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Document 02016R1095-20160707

    Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1095 de la Comisión de 6 de julio de 2016 relativo a la autorización del acetato de cinc dihidratado, el cloruro de cinc anhidro, el óxido de cinc, el sulfato de cinc heptahidratado, el sulfato de cinc monohidratado, el quelato de cinc de aminoácidos hidratado, el quelato de cinc de hidrolizados de proteínas, el quelato de cinc de hidrato de glicina (sólido) y el quelato de cinc de hidrato de glicina (líquido) como aditivos en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n. o  1334/2003, (CE) n. o  479/2006, (UE) n. o  335/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n. o  991/2012 y (UE) n. o  636/2013 (Texto pertinente a efectos del EEE)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1095/2016-07-07

    2016R1095 — ES — 07.07.2016 — 000.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1095 DE LA COMISIÓN

    de 6 de julio de 2016

    relativo a la autorización del acetato de cinc dihidratado, el cloruro de cinc anhidro, el óxido de cinc, el sulfato de cinc heptahidratado, el sulfato de cinc monohidratado, el quelato de cinc de aminoácidos hidratado, el quelato de cinc de hidrolizados de proteínas, el quelato de cinc de hidrato de glicina (sólido) y el quelato de cinc de hidrato de glicina (líquido) como aditivos en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1334/2003, (CE) n.o 479/2006, (UE) n.o 335/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 991/2012 y (UE) n.o 636/2013

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (DO L 182 de 7.7.2016, p. 7)


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 232, 27.8.2016, p.  15 (2016/1095)




    ▼B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1095 DE LA COMISIÓN

    de 6 de julio de 2016

    relativo a la autorización del acetato de cinc dihidratado, el cloruro de cinc anhidro, el óxido de cinc, el sulfato de cinc heptahidratado, el sulfato de cinc monohidratado, el quelato de cinc de aminoácidos hidratado, el quelato de cinc de hidrolizados de proteínas, el quelato de cinc de hidrato de glicina (sólido) y el quelato de cinc de hidrato de glicina (líquido) como aditivos en los piensos para todas las especies animales y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1334/2003, (CE) n.o 479/2006, (UE) n.o 335/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 991/2012 y (UE) n.o 636/2013

    (Texto pertinente a efectos del EEE)



    Artículo 1

    Autorización

    Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de las sustancias especificadas en el anexo, pertenecientes a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «compuestos de oligoelementos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

    Artículo 2

    Modificación del Reglamento (CE) n.o 1334/2003

    En el anexo del Reglamento (CE) n.o 1334/2003, por lo que respecta a los siguientes aditivos de la entrada E6 sobre el elemento Zinc-Zn: se eliminan el «acetato de cinc dihidratado», el «óxido de cinc», el «sulfato de cinc heptahidratado», el «sulfato de cinc monohidratado», el «quelato de cinc de aminoácidos hidratado» y sus fórmulas químicas y descripciones.

    Artículo 3

    Modificación del Reglamento (CE) n.o 479/2006

    En el anexo del Reglamento (CE) n.o 479/2006, se elimina la entrada E6 sobre el aditivo «quelato de cinc de hidrato de glicina».

    Artículo 4

    Modificación del Reglamento (UE) n.o 335/2010

    En el anexo del Reglamento (UE) n.o 335/2010, el contenido de la fila 3b6.10 en la octava columna se sustituye por:

    «Perros y gatos: 200 (total)

    Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)

    Lechones, cerdas, conejos y todas las especies de peces, excepto los salmónidos: 150 (total)

    Otras especies y categorías: 120 (total)».

    Artículo 5

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 991/2012

    En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 991/2012, el contenido de la fila 3b609 en la octava columna se sustituye por:

    «Perros y gatos: 200 (total)

    Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)

    Lechones, cerdas, conejos y todas las especies de peces, excepto los salmónidos: 150 (total)

    Otras especies y categorías: 120 (total)».

    Artículo 6

    Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 636/2013

    En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 636/2013 de la Comisión, el contenido de la fila 3b611 en la octava columna se sustituye por:

    «Perros y gatos: 200 (total)

    Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)

    Lechones, cerdas, conejos y todas las especies de peces, excepto los salmónidos: 150 (total)

    Otras especies y categorías: 120 (total)».

    Artículo 7

    Medidas transitorias

    1.  El acetato de cinc dihidratado, el óxido de cinc, el sulfato de cinc heptahidratado, el sulfato de cinc monohidratado, el quelato de cinc de aminoácidos hidratado y el quelato de cinc de hidrato de glicina, los compuestos de cinc autorizados por el Reglamento (UE) n.o 335/2010 y los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 991/2012 y (UE) n.o 636/2013, así como las premezclas que los contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 27 de enero de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de julio de 2016 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.

    2.  Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, producidos y etiquetados antes del 27 de julio de 2017 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de julio de 2016 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a ►C1  animales productores de alimentos ◄ .

    3.  Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan las sustancias contempladas en el apartado 1, producidos y etiquetados antes del 27 de julio de 2018 de conformidad con las normas aplicables antes del 27 de julio de 2016 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias si se destinan a ►C1  animales no productores de alimentos ◄ .

    Artículo 8

    Entrada en vigor

    El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO



    Número de identificación del aditivo

    Nombre del titular de la autorización

    Aditivo

    Composición, fórmula química, descripción y método analítico

    Especie o categoría de animal

    Edad máxima

    Contenido mínimo

    Contenido máximo

    Otras disposiciones

    Fin del período de autorización

    Contenido del elemento (Zn) en mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

    Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: compuestos de oligoelementos

    3b601

    Acetato de cinc dihidratado

    Composición del aditivoAcetato de cinc dihidratado, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 29,6 % de cinc.Caracterización de la sustancia activaFórmula química: Zn(CH3COO)2 · 2H2ONúmero de registro CAS: 5970-45-6Métodos analíticos (1)Para la cuantificación del acetato de cinc dihidratado en el aditivo para piensos: — valoración con edetato sódico (monografía 1482 de la Farmacopea Europea) Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión (2): espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión.

    Todas las especies animales

    Perros y gatos: 200 (total)

    Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)

    Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total)

    Otras especies y categorías: 120 (total)

    1.  El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

    2.  Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

    27 de julio de 2026

    3b602

    Cloruro de cinc anhidro

    Composición del aditivoCloruro de cinc anhidro, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 46,1 % de cinc.Caracterización de la sustancia activaFórmula química: ZnCl2Número de registro CAS: 7646-85-7Métodos analíticos (1)Para la cuantificación del cloruro de cinc anhidro en el aditivo para piensos: — valoración con edetato sódico (monografía 0110 de la Farmacopea Europea) Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión; — método CEN ICP-AES (EN ISO 11885); no para las premezclas. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión.

    Todas las especies animales

    Perros y gatos: 200 (total)

    Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)

    Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total)

    Otras especies y categorías: 120 (total)

    1.  El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla líquida.

    2.  Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

    27 de julio de 2026

    3b603

    Óxido de cinc

    Composición del aditivoÓxido de cinc, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 72 % de cincCaracterización de la sustancia activaFórmula química: ZnONúmero de registro CAS: 1314-13-2Métodos analíticos (1)Para la cuantificación del óxido de cinc en el aditivo para piensos: — valoración con edetato sódico (monografía 0252 de la Farmacopea Europea) Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión.

    Todas las especies animales

    Perros y gatos: 200 (total)

    Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)

    Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total)

    Otras especies y categorías: 120 (total)

    1.  El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

    2.  Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

    27 de julio de 2026

    3b604

    Sulfato de cinc heptahidratado

    Composición del aditivoSulfato de cinc heptahidratado, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 22 % de cinc.Caracterización de la sustancia activaFórmula química: ZnSO4 · 7H2ONúmero de registro CAS: 7446-20-0Métodos analíticos (1)Para la cuantificación del sulfato de cinc heptahidratado en el aditivo para piensos: — valoración con edetato sódico (monografía 0111 de la Farmacopea Europea) Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión.

    Todas las especies animales

    Perros y gatos: 200 (total)

    Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)

    Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total)

    Otras especies y categorías: 120 (total)

    1.  El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

    2.  Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

    27 de julio de 2026

    3b605

    Sulfato de cinc monohidratado

    Composición del aditivoSulfato de cinc monohidratado, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 34 % de cinc.Caracterización de la sustancia activaFórmula química: ZnSO4 · Η2ONúmero de registro CAS: 7446-19-7Métodos analíticos (1)Para la cuantificación del sulfato de cinc monohidratado en el aditivo para piensos: — valoración con edetato sódico (monografía 2159 de la Farmacopea Europea) Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión.

    Todas las especies animales

    Perros y gatos: 200 (total)

    Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)

    Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total)

    Otras especies y categorías: 120 (total)

    1.  El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

    2.  Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

    27 de julio de 2026

    3b606

    Quelato de cinc de aminoácidos hidratado

    Composición del aditivoComplejo de cinc de aminoácidos en el cual el cinc y los aminoácidos derivados de la proteína de soja están quelados mediante enlaces covalentes coordinados, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 10 % de cinc.Caracterización de la sustancia activaFórmula química: Zn(x)1–3 · nH2O, x = anión de cualquier aminoácido derivado del hidrolizado de proteína de soja.Un máximo de un 10 % de las moléculas puede superar 1 500 Da.Métodos analíticos (1)Para la cuantificación del contenido de aminoácidos en el aditivo para piensos: — cromatografía de intercambio iónico con derivatización post-columna y detección de UV o de fluorescencia: Reglamento (CE) n.o 152/2009 (parte F del anexo III). Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión.

    Todas las especies animales

    Perros y gatos: 200 (total)

    Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)

    Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total)

    Otras especies y categorías: 120 (total)

    1.  El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

    2.  El quelato de cinc de aminoácidos hidratado podrá comercializarse y utilizarse como aditivo en forma de preparado.

    3.  Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

    27 de julio de 2026

    3b612

    Quelato de cinc de hidrolizados de proteínas

    Composición del aditivoQuelato de cinc de hidrolizados de proteínas, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 10 % de cinc.Contenido mínimo de un 85 % de quelato de cinc.Caracterización de la sustancia activaFórmula química: Zn(x)1–3 · nH2O, x = anión de hidrolizados de proteínas que contengan cualquier aminoácido derivado del hidrolizado de proteína de soja.Métodos analíticos (1)Para la cuantificación del contenido de hidrolizados de proteínas en el aditivo para piensos: — cromatografía de intercambio iónico con derivatización post-columna y detección de UV o de fluorescencia: Reglamento (CE) n.o 152/2009 (anexo III, sección F). Para la determinación del contenido de cinc quelado en el aditivo para piensos: — espectroscopia de infrarrojo con transformada de Fourier (FTIR) seguida de métodos de regresión multivariante. Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN/TS 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión.

    Todas las especies animales

    Perros y gatos: 200 (total)

    Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)

    Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total)

    Otras especies y categorías: 120 (total)

    1.  El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

    2.  El quelato de cinc de hidrolizados de proteínas podrá comercializarse y utilizarse como aditivo en forma de preparado.

    3.  Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

    27 de julio de 2026

    3b607

    Quelato de cinc de hidrato de glicina (sólido)

    Composición del aditivoQuelato de cinc de hidrato de glicina, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 15 % de cinc.Humedad: un 10 % como máximo.Caracterización de la sustancia activaFórmula química: Zn(x)1–3 · nH2O, x = anión de glicina.Métodos analíticos (1)Para la cuantificación del contenido de glicina en el aditivo para piensos: — cromatografía de intercambio iónico con derivatización post-columna y detección de UV o de fluorescencia: Reglamento (CE) n.o 152/2009 (anexo III, sección F). Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión.

    Todas las especies animales

    Perros y gatos: 200 (total)

    Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)

    Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total)

    Otras especies y categorías: 120 (total)

    1.  El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

    2.  Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

    27 de julio de 2026

    3b608

    Quelato de cinc de hidrato de glicina (líquido)

    Composición del aditivoQuelato de cinc de hidrato de glicina, en forma de polvo, con un contenido mínimo de un 7 % de cincCaracterización de la sustancia activaFórmula química: Zn(x)1–3 · nH2O, x = anión de glicina.Métodos analíticos (1)Para la cuantificación del contenido de glicina en el aditivo para piensos: — cromatografía de intercambio iónico con derivatización post-columna y detección de UV o de fluorescencia: Reglamento (CE) n.o 152/2009 (anexo III, sección F). Para la cuantificación del cinc total en el aditivo para piensos y las premezclas: — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES), o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión. Para la cuantificación del cinc total en las materias primas para piensos y los piensos compuestos: — Reglamento (CE) n.o 152/2009: espectroscopia de absorción atómica (AAS); o — EN 15510: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES); o — EN 15621: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES) tras digestión por presión.

    Todas las especies animales

    Perros y gatos: 200 (total)

    Salmónidos y sustitutivos de la leche para terneros: 180 (total)

    Lechones, cerdas, conejos y todos los peces, excepto los salmónidos: 150 (total)

    Otras especies y categorías: 120 (total)

    1.  El aditivo se incorporará al pienso en forma de premezcla.

    2.  El quelato de cinc de hidrato de glicina (líquido) podrá comercializarse y utilizarse como aditivo en forma de preparado.

    3.  Los explotadores de empresas de piensos establecerán procedimientos operativos y medidas organizativas adecuadas para los usuarios del aditivo y las premezclas con el fin de abordar los posibles riesgos por inhalación y por contacto dérmico u ocular. Si los riesgos no pueden reducirse a un nivel aceptable mediante dichos procedimientos y medidas, el aditivo y las premezclas deberán utilizarse con el equipo de protección individual adecuado.

    27 de julio de 2026

    (1)   Para más información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/eurl/feed-additives/evaluation-reports.

    (2)   Reglamento (CE) n.o 152/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los piensos (DO L 54 de 26.2.2009, p. 1).

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