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Document 32020R0560R(01)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 508/2014 y (UE) n.o 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura (Diario Oficial de la Unión Europea L 130 de 24 de abril de 2020)
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 508/2014 y (UE) n.o 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura (Diario Oficial de la Unión Europea L 130 de 24 de abril de 2020)
EUT L 303 af 17.9.2020, p. 23–23
(ES)
ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2020/560/corrigendum/2020-09-17/oj
17.9.2020 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 303/23 |
Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/560 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 508/2014 y (UE) n.o 1379/2013 en relación con medidas específicas para atenuar el impacto del brote de COVID-19 en el sector de la pesca y la acuicultura
( Diario Oficial de la Unión Europea L 130 de 24 de abril de 2020 )
En la página 14, en el artículo 1, punto 5, letra a):
donde dice:
«1. |
El FEMP podrá prestar ayuda a las medidas destinadas al cese temporal de las actividades pesqueras en los siguientes casos:
[…]
|
debe decir:
«1. |
El FEMP podrá prestar ayuda a las medidas destinadas a la paralización temporal de las actividades pesqueras en los siguientes casos:
[…]
|
En la página 14, en el artículo 1, punto 6, letra a):
donde dice:
«4 bis. |
El FEMP podrá financiar medidas destinadas al cese temporal de las actividades pesqueras causado por el brote de COVID-19, como se contempla en el artículo 33, apartado 1, letra d), en las condiciones establecidas en dicho artículo 33.», |
debe decir:
«4 bis. |
El FEMP podrá financiar medidas destinadas a la paralización temporal de las actividades pesqueras causada por el brote de COVID-19, como se contempla en el artículo 33, apartado 1, letra d), en las condiciones establecidas en dicho artículo 33.». |