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Document 02022R1463-20220906
Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se establecen las especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de solo una vez, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1463 de la Comisión, de 5 de agosto de 2022, por el que se establecen las especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de solo una vez, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)Texto pertinente a efectos del EEE
In force
)ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/1463/2022-09-06
02022R1463 — ES — 06.09.2022 — 000.001
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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1463 DE LA COMISIÓN de 5 de agosto de 2022 por el que se establecen las especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de «solo una vez», de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 231 de 6.9.2022, p. 1) |
Rectificado por:
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2022/1463 DE LA COMISIÓN
de 5 de agosto de 2022
por el que se establecen las especificaciones operativas y técnicas del sistema técnico para el intercambio automatizado transfronterizo de pruebas y la aplicación del principio de «solo una vez», de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1724 del Parlamento Europeo y del Consejo
(Texto pertinente a efectos del EEE)
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Definiciones
A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
«autoridad que presenta pruebas»: autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/1724, que aporte legalmente pruebas, ya sean estructuradas o desestructuradas;
«autoridad que solicita pruebas»: autoridad competente responsable de uno o varios de los procedimientos contemplados en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724;
«punto de acceso de eDelivery»: componente de comunicación que forma parte del servicio de transmisión electrónica eDelivery y que se basa en determinadas normas y especificaciones técnicas, incluido el protocolo de mensajería AS4 y los servicios auxiliares que se desarrollaron en el marco del Programa del Mecanismo «Conectar Europa» y continuaron en el marco del Programa Europa Digital, en la medida en que estas especificaciones y normas técnicas se solapen con la norma ISO 15000-2;
«nodo eIDAS»: nodo conforme a la definición del artículo 2, punto 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501 que cumpla con los requisitos técnicos y operativos establecidos en este Reglamento y que se basen en él;
«plataforma intermediaria»: solución técnica que actúe por iniciativa propia o en representación de otras entidades, como las autoridades que solicitan o presentan pruebas, en función de la organización administrativa de los Estados miembros en los que opere la plataforma; a través de ella, las autoridades que solicitan o presentan pruebas se conectan con los servicios comunes contemplados en el artículo 4, apartado 1, o con las mismas autoridades de otros Estados miembros;
« ►C1 directorio de servicios de datos ◄ »: registro que recoge la lista de autoridades que presentan pruebas y los tipos de pruebas que transmiten junto con la información de acompañamiento correspondiente;
«mediador de pruebas»: servicio que permite a una autoridad solicitante de pruebas determinar el tipo de pruebas procedentes de otro Estado miembro que satisfacen los requisitos de pruebas a efectos de un procedimiento nacional;
«medio de identificación electrónica»: unidad material o inmaterial que contenga los datos de identificación de las personas y que se utilice para la autentificación de servicios en línea;
« ►C1 repositorio semántico ◄ »: recopilación de especificaciones semánticas vinculadas al mediador de pruebas y al ►C1 directorio de servicios de datos ◄ que está compuesta de definiciones de nombres, tipos de datos y elementos de datos vinculados con tipos de pruebas concretos con vistas a que, al intercambiar pruebas a través del ►C1 STSUV ◄ , las autoridades que soliciten o presenten pruebas y los usuarios se entiendan mutuamente y funcione la interpretación interlingüística;
«documentos de diseño técnico»: conjunto de documentos técnicos detallados no vinculantes que ha elaborado la Comisión, en colaboración con los Estados miembros, en el marco del grupo de coordinación de la pasarela contemplado en el artículo 29 del Reglamento (UE) 2018/1724 o de cualquier subgrupo mencionado en el artículo 19 del presente Reglamento; este conjunto de documentos incluye, sin carácter exclusivo, una arquitectura de alto nivel, protocolos de intercambio, normas y servicios auxiliares que prestan apoyo a la Comisión, los Estados miembros, las autoridades que solicitan o presentan pruebas, las plataformas intermediarias y otras entidades encargadas de establecer el ►C1 STSUV ◄ de conformidad con el presente Reglamento;
«servicio de datos»: servicio técnico a través del cual la autoridad que presenta pruebas tramita las solicitudes de pruebas y envía las pruebas correspondientes;
«modelo de datos»: abstracción que organiza los elementos de los datos, normaliza la relación entre ellos y especifica las entidades, sus atributos y la relación entre ellas;
«espacio de vista previa»: funcionalidad que permite al usuario la visualización previa de las pruebas solicitadas conforme a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, letra b), inciso ii);
«prueba estructurada»: cualquier prueba en formato electrónico que se requiera para los procedimientos enumerados en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724 que esté organizada en elementos o campos predefinidos con un significado o un formato técnico específico que permita su tratamiento por sistemas de software, y que se complemente con los elementos de metadatos del modelo genérico de metadatos del ►C1 STSUV ◄ contemplado en el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento; además, debe ajustarse al modelo de datos del ►C1 STSUV ◄ que corresponda al tipo de prueba pertinente de este sistema conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del presente Reglamento, o llevar adjunta una versión que permita la lectura humana;
«prueba desestructurada»: cualquier prueba en formato electrónico que se requiera para los procedimientos enumerados en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724 que no esté organizada en elementos o campos predefinidos con un significado o un formato técnico específico, pero se complemente con los elementos de metadatos del modelo genérico de metadatos del ►C1 STSUV ◄ al que se hace referencia en el artículo 7, apartado 1, del presente Reglamento;
«tipo de prueba»: categoría de pruebas estructuradas o desestructuradas con un propósito o contenido común;
«incidente»: situación en la que el ►C1 STSUV ◄ no funcione adecuadamente, no transmita las pruebas correspondientes o comunique pruebas que no se hayan solicitado, o bien cuando se hayan modificado o revelado las pruebas durante la transmisión, así como cualquier violación de la seguridad a la que se hace referencia en el artículo 29;
«portal de procedimientos»: una página web o una aplicación móvil a la que pueda acceder el usuario para completar un procedimiento electrónico, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1724.
Artículo 2
Estructura del ►C1 STSUV ◄
El ►C1 STSUV ◄ constará de lo siguiente:
los portales de procedimientos de las autoridades que solicitan pruebas y los servicios de datos de las autoridades que presentan pruebas;
las plataformas intermediarias, cuando proceda;
los espacios de vista previa a los que se refiere el artículo 15, apartado 1, letra b), inciso ii);
los registros y servicios nacionales contemplados en el artículo 8, cuando proceda;
los nodos eIDAS para la autenticación del usuario y la correspondencia de identidades;
los puntos de acceso de eDelivery;
los servicios comunes a los que se refiere el artículo 4, apartado 1;
las interfaces y los elementos de integración necesarios para conectar los componentes a los que se refieren las letras a) a g).
SECCIÓN 2
SERVICIOS DEL ►C1 STSUV ◄
Artículo 3
Nodos eIDAS y puntos de acceso de eDelivery
Artículo 4
Servicios comunes
En estrecha colaboración con los Estados miembros, la Comisión creará los siguientes servicios del ►C1 STSUV ◄ («servicios comunes»):
el ►C1 directorio de servicios de datos ◄ al que se refiere el artículo 5;
el mediador de pruebas al que se refiere el artículo 6;
el ►C1 repositorio semántico ◄ mencionado en el artículo 7.
Artículo 5
Directorio de servicios de datos
La Comisión se ocupará de desarrollar y mantener interfaces que permitan que los coordinadores nacionales a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1724, las autoridades competentes, las plataformas intermediarias cuando proceda y la Comisión, cada uno de ellos dentro de sus responsabilidades y de los límites de los derechos de acceso definidos por la Comisión, hagan lo siguiente:
registrar, dar de baja y realizar cualquier otra actualización de la información recogida en el ►C1 directorio de servicios de datos ◄ ;
gestionar los derechos de acceso de las personas que estén autorizadas a realizar registros y modificaciones en los datos registrados.
La Comisión se asegurará de que los coordinadores nacionales, las autoridades competentes y las plataformas intermediarias puedan elegir entre las interfaces gráficas de usuario para las personas autorizadas y las interfaces programáticas para las cargas automatizadas.
Los Estados miembros velarán por que cada tipo de prueba registrada en el ►C1 directorio de servicios de datos ◄ vaya acompañado de:
el nivel de seguridad de los medios de identificación electrónica notificados por los Estados miembros de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 910/2014, y
cuando proceda, atributos adicionales que deban intercambiarse a través del ►C1 STSUV ◄ , que se hayan especificado para facilitar la identificación de la autoridad competente que presenta pruebas y que vayan más allá de los atributos obligatorios del conjunto mínimo de datos establecido de acuerdo con el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1501; estos atributos obligatorios se habrán intercambiado utilizando los medios de identificación electrónica notificados con arreglo al Reglamento (UE) n.o 910/2014.
Artículo 6
Mediador de pruebas
La Comisión se ocupará de desarrollar y mantener interfaces que permitan que los coordinadores nacionales, las autoridades competentes, las plataformas intermediarias cuando proceda y la Comisión, cada uno de ellos dentro de sus responsabilidades y de los límites de los derechos de acceso definidos por la Comisión, hagan lo siguiente:
añadir, modificar y actualizar la información mencionada en el apartado 2;
gestionar los derechos de acceso de las personas que estén autorizadas a ampliar y modificar la información registrada.
La Comisión se asegurará de que los coordinadores nacionales, las autoridades competentes y las plataformas intermediarias puedan elegir entre las interfaces gráficas de usuario para las personas autorizadas y las interfaces programáticas para las cargas automatizadas.
Artículo 7
►C1 Repositorio semántico ◄ y modelos de datos
Para los tipos de pruebas estructuradas acordados en el grupo de coordinación de la pasarela, el ►C1 repositorio semántico ◄ contendrá un modelo de datos del ►C1 STSUV ◄ que constará, como mínimo, de los elementos siguientes:
una representación de dicho modelo de datos, que incluya:
un diagrama visual del modelo de datos, y
una descripción textual de todas las entidades del modelo de datos, conformada por una definición y una lista de los atributos de la entidad; y, para cada atributo, el tipo previsto (por ejemplo, booleano, identificador, fecha), una definición, la cardinalidad y el uso opcional de una lista de códigos;
las distribuciones en XML basadas en la definición de esquema XML (XSD), o en un formato equivalente, complementado con otros formatos de serialización ampliamente utilizados, siempre que sea factible;
listas de códigos para velar por el tratamiento automatizado de las pruebas, disponibles en un formato estructurado;
un mecanismo para la conversión a un formato legible para las personas, como XSLT u otro formato equivalente.
Artículo 8
Servicios y registros nacionales
Los Estados miembros que tengan servicios o registros nacionales equivalentes al ►C1 directorio de servicios de datos ◄ o al mediador de pruebas podrán optar por no registrar lo siguiente: las autoridades que presentan pruebas, los tipos de pruebas que expiden y los hechos o el cumplimiento de los requisitos de procedimiento que demuestren estos tipos de pruebas, posiblemente junto con otros tipos, ni tampoco el nivel de seguridad de los medios de identificación electrónica necesarios para acceder a cada tipo de pruebas, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6. En tal caso, en su lugar podrán optar por una de las siguientes opciones:
permitir que otros Estados miembros consulten en sus registros nacionales la información a la que hace referencia el presente apartado;
remitir una copia de la información a la que se refiere el presente apartado de los servicios o registros nacionales al ►C1 directorio de servicios de datos ◄ o el mediador de pruebas.
SECCIÓN 3
LAS AUTORIDADES QUE SOLICITAN PRUEBAS
Artículo 9
Explicación a los usuarios
Las autoridades que solicitan pruebas se asegurarán de que sus portales de procedimientos ofrezcan una explicación del ►C1 STSUV ◄ y sus características, que contendrá la información siguiente:
el uso del ►C1 STSUV ◄ es voluntario;
los usuarios tienen la posibilidad de acceder a la visualización previa de las pruebas en el espacio de vista previa al que hace referencia el artículo 15, apartado 1, letra b), inciso ii), y decidir si utilizarlas o no para el procedimiento;
los usuarios pueden actuar en su propio nombre o ser representados por otra persona física o jurídica, cuando y en la medida en que se hayan encontrado soluciones de representación, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.o 910/2014 y cualquier acto de ejecución adoptado sobre la base de este.
La información a la que se refiere la letra b) del párrafo primero del presente apartado no será necesaria en el caso de los procedimientos mencionados en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1724.
Artículo 10
Selección del tipo de pruebas
Artículo 11
Autenticación del usuario
Una vez que el usuario haya seleccionado el tipo de pruebas que vayan a intercambiarse a través del ►C1 STSUV ◄ , las autoridades que solicitan pruebas informarán a los usuarios de:
cuando proceda, cualquiera de los atributos adicionales a los que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra b), del presente Reglamento que prevean facilitar, y
que serán redirigidos a las autoridades que presentan pruebas o, cuando proceda, a las plataformas intermediarias, para acceder a la vista previa de las pruebas seleccionadas.
Artículo 12
Petición expresa
Además de la información a que se refiere el artículo 9, la autoridad que solicite pruebas proporcionará al usuario los datos siguientes:
el nombre de las autoridades que presenten pruebas;
los tipos de pruebas o campos de datos que vayan a intercambiarse.
El presente artículo se aplica sin perjuicio de las situaciones en las que el uso del ►C1 STSUV ◄ esté permitido sin una petición expresa de conformidad con el artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1724.
Artículo 13
Solicitud de pruebas
La autoridad que solicita pruebas velará por que la solicitud de pruebas se transmita a la autoridad que presenta pruebas o a la plataforma intermediaria, según proceda, y por que contenga la información siguiente:
el identificador único de la solicitud;
el tipo de prueba que se solicite;
la fecha y la hora en la que se presentara la petición expresa;
la identificación del procedimiento para el cual se requieran las pruebas;
el nombre y los metadatos que identifiquen exclusivamente a la autoridad que solicite pruebas y a la plataforma intermediaria, cuando proceda;
los atributos del usuario o el usuario y el representante, según proceda, intercambiados utilizando los medios de identificación electrónica mencionados en el artículo 11, apartado 1;
el nivel de seguridad, definido en el Reglamento (UE) n.o 910/2014, de los medios de identificación electrónica utilizados por el usuario;
los atributos adicionales a los que se refiere el artículo 5, apartado 3, letra b), que haya proporcionado el usuario a efectos de la solicitud;
la identificación de la autoridad que presente pruebas conforme esté registrada en el ►C1 directorio de servicios de datos ◄ ;
si se requería la petición expresa del usuario, con arreglo al artículo 14, apartado 4, del Reglamento (UE) 2018/1724;
si se requiere la posibilidad de visualización previa de las pruebas, de acuerdo con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1724.
Artículo 14
Redirección del usuario a la autoridad que presenta pruebas
SECCIÓN 4
AUTORIDADES QUE PRESENTAN PRUEBAS
Artículo 15
Papel en el intercambio de pruebas
Los Estados miembros se asegurarán de que, a efectos del intercambio de pruebas a través del ►C1 STSUV ◄ , las autoridades que presentan pruebas o las plataformas intermediarias, según proceda, utilicen servicios de solicitud que permitan realizar lo siguiente:
recibir e interpretar las solicitudes de pruebas presentadas a través de un punto de acceso de eDelivery, que se considerarán el punto de partida para los servicios de datos;
siempre que pueda realizarse correctamente la identificación y autenticación conforme al artículo 16 del presente Reglamento:
recuperar cualquier prueba que guarde correspondencia con la solicitud,
excepto en el caso de los procedimientos mencionados en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1724, permitir a los usuarios especificar cuáles de estas pruebas desean visualizar previamente y facilitarles la posibilidad de acceder a dicha visualización previa en un espacio de vista previa,
permitir que los usuarios indiquen cuáles de las pruebas para las cuales se ha constatado correspondencia, en su caso, deben ser devueltas a la autoridad que las solicitó para que las utilice en el procedimiento;
remitir las respuestas a solicitudes de pruebas a la autoridad que las haya solicitado a través de un punto de acceso de eDelivery de acuerdo con la decisión del usuario de utilizar las pruebas en el procedimiento una vez que este tenga la posibilidad de acceder a una visualización previa de estas, excepto en el caso de los procedimientos contemplados en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2018/1724, los informes de errores, en particular en la situación a la que se refiere el artículo 16, apartado 3, letra a), del presente Reglamento, o los informes relativos a pruebas que se estén convirtiendo.
Cuando se remita una respuesta a una solicitud de pruebas, esta incluirá las pruebas solicitadas e irá acompañada de:
metadatos que identifiquen exclusivamente la respuesta a la solicitud de pruebas;
metadatos que identifiquen exclusivamente la solicitud de pruebas;
metadatos que indiquen la fecha y la hora en las que se generó la respuesta;
metadatos que identifiquen exclusivamente la prueba y a la autoridad que la haya presentado;
cuando las pruebas estructuradas no cumplan con el modelo de datos del ►C1 STSUV ◄ que corresponda al tipo de prueba en cuestión, una versión de las pruebas que permita la lectura humana.
Artículo 16
Correspondencia de identidades y pruebas
Cuando el proceso de correspondencia de identidades y pruebas no obtenga una coincidencia o cuando el proceso de correspondencia de identidades genere más de un resultado, el usuario o el representante, según proceda, no podrán acceder a una visualización previa de las pruebas solicitadas y las pruebas no se intercambiarán. Cuando no se obtenga dicha coincidencia:
se enviará un mensaje de error a la autoridad que haya solicitado las pruebas;
el usuario recibirá un mensaje automático en el que se explique que no pueden facilitarse las pruebas.
SECCIÓN 5
SISTEMA DE REGISTRO DEL ►C1 STSUV ◄
Artículo 17
Sistema de registro
En relación con cada solicitud de pruebas que se transmita a través del ►C1 STSUV ◄ , la autoridad que solicite pruebas, las autoridades que presenten pruebas o las plataformas intermediarias, según proceda, registrarán los elementos siguientes:
la solicitud de pruebas a la que se refiere el artículo 13, apartado 1;
la información recogida en la respuesta a la solicitud de pruebas, excepto las propias pruebas, o bien el informe de error al que se refieren el artículo 15, apartado 1, letra c), y el artículo 16, apartado 3, letra a);
los datos de eventos de eDelivery relativos a cualquiera de los elementos siguientes:
intercambio de solicitudes de pruebas,
respuestas a las solicitudes de pruebas,
informes de errores.
SECCIÓN 6
GOBERNANZA DEL ►C1 STSUV ◄
Artículo 18
Grupo de coordinación de la pasarela
La Comisión, en colaboración con los Estados miembros en el marco del grupo de coordinación de la pasarela creado mediante el artículo 29 del Reglamento (UE) 2018/1724, se ocupará de:
supervisar la creación y la puesta en funcionamiento del ►C1 STSUV ◄ , de acuerdo con el artículo 31, apartado 3, del presente Reglamento;
establecer las prioridades para el desarrollo y las mejoras del ►C1 STSUV ◄ en el futuro;
fijar un calendario orientativo para la actualización, el mantenimiento y la adaptación periódica de los documentos de diseño técnico;
recomendar la realización de modificaciones en los documentos de diseño técnico;
organizar revisiones por pares para promover los intercambios de experiencias y buenas prácticas entre los Estados miembros acerca de la aplicación del presente Reglamento por parte de estos;
aprobar o rechazar las modalidades operativas que haya presentado cualquiera de los subgrupos creados de acuerdo con el Reglamento interno del grupo de coordinación de la pasarela; además, cuando sea necesario, aportará orientaciones específicas y supervisará su trabajo.
Artículo 19
Subgrupos del grupo de coordinación de la pasarela
Con objeto de velar por un desarrollo y funcionamiento coordinados del ►C1 STSUV ◄ , los subgrupos mencionados en el artículo 18, párrafo primero, letra f), debatirán y, cuando sea necesario, elaborarán propuestas de modalidades operativas para presentarlas al grupo de coordinación de la pasarela acerca de los siguientes ámbitos, en particular:
normalización de los modelos de datos del ►C1 STSUV ◄ ;
inventarios de pruebas;
revisión, mantenimiento e interpretación de los documentos de diseño técnico;
gobernanza operativa, en particular, disposiciones operativas y acuerdos a nivel de servicio;
seguridad del ►C1 STSUV ◄ , especialmente la elaboración de planes de gestión del riesgo para detectar riesgos, evaluar su posible impacto y planificar respuestas técnicas y organizativas adecuadas, en caso de producirse un incidente;
Las modalidades operativas incluirán la elaboración y propuesta de las normas necesarias para la interoperabilidad en los ámbitos respectivos de los subgrupos, de acuerdo con las normas internacionales, siempre que sea posible. Una vez que el grupo de coordinación de la pasarela apruebe estas normas, se introducirán en los documentos de diseño técnico.
SECCIÓN 7
APOYO TÉCNICO
Artículo 20
Punto de contacto único de la Comisión para el apoyo técnico
Artículo 21
Punto de contacto único nacional para el apoyo técnico
Los puntos de contacto únicos para el apoyo técnico realizarán lo siguiente:
facilitarán conocimientos técnicos y asesoramiento a las autoridades que solicitan pruebas y a las que las presentan respecto a todos los problemas técnicos a los que estas se enfrenten en relación con el funcionamiento del ►C1 STSUV ◄ y, cuando sea necesario, colaborarán con el punto de contacto único de la Comisión y con otros puntos de contacto nacionales para el apoyo técnico;
investigarán y resolverán cualquier posible interrupción del funcionamiento de los puntos de acceso de eDelivery, posibles violaciones de la seguridad y otros incidentes;
informarán a los puntos de contacto para el apoyo técnico de cualquier actividad que pueda derivar en una violación de la seguridad de los sistemas electrónicos o que despierten sospechas de ello.
Cuando una autoridad que presenta pruebas comunique a un punto de contacto único para el apoyo técnico que alberga dudas acerca de la legalidad de una o varias solicitudes de pruebas, este punto de contacto deberá:
revisar las solicitudes de pruebas o muestras de las solicitudes de pruebas transmitidas en el pasado por la misma autoridad que solicita pruebas;
utilizar el panel de apoyo técnico mencionado en el artículo 22 para pedir al punto de contacto único para el apoyo técnico designado por el Estado miembro de la autoridad que solicita pruebas que transmita los registros de los intercambios seleccionados a los que se refiere el artículo 17;
poner este asunto en conocimiento del coordinador nacional, si el problema persiste.
Artículo 22
Panel de apoyo técnico
A través del panel, los puntos de contacto deberán:
comunicar cualquier incidente que consideren importante;
comunicar cualquier medida temporal o permanente que se haya adoptado a raíz de incidentes;
pedir a los puntos de contacto únicos para el apoyo técnico pertinentes los registros de los intercambios seleccionados en los casos a los que se refiere el artículo 17, apartado 5, y en caso de que alberguen dudas acerca de la legalidad de la solicitud de pruebas, conforme al artículo 21, apartado 3;
solicitar cualquier otro tipo de asistencia en caso de registrarse algún incidente.
SECCIÓN 8
COOPERACIÓN CON OTRAS ESTRUCTURAS DE GOBERNANZA
Artículo 23
Alcance de la cooperación
La Comisión, junto con el grupo de coordinación de la pasarela y sus subgrupos, cooperará con las estructuras de gobernanza pertinentes establecidas por el Derecho de la Unión o los acuerdos internacionales en los ámbitos que sean pertinentes para el ►C1 STSUV ◄ , con el fin de crear sinergias y reutilizar, en la medida de lo posible, las soluciones que se hayan desarrollado en estos otros foros.
SECCIÓN 9
RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMPONENTES DEL ►C1 STSUV ◄
Artículo 24
Responsabilidades de la Comisión
La Comisión será la propietaria de los servicios comunes y del panel de apoyo técnico y se responsabilizará de su desarrollo, disponibilidad, supervisión, actualización, mantenimiento y alojamiento.
Artículo 25
Responsabilidades de los Estados miembros
Cada Estado miembro se considerará propietario y responsable de la creación, cuando proceda, de los componentes nacionales del ►C1 STSUV ◄ respectivos que se mencionan en el artículo 2, letras a) a f) y letra h), así como de su desarrollo, disponibilidad, supervisión, actualización, mantenimiento y alojamiento.
Artículo 26
Modificaciones y actualizaciones
Artículo 27
Disponibilidad del ►C1 STSUV ◄
Los Estados miembros y la Comisión comunicarán las actividades de mantenimiento que se hayan programado, relacionadas con los componentes pertinentes del ►C1 STSUV ◄ , como sigue:
con cinco días hábiles de antelación en el caso de las labores de mantenimiento que puedan causar una indisponibilidad de hasta cuatro horas;
con diez días hábiles de antelación en el caso de las labores de mantenimiento que puedan causar una indisponibilidad de hasta 12 horas;
con treinta días hábiles de antelación para el mantenimiento de la infraestructura de la sala de ordenadores que pueda causar una indisponibilidad de hasta seis días al año.
En la medida de lo posible, las labores de mantenimiento deberán planificarse fuera del horario laboral.
SECCIÓN 10
SEGURIDAD
Artículo 28
Seguridad de los servicios comunes y los componentes nacionales
Para los fines mencionados en los apartados 1 y 2 y para los componentes de los que sean responsables respectivamente, los Estados miembros y la Comisión adoptarán, como mínimo, las medidas necesarias para:
impedir que toda persona no autorizada acceda a los componentes de los que sean responsables;
impedir que toda persona no autorizada introduzca, consulte, modifique o suprima datos;
detectar cualquiera de las actividades mencionadas en las letras a) y b), y
garantizar el registro de los eventos de seguridad, de acuerdo con las normas internacionales reconocidas en materia de seguridad para las tecnologías de la información.
Los Estados miembros se asegurarán, en particular, de que:
►C1 las conexiones que gestionen la entrada y salida de los puntos de acceso de eDelivery ◄ y todas las comunicaciones internas entre las distintas autoridades nacionales cumplan al menos con el mismo nivel de requisitos de seguridad que el servicio de transmisión electrónica de eDelivery, con el fin de proteger la seguridad y confidencialidad del intercambio y la integridad de las pruebas transmitidas a través del ►C1 STSUV ◄ ;
no se deniegue el origen de la solicitud de pruebas transmitida desde el punto de acceso de la autoridad que las solicite, así como de la respuesta a la solicitud de pruebas intercambiada o del mensaje de error transmitido desde el punto de acceso de la autoridad que presente las pruebas.
Artículo 29
Supervisión de los sistemas electrónicos
Artículo 30
Sistema de gestión de la administración
La Comisión establecerá un sistema de gestión de la administración para gestionar las normas de autenticación y autorización aplicables a la validación de los datos de identificación a efectos de conceder acceso a los servicios comunes y al panel de apoyo técnico.
SECCIÓN 11
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 31
Pruebas del ►C1 STSUV ◄
Artículo 32
Asistencia de la Comisión
Como parte de su punto de contacto para el apoyo técnico, la Comisión proporcionará un equipo de expertos destinado a ayudar a los puntos de contacto nacionales para el apoyo técnico y a los coordinadores nacionales con cualquier aspecto relacionado con el funcionamiento del ►C1 STSUV ◄ desde el punto de vista técnico, que concretamente realizará las tareas siguientes:
proporcionar directrices;
organizar talleres y demostraciones;
responder a preguntas individuales.
Artículo 33
Tratamiento de datos personales
Las autoridades competentes respectivas de los Estados miembros, en calidad de autoridades que solicitan o presentan pruebas, actuarán como responsables del tratamiento con arreglo a la definición del artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679, y según lo especificado más detalladamente en los artículos 34 y 35 del presente Reglamento, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales que recojan las pruebas objeto de intercambio a través del ►C1 STSUV ◄ y que estén presentes en los componentes del ►C1 STSUV ◄ que posean con arreglo al artículo 25 del presente Reglamento.
Artículo 34
Responsabilidades de la autoridad que solicita pruebas como responsable del tratamiento
Artículo 35
Responsabilidades de la autoridad que presenta pruebas como responsable del tratamiento
Sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679, respecto a cada uno de los intercambios de datos realizados a través del ►C1 STSUV ◄ , la autoridad que presente pruebas o la plataforma intermediaria, según proceda, serán las únicas responsables de verificar:
que exista una correspondencia entre el usuario y las pruebas solicitadas que obren en su poder, de acuerdo con el artículo 16;
que el usuario tenga derecho a utilizar las pruebas solicitadas.
Artículo 36
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 12 de diciembre de 2023.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.