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Documento 61987CJ0023

    Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 14 de julio de 1988.
    Mareile Aldinger, señora de Tziovas, y Gabriella Virgili, señora de Schettini, contra Parlamento Europeo.
    Agentes - Cambio de lugar de destino.
    Asuntos acumulados 23 y 24/87.

    Recopilación de Jurisprudencia 1988 -04395

    Identificador Europeo de Jurisprudencia: ECLI:EU:C:1988:406

    61987J0023

    SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (SALA PRIMERA) DE 14 DE JULIO DE 1988. - MAREILE ALDINGER, SENORA DE TZIOVAS, Y GABRIELLA VIRGILI, SENORA DE SCHETTINI, CONTRA PARLAMENTO EUROPEO. - AGENTES - CAMBIO DE LUGAR DE DESTINO. - ASUNTOS ACUMULADOS 23 Y 24/87.

    Recopilación de Jurisprudencia 1988 página 04395


    Índice
    Partes
    Motivación de la sentencia
    Decisión sobre las costas
    Parte dispositiva

    Palabras clave


    ++++

    1. Funcionarios - Recurso - Reclamación administrativa previa - Identidad de objeto y de causa

    2. Funcionarios - Organización de los servicios - Destino del personal - Traslado de un lugar de trabajo a otro - Agente temporal - Plazo de ejecución razonable

    Índice


    1. Un funcionario sólo puede presentar ante este Tribunal, por una parte, pretensiones que tengan el mismo objeto que las que se expusieron en la reclamación administrativa y, por otra, motivos de impugnación que se basen en la misma causa que los invocados en dicha reclamación.

    2. El traslado de un funcionario de un lugar de destino a otro, si bien puede presentar para el interesado inconvenientes familiares y económicos, no constituye un acontecimiento anormal e imprevisible en su carrera, ya que los lugares de trabajo a los que puede ser destinado están repartidos entre varios Estados miembros y la autoridad facultada para proceder a los nombramientos puede verse en la necesidad de afrontar exigencias del servicio que la obliguen a acordar dicho traslado.

    Dicha conclusión se impone con más motivo en el caso de un agente temporal cuyo contrato de trabajo puede ser rescindido mediando un plazo de preaviso, y al que se ha concedido un plazo razonable para ejecutar la decisión de traslado.

    Partes


    En los asuntos acumulados 23 y 24/87,

    Mareile Aldinger, señora de Tziovas, agente temporal del Parlamento Europeo, con domicilio en Luxemburgo, representada por el Sr. Vic Elvinger, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio su despacho en 6, rue Heine,

    y

    Gabriella Virgili, señora de Schettini, agente temporal del Parlamento Europeo, con domicilio en Mamer, representada por la Sra. Lydie Lorang, Abogada de Luxemburgo, que designa como domicilio su despacho en 6, rue Heine,

    partes demandantes,

    contra

    Parlamento Europeo, representado por el Sr. Francesco Pasetti Bombardella, Jurisconsulte, y por el Sr. Manfred Peter, Jefe de División, en calidad de Agentes, asistidos por el Sr. Alex Bonn, Abogado de Luxemburgo, que designa como domicilio en Luxemburgo su despacho, 22, Côte d' Eich

    parte demandada,

    que tiene por objeto una demanda de anulación de un serie de Decisiones por las que el Grupo parlamentario del Partido Popular Europeo del Parlamento Europeo trasladó a Bruselas a las agentes destinadas a las tareas de comisiones parlamentarias

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera),

    integrado por los Sres. G. Bosco, Presidente de Sala; R. Joliet y F. Schockweiler, Jueces,

    Abogado General: Sir Gordon Slynn

    Secretaria: Sra. B. Pastor, administradora

    habiendo considerado el informe para la vista y celebrada ésta el 2 de junio de 1988,

    oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 22 de junio de 1988,

    dicta la siguiente

    Sentencia

    Motivación de la sentencia


    1 Mediante escritos presentados en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de enero de 1987, la Sra. Mareile Aldinger y la Sra. Gabriella Virgili interpusieron sendos recursos que tienen por objeto que se anule una serie de Decisiones mediante las cuales el Grupo parlamentario del Partido Popular Europeo del Parlamento Europeo (en lo sucesivo, "Grupo del PPE") trasladó a Bruselas a las agentes destinadas a tareas de las comisiones parlamentarias.

    2 La Sra. Aldinger y la Sra. Virgili fueron contratadas por el Parlamento Europeo, mediante contratos de 8 de mayo y de 1 de abril de 1981 respectivamente, en calidad de agentes temporales, y destinadas al Grupo del PPE en Luxemburgo.

    3 Después de una serie de discusiones mantenidas en 1984, la Secretaría del Grupo del PPE decidió, el 10 de julio de 1985, el traslado a Bruselas de los Consejeros que siguen las tareas de las comisiones parlamentarias y sus secretarios, en el momento en que los despachos necesarios estuvieran disponibles. Dicha Decisión fue confirmada en dos ocasiones por la Presidencia del Grupo del PPE, durante sus reuniones de 17 de junio y de 1 de julio de 1986. En esta última reunión, la Presidencia del Grupo del PPE precisó que "para tener plenamente en cuenta los problemas sociales de los interesados, y especialmente los problemas escolares, dicho traslado tendría lugar en julio de 1987".

    4 Mediante carta de 16 de julio de 1986, el Sr. Sergio Guccione, Secretario general del Grupo del PPE, indicó a los agentes afectados, entre ellos a las dos demandantes, que el traslado a Bruselas se realizaría en julio de 1987, a finales del año escolar. En dicha carta, el Sr. Guccione precisó también que estaba dispuesto a examinar, llegado el caso, las soluciones a los problemas personales de los interesados, destacando que las sugerencias expuestas por el Comité de personal serían tenidas en cuenta a la hora de poner en práctica las medidas de traslado.

    5 La Sra. Aldinger y la Sra. Virgili respondieron a esta comunicación mediante cartas fechadas respectivamente el 7 y el 17 de septiembre de 1986. En su carta la Sra. Aldinger declara "darse por enterada" de su traslado a Bruselas, previsto para julio de 1987. La misma solicita, sin embargo, a la AFPN que "considere sus intereses más detenidamente" y que, en atención a su situación familiar, "prolongue su actividad en Luxemburgo al menos hasta la finalización del contrato de trabajo de su marido", previsto para principios de 1989.

    6 En cuanto a la Sra. Virgili, la misma presentó, mediante carta, "un recurso en forma en el sentido de los artículos 90 y siguientes del Estatuto" contra la comunicación de su traslado a Bruselas, precisando que dicho recurso no se había interpuesto "contra el traslado en sí mismo" sino que pretendía obtener un "aplazamiento suficiente" para "resolver ciertos problemas de índole familiar".

    7 El 29 de octubre de 1986, el Presidente del Grupo del PPE, en su calidad de AFPN, respondió a las cartas de las demandantes. Después de confirmar que había vuelto a examinar sus expedientes, destacó que las Decisiones de traslado objeto de litigio "derivan del poder de organización que el Estatuto del personal (y, en especial, el artículo 7) confiere a la AFPN" y que el traslado a Bruselas "responde a exigencias de racionalización y de eficacia del servicio de las tareas parlamentarias". Para terminar, hay que resaltar que el plazo de 1 de julio de 1987, fijado para el traslado, fue previsto para "tener plenamente en cuenta los problemas personales y familiares" de los funcionarios afectados.

    8 Con posterioridad a dichas respuestas, la Sra. Aldinger y la Sra. Virgili interpusieron los presentes recursos.

    9 Mediante auto de 13 de mayo de 1987, el Tribunal de Justicia (Sala Primera) decidió acumular los dos asuntos a efectos del procedimiento y de la sentencia. Mediante Decisión del Tribunal de Justicia de 6 de julio de 1987 se acumuló al fondo la excepción de inadmisibilidad planteada por el Parlamento Europeo.

    10 Mediante escritos presentados el 4 de junio de 1987, las demandantes interpusieron sendas demandas de medidas provisionales con objeto de obtener la suspensión de la ejecución de las Decisiones impugnadas. Mediante autos del Presidente de la Sala Primera de fecha 22 de junio de 1987 (23/87 R, Rec. 1987, p. 2841, y 24/87 R, Rec. 1987, p. 2847), las Decisiones contenidas en las cartas de 16 de julio de 1986 del Secretario general del Grupo del PPE, en las que se ordenaba el traslado de las demandantes a Bruselas el 1 de julio de 1987, fueron suspendidas y se acordó reservar la decisión sobre las costas.

    11 Para una más amplia exposición de los hechos del asunto, del desarrollo del procedimiento y de los motivos y alegaciones de las partes, la Sala remite al informe para la vista. En lo sucesivo sólo se hará referencia a estos elementos en la medida exigida por el razonamiento del Tribunal.

    Admisibilidad

    12 El Parlamento Europeo plantea una excepción de inadmisibilidad de los recursos, aduciendo que las cartas dirigidas por la Sra. Aldinger y la Sra. Virgili, en fechas 7 y 17 de septiembre de 1986 respectivamente, en consideración a los términos utilizados, no son reclamaciones administrativas en el sentido del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto, sino peticiones en el sentido del apartado 1 del mismo artículo. Habida cuenta de que, con posterioridad a la respuesta negativa del Presidente del Grupo del PPE de 29 de octubre de 1986, las demandantes recurrieron directamente al Tribunal, de ello resulta que sus recursos serían inadmisibles por falta de reclamación administrativa previa.

    13 Esta excepción debe ser desestimada. En efecto, las mencionadas cartas constituyen auténticas reclamaciones administrativas, por cuanto manifiestan claramente la voluntad de las demandantes de impugnar la Decisión de la Autoridad en la que se fijaba como plazo de ejecución del traslado a Bruselas el mes de julio de 1987, lo que por otra parte se ve confirmado por el hecho de que, en su respuesta de fecha 29 de octubre de 1986, el Presidente del Grupo del PPE calificó expresamente dichas cartas de "reclamaciones contra una Decisión de la autoridad".

    14 Conviene observar, sin embargo, que en dichas reclamaciones las demandantes impugnaban solamente el plazo de preaviso, a su juicio demasiado corto, concedido para su traslado, precisando que no tenían intención de cuestionar la Decisión de traslado en sí misma. Por el contrario, en sus recursos plantearon varios motivos sobre la ilegalidad del traslado mismo a Bruselas.

    15 En este supuesto, sin que sea posible analizar el fundamento de los motivos que tratan sobre la ilegalidad de la Decisión de traslado, conviene plantear que los mismos no fueron formulados en la reclamación y que sólo fueron alegados durante el procedimiento escrito ante el Tribunal de Justicia. Así, resulta de una jurisprudencia reiterada, confirmada en último lugar por la sentencia de 20 de mayo de 1987 (Geist contra Comisión, 242/85, Rec. 1987, p. 2181), que "en los recursos de funcionarios, las pretensiones presentadas ante el Tribunal han de tener el mismo objeto que las expuestas en la reclamación y contener, por otra parte, motivos de impugnación que se basen en la misma causa que los invocados en la reclamación" (traducción provisional). Resulta que los motivos que se refieren a la ilegalidad de la Decisión de traslado a Bruselas, al no haber sido formulados en la reclamación administrativa previa, deben ser declarados inadmisibles. Por tanto, sólo cabe examinar el motivo alegado de que el plazo de preaviso, dado por el Parlamento para la ejecución del traslado, no sería suficiente.

    El plazo concedido para la ejecución del traslado

    16 Las demandantes estiman que el plazo de un año que se les concedió para la ejecución de la Decisión de traslado a Bruselas no es razonable si tenemos en cuenta, sobre todo, sus obligaciones de índole familiar.

    17 Este argumento no puede ser aceptado. A este respecto, hay que recordar que, como el Tribunal ha declarado ya en su sentencia de 14 de julio de 1977 (Geist contra Comisión, 61/76, Rec. 1977, p. 1419), "el traslado de un funcionario de la Comunidad, si bien puede causarle inconvenientes familiares y problemas económicos, no constituye un acontecimiento anormal e imprevisible en su carrera, ya que los lugares de trabajo a los que puede ser destinado están repartidos por varios Estados y el poder jerárquico puede verse obligado a afrontar exigencias del servicio que le impongan la obligación de acordar el traslado" (traducción provisional).

    18 Tal conclusión se impone con más razón en el caso de agentes temporales cuyo contrato de trabajo es rescindible, mediando un preaviso de tres meses.

    19 En estas circunstancias, procede afirmar que el plazo de preaviso de un año concedido para la ejecución del traslado de que se trata es razonable, teniendo en cuenta las exigencias personales de los agentes temporales afectados por esta medida. Los recursos deben ser desestimados.

    Decisión sobre las costas


    Costas

    20 A tenor del apartado 2 del artículo 69 del Reglamento de Procedimiento, la parte que pierda el proceso será condenada en costas. Sin embargo, según el artículo 70 del mismo Reglamento, las instituciones soportarán los gastos en que hubieren incurrido las mismas en los recursos de los agentes de las Comunidades.

    Parte dispositiva


    En virtud de todo lo expuesto,

    EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera)

    decide:

    1) Desestimar los recursos.

    2) Cada parte cargará con sus propias costas, incluidas las del procedimiento de medidas provisionales.

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