Elija las funciones experimentales que desea probar

Este documento es un extracto de la web EUR-Lex

Documento 91997E002980

PREGUNTA ESCRITA n. 2980/97 del Klaus-Heiner LEHNE a la Comisión. Legalidad de ciertas comisiones aplicadas a las compras con tarjetas de crédito en un país extranjero que pertenezca a la UE

OB C 158, 25.5.1998, p. 23 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Web del Parlamento Europeo

91997E2980

PREGUNTA ESCRITA n. 2980/97 del Klaus-Heiner LEHNE a la Comisión. Legalidad de ciertas comisiones aplicadas a las compras con tarjetas de crédito en un país extranjero que pertenezca a la UE

Diario Oficial n° C 158 de 25/05/1998 p. 0023


PREGUNTA ESCRITA E-2980/97 de Klaus-Heiner Lehne (PPE) a la Comisión (1 de octubre de 1997)

Asunto: Legalidad de ciertas comisiones aplicadas a las compras con tarjetas de crédito en un país extranjero que pertenezca a la UE

Los expedidores de tarjetas de crédito (por ejemplo, Eurocard-Mastercard, Visa o Barclays, entre otras) cobran a sus clientes una comisión especial de hasta un 2,3 % de la cantidad en cuestión cada vez que éstos emplean la tarjeta en el extranjero. De esta forma se encarecen notablemente las compras transfronterizas dentro de la Unión Europea. Además, en la era de los pagos electrónicos, se erige una barrera psicológica a la hora de comprar en los respectivos Estados vecinos: solamente el hecho de que se cobren comisiones especiales al comprar en el extranjero ya disuade a los clientes. No hay que pasar por alto el perjuicio que ello supone para el mercado interior y la discriminación que resulta para los pagos e intercambios comerciales transfronterizos. No existe ninguna justificación objetiva para esta práctica de las empresas que expiden las tarjetas, puesto que, en la época de los sistemas informáticos más modernos, el empleo de una tarjeta de crédito ocasiona los mismos gastos tanto dentro del país como en el extranjero. Además, la publicidad de las empresas que expiden las tarjetas se centra en gran parte precisamente en las posibilidades de uso de las tarjetas en el extranjero, sin que se haga alusión a los costes especiales que ello conlleva.

Las empresas que expiden las tarjetas no están dispuestas a renunciar al cobro de las comisiones mencionadas, a pesar de que los tribunales alemanes han declarado ya nulas en repetidas ocasiones las cláusulas de los contratos en los que se basa esta práctica. Más bien, las empresas amenazan a los clientes que se quejan de esta práctica o que se querellan con la rescisión de los contratos de las tarjetas y también proceden, de hecho, a dichas rescisiones. Las consecuencias que se derivan de ello para el cliente individual son considerables, en particular, debido a la situación de cuasimonopolio de las empresas que expiden las tarjetas de crédito.

¿Conoce la Comisión la práctica descrita? ¿Qué acciones piensa llevar a cabo la Comisión para impedir lo antes posible esta práctica que va en contra del mercado interior y del Derecho comunitario?

Respuesta del Sr. Monti en nombre de la Comisión (10 de noviembre de 1997)

La Comisión está al corriente de la práctica a la que se refiere Su Señoría, pero carece de información completa sobre las comisiones que realmente se cobran. Efectivamente, según los datos de que dispone la Comisión, dichas comisiones no son establecidas por las empresas de tarjetas de crédito, como Eurocard, Mastercard o VISA, sino por determinados bancos que expiden tarjetas de crédito a sus clientes.

La Comisión está de acuerdo con Su Señoría en que esta práctica puede erigir una barrera psicológica, pero considera que estas comisiones no son contrarias al derecho comunitario, excepto en caso de que se deriven de acuerdos o prácticas concertadas prohibidas por el artículo 85 del Tratado CE. Más concretamente, establecer estas comisiones no supone, a juicio de la Comisión, una restricción en el sentido de los artículos 59 ó 73b del Tratado CE. Las comisiones son precios de servicios, y están determinadas por la oferta y la demanda.

Arriba