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Document 02021R0111-20210130

    Consolidated text: Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 de la Comisión, de 29 de enero de 2021, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2021/111/2021-01-30

    02021R0111 — ES — 30.01.2021 — 000.001


    Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

    ►B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/111 DE LA COMISIÓN

    de 29 de enero de 2021

    por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación

    (DO L 031I de 30.1.2021, p. 1)


    Rectificado por:

    ►C1

    Rectificación,, DO L 074, 4.3.2021, p.  43 (2021/111)




    ▼B

    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2021/111 DE LA COMISIÓN

    de 29 de enero de 2021

    por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación



    Artículo 1

    Autorización de exportación

    1.  
    Se exigirá una autorización de exportación establecida de conformidad con el formulario que figura en el anexo I para la exportación de las siguientes mercancías de la Unión en el sentido del artículo 5, apartado 23, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ):

    vacunas contra los coronavirus relacionados con el SARS (especie SARS-CoV) del código NC 3002 20 10 , independientemente de su embalaje; se incluyen asimismo los principios activos, incluidos los bancos de células patrón y bancos de células de trabajo utilizados para la fabricación de tales vacunas.

    La autorización será concedida por las autoridades competentes del Estado miembro en el que hayan sido fabricados los productos cubiertos por el presente Reglamento y se expedirá por escrito o por medios electrónicos.

    2.  
    La autorización de exportación se presentará cuando las mercancías se declaren para su exportación y, a más tardar, en el momento de su levante.
    3.  
    Sin la presentación de una autorización de exportación válida, queda prohibida la exportación de las mercancías en cuestión.
    4.  
    El Estado miembro competente expedirá una autorización de exportación únicamente en la medida en que el volumen de las exportaciones no comprometa la ejecución de los AAA celebrados entre la Unión y los fabricantes de vacunas.
    5.  

    Sobre la base del principio de solidaridad, las siguientes exportaciones no estarán sujetas a las medidas establecidas en los apartados 1 y 2:

    — 
    Las exportaciones a Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, Ciudad del Vaticano, Islandia, Islas Feroe, Kosovo ( 2 ), Liechtenstein, Montenegro, Macedonia del Norte, Noruega, San Marino, Serbia, Suiza o los países y territorios de ultramar que figuran en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las exportaciones a Büsingen, Ceuta, Helgoland, Livigno y Melilla, y las exportaciones a Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Palestina ( 3 ), Siria, Túnez y Ucrania.
    — 
    Las exportaciones a países de renta baja y media de la lista COVAX AMC ( 4 ).
    — 
    Las exportaciones de mercancías adquiridas o entregadas a través de COVAX, la Unicef o la OPS con destino a cualquier otro país participante en el Mecanismo COVAX.
    — 
    Las exportaciones de mercancías adquiridas por los Estados miembros de la Unión Europea al amparo de los AAA de la Unión y donadas o revendidas a un tercer país.
    — 
    Las exportaciones en el contexto de una respuesta humanitaria de emergencia.
    — 
    Las exportaciones a instalaciones situadas en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro en virtud de la CNUDM. Para tales exportaciones, la declaración deberá facilitar la información sobre la plataforma continental o la zona económica exclusiva del Estado miembro a la que deben llevarse las mercancías con arreglo al presente Reglamento, utilizando el código de referencia adicional pertinente definido en el elemento de dato 2/3 del título II, punto 2, del anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión ( 5 )

    Artículo 2

    Procedimiento

    1.  
    La solicitud de autorización de exportación se presentará ante las autoridades competentes de los Estados miembros en los que se hayan fabricado los productos cubiertos por el presente Reglamento y deberá contener la información que figura en el anexo I y los códigos TARIC adicionales aplicables que figuran en el anexo II. Además, también contendrá información sobre el número de dosis de vacunas que sean mercancías cubiertas por el presente Reglamento distribuidas en la Unión desde el 1 de diciembre de 2020, desglosadas por Estados miembros, así como información sobre el número de dosis de vacunas que sean mercancías cubiertas por el presente Reglamento distribuidas en Irlanda del Norte desde la entrada en vigor del presente Reglamento.
    2.  
    Las autoridades competentes de los Estados miembros tramitarán las solicitudes de autorizaciones de exportación lo antes posible y adoptarán un proyecto de decisión, a más tardar, en los dos días laborales siguientes a la fecha en la que se haya facilitado a las autoridades competentes toda la información exigida. En circunstancias excepcionales y por razones debidamente justificadas, dicho plazo podrá prorrogarse por un período adicional de dos días laborables.
    3.  
    Los Estados miembros notificarán inmediatamente las solicitudes a la Comisión a través de la siguiente dirección de correo electrónico: SANTE-PHARMACEUTICALS-B4@ec.europa.eu
    4.  
    La autoridad competente notificará su proyecto de decisión a la Comisión Europea a la misma dirección de correo electrónico.
    5.  
    En caso de desacuerdo con el proyecto de decisión elaborado por un Estado miembro, la Comisión emitirá un dictamen a la autoridad competente en el plazo de un día laborable a partir de la recepción de la notificación del proyecto de decisión del Estado miembro. La Comisión evaluará el impacto de las exportaciones para las que se solicita autorización en la ejecución de los AAA pertinentes con la Unión. El Estado miembro decidirá sobre la solicitud de autorización conforme al dictamen de la Comisión.
    6.  
    Los fabricantes de vacunas que hayan celebrado AAA ►C1  proporcionarán a la Comisión por vía electrónica (a la siguiente dirección: SANTE-PHARMACEUTICALS-B4@ec.europa.eu) ◄ y a las autoridades competentes del Estado miembro los datos pertinentes relativos a sus exportaciones en los últimos tres meses previos a la entrada en vigor del presente Reglamento, junto con la primera solicitud de autorización. Esta información incluirá el volumen de exportaciones de vacunas contra la COVID-19, el destino final y los destinatarios finales, y una descripción precisa de los productos. La ausencia de tal información puede dar lugar a la denegación de las autorizaciones de exportación.
    7.  
    Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán hacer uso de documentos electrónicos para tramitar las solicitudes de autorizaciones de exportación.
    8.  
    Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán verificar la información presentada con arreglo al apartado 6 en los locales del solicitante, incluso después de la autorización.

    Artículo 3

    Notificaciones

    1.  
    Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión las autorizaciones concedidas y las denegadas.
    2.  

    Tales notificaciones deberán contener la siguiente información:

    a) 

    nombre y datos de contacto de la autoridad competente,

    b) 

    identidad del exportador,

    c) 

    país de destino,

    d) 

    destinatario final,

    e) 

    aceptación o denegación de la autorización de exportación,

    f) 

    código del producto,

    g) 

    cantidad expresada en número de dosis de vacunas,

    h) 

    unidades y descripción de las mercancías,

    i) 

    información sobre el número de dosis de vacunas que sean mercancías cubiertas por el presente Reglamento distribuidas en la Unión desde el 1 de diciembre de 2020, desglosadas por Estados miembros.

    La notificación se enviará por vía electrónica a la dirección siguiente: SANTE-PHARMACEUTICALS-B4@ec.europa.eu

    3.  
    La Comisión hará pública la información sobre las autorizaciones concedidas y denegadas, teniendo debidamente en cuenta la confidencialidad de los datos presentados.

    Artículo 4

    Disposiciones finales

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.




    ANEXO I

    Modelo del formulario de autorización de exportación al que se refiere el artículo 1

    Los Estados miembros garantizarán la visibilidad de la naturaleza de la autorización en el formulario expedido. La autorización de exportación será válida en todos los Estados miembros de la Unión Europea hasta su fecha de expiración.



    UNIÓN EUROPEA

    Exportación de vacunas de la COVID-19 (Reglamento UE 2021/111)

    1.  Exportador

    (Número EORI, en su caso) y código TARIC adicional

    2.  Número de la autorización

    3.  Fecha de expiración

    4.  Autoridad expedidora

    5.  País de destino

    6.  Destinatario final

    7.  Código del producto

    8.  Cantidad

    9.  Unidad

    10.  Descripción de las mercancías

    11.  Lugar

    7.  Código del producto

    8.  Cantidad

    9.  Unidad

    10.  Descripción de las mercancías

    11.  Lugar

    7.  Código del producto

    8.  Cantidad

    9.  Unidad

    10.  Descripción de las mercancías

    11.  Lugar

    7.  Código del producto

    8.  Cantidad

    9.  Unidad

    10.  Descripción de las mercancías

    11.  Lugar

    12.  Firma, sello, lugar y fecha

    Notas explicativas del formulario de autorización de exportación

    Salvo indicación en contrario, es obligatorio cumplimentar todas las casillas.

    Las casillas 7 a 11 se repiten cuatro veces a fin de permitir solicitar la autorización para cuatro productos diferentes.



    Casilla 1

    Exportador

    Nombre, apellidos y dirección completos del exportador para el que se expide la autorización + número EORI, en su caso.

    Código TARIC adicional, según se define en el anexo II

    Casilla 2

    Número de la autorización

    La autoridad que expide la autorización de exportación completará el número de autorización, que tendrá el formato siguiente: XXaaaa999999, siendo XX el código de dos letras de la geonomenclatura (1) del Estado miembro de expedición, aaaa los cuatro dígitos del año de expedición de la autorización y 999999 un número de seis dígitos único en XXaaaa y asignado por la autoridad expedidora.

    Casilla 3

    Fecha de expiración

    La autoridad expedidora podrá fijar una fecha de expiración para la autorización. Dicha fecha de expiración no podrá ser posterior a seis semanas después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    Si la autoridad expedidora no fija una fecha de expiración, la autorización vencerá a más tardar seis semanas después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

    Casilla 4

    Autoridad expedidora

    Nombre y dirección completos de la autoridad del Estado miembro que expide la autorización de exportación.

    Casilla 5

    País de destino

    Código de dos letras de la geonomenclatura del país de destino de las mercancías para las que se expide la autorización.

    Casilla 6

    Destinatario final

    Nombre, apellidos y dirección completos del destinatario final de las mercancías, si se conoce en el momento de la expedición, + número EORI, en su caso. Si en el momento de la expedición no se conoce el destinatario final, esta casilla se dejará en blanco.

    Casilla 7

    Código del producto

    Código numérico del sistema armonizado o de la nomenclatura combinada (2) con el que estén clasificadas las mercancías destinadas a la exportación en el momento de expedirse la autorización.

    Casilla 8

    Cantidad

    Cantidad de las mercancías, medida en la unidad declarada en la casilla 9.

    Casilla 9

    Unidad

    Unidad de medida en la que se expresa la cantidad declarada en la casilla 8. La unidad que debe utilizarse es el número de dosis de vacunas.

    Casilla 10

    Descripción de las mercancías

    Descripción en lenguaje comprensible y con exactitud suficiente para permitir la identificación de las mercancías.

    Casilla 11

    Lugar

    Código de la geonomenclatura del Estado miembro en el que se encuentran las mercancías. Si las mercancías se encuentran en el Estado miembro de la autoridad expedidora, esta casilla se dejará en blanco.

    Casilla 12

    Firma, sello, lugar y fecha

    Firma y sello de la autoridad expedidora. Lugar y fecha de expedición de la autorización.

    (1)   

    Reglamento (UE) n.o 1106/2012 de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por el que se aplica el Reglamento (CE) n.o 471/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre estadísticas comunitarias relativas al comercio exterior con terceros países, en lo que concierne a la actualización de la nomenclatura de países y territorios (DO L 328 de 28.11.2012, p. 7).

    (2)   

    Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).




    ANEXO II

    Códigos TARIC adicionales



    Empresa

    Código TARIC adicional

    Astra Zeneca AB

    4500

    Pfizer / BioNTech

    4501

    Moderna Switzerland / Moderna Inc

    4502

    Janssen Pharmaceutica NV

    4503

    CureVac AG

    4504

    Sanofi Pasteur / Glaxosmithkline Biologicals S.A

    4505

    Novavax

    4506

    Otras

    4999



    ( 1 ) Véase, en relación con las transacciones excluidas, el artículo 269, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

    ( 2 ) Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su situación y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la Opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.

    ( 3 ) Esta denominación no debe interpretarse como el reconocimiento de un Estado de Palestina y se utiliza sin perjuicio de las posiciones individuales de los Estados miembros al respecto.

    ( 4 ) https://www.gavi.org/news/media-room/92-low-middle-income-economies-eligible-access-covid-19-vaccines-gavi-covax-amc

    ( 5 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).

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