegetales especificados para plantación en la Unión
Los vegetales especificados para plantación solo podrán trasladarse dentro de la Unión si van acompañados de un pasaporte fitosanitario expedido después de que la autoridad competente o el operador profesional haya concluido que se cumplen todas las condiciones siguientes:
los vegetales especificados para plantación proceden de semillas especificadas que cumplen los requisitos establecidos en los artículos 8 y 10;
los vegetales especificados para plantación han sido cultivados en un sitio de producción donde, sobre la base de las inspecciones oficiales realizadas en el momento adecuado para detectar la plaga especificada, se sabe que dicha plaga no está presente;
los vegetales especificados para plantación que hayan mostrado síntomas de la plaga especificada han sido sometidos a muestreos y análisis por parte de la autoridad competente, y dichos análisis han demostrado que están libres de la plaga especificada;
los lotes de los vegetales especificados para plantación se han mantenido separados de otros lotes de vegetales especificados aplicando medidas de higiene adecuadas.
Los muestreos para los análisis a los que se refiere el presente apartado se llevarán a cabo según lo indicado en el anexo.
Artículo 8
Traslado de las semillas especificadas dentro de la Unión
Las semillas especificadas solo podrán trasladarse dentro de la Unión si van acompañadas de un pasaporte fitosanitario expedido después de que la autoridad competente o el operador profesional haya concluido que se cumplen las condiciones siguientes:
las plantas madre de las semillas especificadas han sido producidas en un sitio de producción donde, sobre la base de las inspecciones oficiales realizadas en el momento adecuado para detectar la plaga especificada, se sabe que dicha plaga no está presente;
en el caso de un lote de semillas especificadas originarias de más de treinta plantas madre, dicho lote de semillas especificadas, ►C1 antes de su procesado ◄ , ha sido sometido a los muestreos y análisis establecidos en el anexo por parte de la autoridad competente para detectar la presencia de la plaga especificada, o ha sido sometido por los operadores profesionales a muestreos y análisis bajo la supervisión oficial de la autoridad competente, y, según dichos análisis, están libres de la plaga especificada; Se ha notificado a la autoridad competente cualquier presencia de la plaga especificada y los lotes de semillas especificadas infectados no se trasladarán dentro del territorio de la Unión;
en el caso de un lote de semillas especificadas originarias de treinta plantas madre o menos, la autoridad competente o los operadores profesionales, bajo la supervisión oficial de la autoridad competente, han llevado a cabo muestreos y análisis, según lo establecido en el anexo, para detectar la presencia de la plaga especificada en las semillas especificadas o en cada planta madre de dichas semillas especificadas. Se ha comprobado que las semillas especificadas o las plantas madre, según dichos análisis, están libres de la plaga especificada. Se ha notificado a la autoridad competente cualquier presencia de la plaga especificada y los lotes de semillas especificadas originarias de las plantas madre infectadas no se trasladarán dentro del territorio de la Unión;
en caso de sospecha de la presencia de la plaga especificada, solo las autoridades competentes podrán llevar a cabo los muestreos y los análisis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2016/2031;
se ha registrado y documentado el origen de todos los lotes de semillas especificadas.
Artículo 9
Introducción en la Unión de los vegetales especificados para plantación
Los vegetales especificados para plantación, distintos de los de las variedades que se sabe que son resistentes a la plaga especificada, originarios de terceros países, solo podrán introducirse en la Unión si van acompañados de un certificado fitosanitario que, bajo el epígrafe «Declaración adicional», incluya los siguientes elementos:
una declaración oficial de que los vegetales especificados para plantación proceden de semillas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10;
una declaración oficial de que los vegetales especificados para plantación han sido producidos en un sitio de producción registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen y que, sobre la base de las inspecciones oficiales llevadas a cabo en el momento adecuado para detectar la plaga especificada, se sabe que está libre de dicha plaga;
el nombre del sitio de producción registrado.
Artículo 10
Introducción en la Unión de las semillas especificadas
Las semillas especificadas originarias de terceros países, distintas de las de las variedades que se sabe que son resistentes a la plaga especificada, solo podrán introducirse en la Unión si van acompañadas de un certificado fitosanitario que, bajo el epígrafe «Declaración adicional», incluya todo lo siguiente:
una declaración oficial de que se cumplen todas las condiciones siguientes:
las plantas madre de las semillas especificadas afectadas han sido producidas en un sitio de producción donde, sobre la base de las inspecciones oficiales realizadas en el momento adecuado para detectar la plaga especificada, se sabe que dicha plaga no está presente,
en el caso de un lote de semillas especificadas originarias de más de treinta plantas madre, dicho lote de semillas especificadas, ►C1 antes de su procesado ◄ , ha sido sometido a los muestreos y análisis oficiales para detectar la plaga especificada establecidos en el anexo y, según dichos análisis, está libre de la plaga especificada,
en el caso de un lote de semillas especificadas originarias de treinta plantas madre o menos, se han llevado a cabo muestreos y análisis, según lo establecido en el anexo, en las semillas especificadas, o en cada planta madre individual de dichas semillas especificadas. Se ha comprobado que las semillas especificadas o las plantas madre, según esos análisis, están libres de la plaga especificada;
información que garantice la trazabilidad del sitio de producción de las plantas madre.
Artículo 11
Controles oficiales en el momento de la introducción en la Unión
Como mínimo el 20 % de los envíos de semillas especificadas y de vegetales especificados para plantación serán sometidos a muestreos y análisis por la autoridad competente en los puestos de control fronterizos de la primera llegada a la Unión, o en un puesto de control conforme al artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/2123, según se indica en el anexo del presente Reglamento.
En el caso de los envíos de semillas especificadas y de vegetales especificados para plantación originarios de Israel y China, dicho porcentaje de muestreo y análisis será del 50 % y del 100 %, respectivamente.
Artículo 12
Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191
En el artículo 12 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1191, la fecha del «31 de mayo de 2023» se sustituye por la del «31 de agosto de 2023».
Artículo 13
Entrada en vigor y fecha de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
ANEXO
1. Sistemas de muestreo de semillas especificadas, distintas de las de las variedades que se sabe que son resistentes a la plaga especificada
El muestreo de semillas para los análisis se llevará a cabo con arreglo a los siguientes sistemas de muestreo, en función de los lotes de semillas contemplados en los cuadros pertinentes de la Norma Internacional para Medidas Fitosanitarias n.o 31 (NIMF n.o 31) «Metodologías para muestreo de envíos»:
en caso de un lote de semillas originarias de treinta plantas madre o menos:
en caso de un lote de semillas de 3 000 unidades o menos: aplicación de un sistema de muestreo hipergeométrico capaz de detectar, con una fiabilidad del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 10 % o superior;
en caso de un lote de semillas de más de 3 000 unidades pero menos de 30 000 o exactamente 30 000 : aplicación de un sistema de muestreo capaz de detectar, con una fiabilidad del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 1 % o superior;
en caso de un lote de semillas de más de 30 000 unidades: aplicación de un sistema de muestreo capaz de detectar, con una fiabilidad del 95 %, un nivel de presencia de vegetales infectados del 0,1 % o superior.
En el caso de los métodos de reacción en cadena de la polimerasa (RCP), las submuestras consistirán en un máximo de 1 000 semillas.
2. Sistemas de muestreo de vegetales especificados, distintos de los de las variedades que se sabe que son resistentes a la plaga especificada
En el caso de dichos vegetales especificados, se recogerá al menos una muestra de hasta 200 hojas jóvenes de la parte superior del vegetal, o sépalos de los frutos, por sitio de producción y por cultivar, si procede.
En el caso de los vegetales que presenten signos de la plaga, el muestreo para los análisis se realizará en al menos 3 de las hojas que presenten tales signos.
En el caso de los análisis de plantas madre, se recogerán hojas jóvenes de la parte superior del vegetal, o sépalos de los frutos, según proceda.
3. Métodos de análisis para detectar e identificar la plaga especificada en semillas, distintas de aquellas de variedades que se sabe que son resistentes a la plaga especificada
Para detectar la plaga especificada en las semillas especificadas se utilizará uno de los métodos de análisis siguientes:
En caso de que el análisis de detección arroje resultados positivos, se utilizará un segundo método de análisis, distinto del utilizado para la detección, de entre los métodos de retrotranscripción asociada a RCP en tiempo real arriba indicados y utilizando la misma muestra, con vistas a confirmar la identificación. En caso de que los resultados de la detección y de la identificación obtenidos con las semillas recubiertas no coincidan, se eliminará el recubrimiento de las semillas y se las volverá a someter a análisis, cuando proceda.
4. Métodos de análisis para detectar e identificar la plaga especificada en vegetales especificados, distintos de los de las variedades que se sabe que son resistentes a la plaga especificada, así como en frutos especificados
Para detectar la plaga especificada en los vegetales especificados, distintos de los de las variedades que se sabe que son resistentes a la plaga especificada, así como en los frutos especificados, se utilizará uno de los siguientes métodos de análisis:
En caso de que el análisis de detección arroje resultados positivos, se utilizará un segundo método de análisis, distinto del utilizado para la detección, de entre los métodos de retrotranscripción asociada a RCP arriba indicados y utilizando la misma muestra, con vistas a confirmar la identificación.
( 1 ) ISF (2020) Detection of Infectious Tomato brown rugose fruit virus (ToBRFV) in Tomato and Pepper Seed. https://worldseed.org/our-work/seed-health/ishi-methods/, versión 1.5, cargada el 29.3.2023.
( 2 ) Menzel, W. & Winter, S. (2021). Identification of novel and known tobamoviruses in tomato and other solanaceous crops using a new pair of generic primers and development of a specific RT- qPCR for ToBRFV. Acta Horticulturae 1316, 143-148.
( 3 ) Bernabé-Orts, J. M., Torre, C., Méndez-López, E., Hernando, Y., Aranda, M. A. (2021) New Resources for the Specific and Sensitive Detection of the Emerging Tomato Brown Rugose Fruit Virus. Viruses 13, 1680.
( 4 ) Alkowni, R, Alabdallah, O., Fadda, Z. (2019) Molecular identification of tomato brown rugose fruit virus in tomato in Palestine. Journal of Plant Pathology 101(3), 719-723.
( 5 ) Rodríguez-Mendoza, J., Garcia-Avila, C. J., López-Buenfil, J. A., Araujo- Ruiz, K., Quezada, A., Cambrón-Crisantos, J. M., Ochoa-Martínez, D. L. (2019) Identification of Tomato brown rugose fruit virus by RT-PCR from a coding region or replicase. Mexican Journal of Phytopathology 37(2), 346-356.