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Document 02011R0541-20110612

Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) n o 541/2011 de la Comisión de 1 de junio de 2011 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (Texto pertinente a efectos del EEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2011/541/2011-06-12

2011R0541 — ES — 12.06.2011 — 000.001


Este documento es un instrumento de documentación y no compromete la responsabilidad de las instituciones

►B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 541/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2011

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(DO L 153, 11.6.2011, p.187)


Rectificado por:

►C1

Rectificación,, DO L 328, 10.12.2011, p. 59  (541/2011)




▼B

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 541/2011 DE LA COMISIÓN

de 1 de junio de 2011

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas

(Texto pertinente a efectos del EEE)



LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede establecer una lista de las sustancias activas que se considera que han sido autorizadas en el marco del Reglamento (CE) no 1107/2009 y de las sustancias activas autorizadas con arreglo a dicho Reglamento en partes separadas del anexo del Reglamento de ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión ( 2 ).

(2)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 540/2011 en consecuencia.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:



Artículo 1

El Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

►C1  Las sustancias activas que figuran en la parte A del anexo se considerarán aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.

Las sustancias activas aprobadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 son las que se establecen en la parte B del anexo. ◄ »

2) El anexo del Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de junio de 2011.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




ANEXO

El anexo del Reglamento (UE) no 540/2011 queda modificado como sigue:

1) En el título del anexo, la expresión «SUSTANCIAS ACTIVAS DE USO AUTORIZADO EN PRODUCTOS FITOSANITARIOS» se sustituye por la expresión siguiente:

«PARTE A

►C1  Sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009  ◄ »

2) La expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en el presente anexo:» se sustituye por la expresión «Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:»

3) Se añade la parte B siguiente:

«PARTE B

▼C1

Sustancias activas aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009

▼B

Disposiciones generales aplicables a todas las sustancias recogidas en la presente parte:

 para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009 en relación con cada sustancia, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión correspondiente y, sobre todo, sus apéndices I y II;

 los Estados miembros tendrán todos los informes de revisión [excepto en lo relativo a la información confidencial a tenor del artículo 63 del Reglamento (CE) no 1107/2009] a disposición de los interesados que deseen consultarlos, o los pondrán a su disposición previa solicitud.



Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza (1)

►C1  Fecha de aprobación ◄

►C1  Expiración de la aprobación ◄

Disposiciones específicas

 
 
 
 
 
 
 

(1)   En los informes de revisión se incluyen más datos sobre la identidad y las especificaciones de las sustancias activas correspondientes.»



( 1 ) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

( 2 ) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

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