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Document 31977R2067
Commission Regulation (EEC) No 2067/77 of 20 September 1977 concerning the determination of the origin of slide fasteners
Kommissionens forordning (EØF) nr. 2067/77 af 20. september 1977 om bestemmelse af oprindelsen af lynlåse
Kommissionens forordning (EØF) nr. 2067/77 af 20. september 1977 om bestemmelse af oprindelsen af lynlåse
EFT L 242 af 21.9.1977, p. 5–6
(DA, DE, EN, FR, IT, NL) Dokumentet er offentliggjort i en specialudgave
(ES, PT)
No longer in force, Date of end of validity: 30/01/1979; ophævet ved 31979R1629
Reglamento (CEE) n° 2067/77 de la Comisión, de 20 de septiembre de 1977, relativo a la determinación del origen de los cierres de cremallera
Diario Oficial n° L 242 de 21/09/1977 p. 0005 - 0006
Edición especial en español: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0157
Edición especial en portugués: Capítulo 02 Tomo 4 p. 0157
++++ REGLAMENTO ( CEE ) N * 2067/77 DE LA COMISION de 20 de septiembre de 1977 relativo a la determinacion del origen de los cierres de cremallera LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea , Visto el Reglamento ( CEE ) n * 802/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , relativo a la definicion comun de la nocion de origen de las mercancias ( 1 ) y , en particular , su articulo 14 , Considerando que el articulo 5 del citado Reglamento establece que una mercancia en cuya produccion hayan intervenido dos o mas paises , es originaria del pais en que haya tenido lugar la ultima transformacion o elaboracion sustancial , economicamente justificadas , efectuadas en una empresa equipada al efecto y que tenga como resultado la fabricacion de un producto nuevo o que represente una fase de fabricacion importante ; Considerando que un cierre de cremallera esta formado esencialmente por dos cintas paralelas , grapas , un cursor y piezas terminales ; que la operacion de montaje de estas piezas no constituye una elaboracion o transformacion sustancial que tenga como resultado la fabricacion de un producto nuevo o que represente una fase importante de fabricacion en el sentido del articulo 5 mencionado ; Considerando que las elaboraciones o transformaciones que pueden considerarse en su conjunto como ultimas elaboraciones o transformaciones sustanciales y que implican la fabricacion de un producto nuevo o que representan una fase de fabricacion importante , consisten en el conformado de las grapas y su colocacion en la cinta asi como en la fabricacion del cursor por procedimientos tales como el moldeado o estampado ; considerando que la fabricacion de las piezas terminales no constituye una elaboracion o transformacion sustancial en el sentido del articulo 5 ; Considerando que en ausencia de dictamen conforme del Comité del origen , la Comision no puede adoptar las disposiciones por ella presentadas , de acuerdo con el procedimiento previsto en la letra a ) del apartado 3 del articulo 14 del Reglamento ( CEE ) n * 802/68 ; que la Comision ha aplicado las disposiciones de la letra a ) del apartado 3 del articulo 14 y ha presentado al Consejo una propuesta relativa a las disposiciones que se deben adoptar ; Considerando que , transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de su reunion , el Consejo no habia adoptado la propuesta , HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO : Articulo 1 Las mercancias senaladas en la columna 2 del siguiente cuadro seran originarias del pais en que se hayan realizado las operaciones senaladas en la columna 3 , o de la Comunidad si las operaciones se hubiesen efectuado en ella . Productos obtenidos * Trabajos o transformaciones que confieren el caracter de " productos originarios " cuando se cumplen las condiciones que se indican a continuacion * Numero del arancel aduanero comun * Designacion * * 1 * 2 * 3 * ex . 98.02 * Cierres de cremallera * Montaje , incluida la colocacion de las grapas sobre la cinta , acompanado de la fabricacion de los cursores y del conformado de las grapas . * Articulo 2 El presente Reglamento entrara en vigor el cuarenta y cinco dia siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas . El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro . Hecho en Bruselas , el 20 de septiembre de 1977 . Por la Comision Etienne DAVIGNON Miembro de la Comision ( 1 ) DO n * L 148 de 28 . 6 . 1968 , p . 1 .