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Document 32022R1904R(02)

    Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (Diario Oficial de la Unión Europea L 259 I de 6 de octubre de 2022)

    ST/13728/2022/INIT

    ABl. L 277 vom 27.10.2022, p. 317–317 (ES)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2022/1904/corrigendum/2022-10-27/oj

    27.10.2022   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 277/317


    Corrección de errores del Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo, de 6 de octubre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 259 I de 6 de octubre de 2022 )

    En la página 7, en el artículo 1, punto 2, letra c) (inserción del apartado 6 bis en el artículo 3 quater del Reglamento (UE) n.o 833/2014)

    donde dice:

    «6 bis.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo aquellas condiciones que estimen convenientes, la compra, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en la parte B del anexo XI, o la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que ello es necesario para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa.»,

    debe decir:

    «6 bis.   No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 4, las autoridades competentes podrán autorizar, bajo aquellas condiciones que estimen convenientes, la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de los productos enumerados en la parte B del anexo XI, o la asistencia técnica, los servicios de intermediación, la financiación o asistencia financiera conexos, una vez establecido que ello es necesario para la producción de los productos de titanio necesarios en la industria aeronáutica, para los que no se dispone de fuente de suministro alternativa.».


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