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Document 32013L0011R(01)
Corrección de errores de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 , relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n °2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo) ( DO L 165 de 18.6.2013 )
Corrección de errores de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 , relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n °2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo) ( DO L 165 de 18.6.2013 )
EUT L 348 af 4.12.2014, p. 31–31
(ES)
EUT L 348 af 4.12.2014, p. 31–32
(NL)
ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2013/11/corrigendum/2014-12-04/oj
Relation | Act | Comment | Subdivision concerned | From | To |
---|---|---|---|---|---|
Corrigendum to | 32013L0011 | (NL, ES) |
4.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 348/31 |
Corrección de errores de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) no 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo)
( Diario Oficial de la Unión Europea L 165 de 18 de junio de 2013 )
En la página 72, en el artículo 5, en el apartado 4, en la letra d):
donde dice:
«d) |
que el valor de la reclamación sea inferior a un umbral monetario preestablecido;» |
,
debe decir:
«d) |
que el valor de la reclamación sea inferior o superior a un umbral monetario preestablecido;» |
.
En la página 78, en el artículo 21:
donde dice:
«Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas con arreglo al artículo 13 y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.»
,
debe decir:
«Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas, en particular, en virtud del artículo 13 y tomarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Las sanciones previstas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias.»
.