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Document 32009R0884R(01)
Corrección de errores del Reglamento (CE) n ° 884/2009 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2009 , por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que deberá presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones ( DO L 254 de 26.9.2009 )
Corrección de errores del Reglamento (CE) n ° 884/2009 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2009 , por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que deberá presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones ( DO L 254 de 26.9.2009 )
OJ L 166, 1.7.2010, p. 42–42
(ES, IT, PL, SV)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/884/corrigendum/2010-07-01/oj
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrigendum to | 32009R0884 | (ES, IT, PL, SV) |
1.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 166/42 |
Corrección de errores del Reglamento (CE) no 884/2009 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2009, por el que se establecen la forma y el contenido de la información contable que deberá presentarse a la Comisión con vistas a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader, así como con fines de seguimiento y elaboración de previsiones
( Diario Oficial de la Unión Europea L 254 de 26 de septiembre de 2009 )
1. |
En la página 49, anexo III, punto 6.1, párrafo primero: |
en lugar de:
«Las “inspecciones in situ” mencionadas aquí son las previstas en los reglamentos pertinentes (2). Incluyen las visitas materiales de la explotación (código “F” o código “C”) y/o los controles por teledetección (código “T”), así como los controles materiales in situ de los productos (código “G”) y los controles de sustitución (código “S”) de las restituciones por exportación.»,
léase:
«Las “inspecciones in situ” mencionadas aquí son las previstas en los reglamentos pertinentes (2). Incluyen las visitas materiales de la explotación (código “F” o código “C”) y/o los controles por teledetección (código “T”), así como los controles materiales in situ de los productos (código “G”), los controles de sustitución (código “S”) y los controles de sustitución específicos (código “U”) de las restituciones por exportación.».
2. |
En la página 49, anexo III, punto 6.1, párrafo tercero: |
en lugar de:
«El campo F602 deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ (“F”, “C”, “T”, “G” o “S”) en el campo F600.»,
léase:
«El campo F602 deberá cumplimentarse si se indica una inspección in situ (“F”, “C”, “T”, “G”, “S” o “U”) en el campo F600.».
3. |
En la página 49, anexo III, punto 6.1, párrafo séptimo: |
en lugar de:
«Formato exigido: “N”= ninguna inspección, “F”= inspección in situ, “C”= controles de la condicionalidad, “T”= inspección por teledetección, “G”= control in situ de productos y “S”= control de sustitución.»,
léase:
«Formato exigido: “N”= ninguna inspección, “F”= inspección in situ, “C”= controles de la condicionalidad, “T”= inspección por teledetección, “G”= control in situ de productos, “S”= control de sustitución y “U”= control de sustitución específico.».