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Documento 61993CJ0007

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Palabras clave
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1. Política social ° Trabajadores y trabajadoras ° Igualdad de retribución ° Retribución ° Concepto ° Régimen de pensiones de la función pública, establecido por Ley, que garantiza al funcionario una protección contra el riesgo de vejez y constituye una gratificación pagada por el empleador por razón del empleo ° Inclusión

(Tratado CEE, art. 119)

2. Política social ° Trabajadores y trabajadoras ° Igualdad de retribución ° Artículo 119 del Tratado ° Efecto directo ° Alcance ° Mantenimiento, en un régimen de pensiones de la función pública asimilable a un Plan de Pensiones de Empresa, de un modo de cálculo de la pensión que perjudica a los hombres casados en relación con las mujeres casadas ° Improcedencia

(Tratado CEE, art. 119)

3. Política social ° Trabajadores y trabajadoras ° Igualdad de retribución ° Artículo 119 del Tratado ° Aplicabilidad a un régimen de pensiones de la función pública que debe ser considerado como un Plan de Pensiones a los fines del Protocolo nº 2 sobre el artículo 119 del Tratado, anexo al Tratado de la Unión Europea ° Derecho a reivindicar la igualdad de trato respecto a las prestaciones asignadas a períodos de empleo comprendidos entre el 8 de abril de 1976 y el 17 de mayo de 1990, reconocido únicamente a favor de los funcionarios discriminados y de sus derechohabientes que hayan incoado un proceso judicial antes del 17 de mayo de 1990

(Tratado CE, Protocolo nº 2 sobre el artículo 119)

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1. Entra dentro del ámbito de aplicación del artículo 119 del Tratado y, consiguientemente, está sometido a la prohibición de discriminación por razón del sexo impuesta por este artículo, un régimen de pensiones de la función pública, como la Algemene Burgerlijke Pensionwet vigente en los Países Bajos, que está en función, esencialmente, del empleo que ocupaba el interesado, en el sentido de que, aunque esté regulado por la Ley, garantiza al funcionario una protección contra el riesgo de vejez y constituye una gratificación pagada por el empleador público al trabajador por razón del empleo de este último, similar al pagado por un empresario privado en virtud de un Plan de Pensiones de Empresa.

En efecto, para precisar si un régimen de pensiones entra en el ámbito de aplicación de la Directiva 79/7 o en el del artículo 119 del Tratado, el criterio consistente en determinar que la pensión se abona al trabajador por razón de la relación de trabajo entre el interesado y su antiguo empresario es el único que puede revestir carácter decisivo.

2. El artículo 119 del Tratado, que prohíbe toda discriminación en materia de retribución entre trabajadores y trabajadoras, cualquiera que sea el mecanismo que determine esta desigualdad, se opone a una normativa nacional que establece un régimen de pensiones de la función pública, asimilable a un Plan de Pensiones de Empresa, que, por establecer una regla de cálculo de la cuantía de la pensión de funcionario para los antiguos funcionarios casados distinta de la aplicable a las antiguas funcionarias casadas, provoca una discriminación en perjuicio de los primeros.

Estos pueden invocar el principio de igualdad de trato del artículo 119 ante los órganos jurisdiccionales nacionales y deben ser tratados de la misma forma y debe aplicárseles el mismo régimen que a las mujeres casadas, régimen que, a falta de una correcta adaptación del ordenamiento jurídico nacional al artículo 119, sigue siendo el único sistema de referencia válido.

3. En virtud del Protocolo nº 2 sobre el artículo 119 del Tratado, anexo al Tratado de la Unión Europea, con objeto de exigir la igualdad de trato respecto al pago de prestaciones adeudadas por un régimen de pensiones de la función pública que deban ser consideradas como prestaciones en virtud de un Plan de Pensiones a los fines de dicho Protocolo y asignadas a períodos de empleo comprendidos entre el 8 de abril de 1976, fecha de la sentencia Defrenne, 43/75, que reconoció sin retroactividad el efecto directo del artículo 119, y el 17 de mayo de 1990, el efecto directo del artículo 119 sólo puede ser invocado por los funcionarios o sus derechohabientes que hubieran incoado una acción ante los Tribunales o presentado una reclamación antes de esta última fecha.

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