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Document 32007D0589R(01)

Corrección de errores de la Decisión 2007/589/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007 , por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( DO L 229 de 31.8.2007 )

OB L 129, 28.5.2009, p. 21–23 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/589/corrigendum/2009-05-28/oj

28.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/21


Corrección de errores de la Decisión 2007/589/CE de la Comisión, de 18 de julio de 2007, por la que se establecen directrices para el seguimiento y la notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

( Diario Oficial de la Unión Europea L 229 de 31 de agosto de 2007 )

1.

En la página 1, en el considerando 4:

en lugar de:

«Conviene facilitar la aplicación de las directrices en el caso de las instalaciones cuyas emisiones medias notificadas y verificadas hayan sido inferiores a 25 000 toneladas anuales de CO2 procedente de combustibles fósiles durante el anterior período de comercio, así como conseguir una mayor armonización y aclarar algunas cuestiones técnicas.»,

léase:

«Conviene facilitar la aplicación de las directrices en el caso de las instalaciones cuyas emisiones medias notificadas y verificadas hayan sido inferiores a 25 000 toneladas anuales de CO2 fósil durante el anterior período de comercio, así como conseguir una mayor armonización y aclarar algunas cuestiones técnicas.».

2.

En la página 2, en el considerando 16:

en lugar de:

«Con vistas a mejorar la relación coste/eficacia para las instalaciones cuyas emisiones anuales son inferiores a 25 000 toneladas de CO2 procedente de combustibles fósiles se han previsto excepciones a ciertos requisitos aplicables a las instalaciones en general.»,

léase:

«Con vistas a mejorar la relación coste/eficacia para las instalaciones cuyas emisiones anuales son inferiores a 25 000 toneladas de CO2 fósil se han previsto excepciones a ciertos requisitos aplicables a las instalaciones en general.».

3.

En la página 9, en el anexo I, en el punto 2.4, en la letra c):

en lugar de:

«c)   «flujos fuente de minimis»: grupo de flujos fuente secundarios seleccionado por el titular, que emite conjuntamente como máximo 1 000 toneladas de CO2 procedente de combustibles fósiles al año o que contribuye en menos de un 2 % (hasta una contribución máxima anual de 20 000 toneladas de CO2 procedente de combustibles fósiles) a las emisiones anuales totales de CO2 procedente de combustibles fósiles de esa instalación antes de descontar el CO2 transferido, considerándose la cifra más alta en emisiones absolutas;»,

léase:

«c)   «flujos fuente de minimis»: grupo de flujos fuente secundarios seleccionado por el titular, que emite conjuntamente como máximo 1 000 toneladas de CO2 fósil al año o que contribuye en menos de un 2 % (hasta una contribución máxima anual de 20 000 toneladas de CO2 fósil) a las emisiones anuales totales de CO2 fósil de esa instalación antes de descontar el CO2 transferido, considerándose la cifra más alta en emisiones absolutas;».

4.

En la página 9, en el anexo I, en el punto 2.4, en la letra e):

en lugar de:

«e)   «flujos fuente secundarios»: flujos fuente seleccionados por el titular para que emitan conjuntamente como máximo 5 000 toneladas de CO2 procedente de combustibles fósiles al año o contribuyan en menos de un 10 % (hasta una contribución máxima anual de 100 000 toneladas de CO2 procedente de combustibles fósiles) a las emisiones anuales totales de CO2 procedente de combustibles fósiles de una instalación antes de descontar el CO2 transferido, considerándose la cifra más alta en emisiones absolutas;»,

léase:

«e)   «flujos fuente secundarios»: flujos fuente seleccionados por el titular para que emitan conjuntamente como máximo 5 000 toneladas de CO2 fósil al año o contribuyan en menos de un 10 % (hasta una contribución máxima anual de 100 000 toneladas de CO2 fósil) a las emisiones anuales totales de CO2 fósil de una instalación antes de descontar el CO2 transferido, considerándose la cifra más alta en emisiones absolutas;».

5.

En la página 14, en el anexo I, en el punto 5.2, en el párrafo cuarto, en la tercera frase:

en lugar de:

«En el caso de las instalaciones con emisiones que superen las 500 000 toneladas al año de CO2 procedente de combustibles fósiles (es decir, instalaciones de categoría C), el Estado miembro informará a la Comisión con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2003/87/CE si no se aplica una combinación de planteamientos de los niveles más altos para todos los flujos fuente principales.»,

léase:

«En el caso de las instalaciones con emisiones que superen las 500 000 toneladas al año de CO2 fósil (es decir, instalaciones de categoría C), el Estado miembro informará a la Comisión con arreglo al artículo 21 de la Directiva 2003/87/CE si no se aplica una combinación de planteamientos de los niveles más altos para todos los flujos fuente principales.».

6.

En la página 16, en el anexo I, en el cuadro 1, en los párrafos introductorios:

en lugar de:

«La columna A se refiere a las «instalaciones de categoría A», es decir las instalaciones cuyas emisiones medias anuales notificadas correspondientes al período de comercio anterior (o una previsión o estimación prudente si las emisiones notificadas no están disponibles o han dejado de ser aplicables) son inferiores o iguales a 50 000 toneladas de CO2 procedente de combustibles fósiles antes de descontar el CO2 transferido.

La columna B se refiere a las «instalaciones de categoría B», es decir las instalaciones cuyas emisiones medias anuales notificadas correspondientes al período de comercio anterior (o una previsión o estimación prudente si las emisiones notificadas no están disponibles o han dejado de ser aplicables) son superiores a 50 000 toneladas e inferiores o iguales a 500 000 toneladas de CO2 procedente de combustibles fósiles antes de descontar el CO2 transferido.

La columna C se refiere a las «instalaciones de categoría C», es decir las instalaciones cuyas emisiones medias anuales notificadas correspondientes al período de comercio anterior (o una previsión o estimación prudente si las emisiones notificadas no están disponibles o han dejado de ser aplicables) son superiores a 500 000 toneladas de CO2 procedente de combustibles fósiles antes de descontar el CO2 transferido.»,

léase:

«La columna A se refiere a las «instalaciones de categoría A», es decir, las instalaciones cuyas emisiones medias anuales notificadas correspondientes al período de comercio anterior (o una previsión o estimación prudente si las emisiones notificadas no están disponibles o han dejado de ser aplicables) son inferiores o iguales a 50 000 toneladas de CO2 fósil antes de descontar el CO2 transferido.

La columna B se refiere a las «instalaciones de categoría B», es decir, las instalaciones cuyas emisiones medias anuales notificadas correspondientes al período de comercio anterior (o una previsión o estimación prudente si las emisiones notificadas no están disponibles o han dejado de ser aplicables) son superiores a 50 000 toneladas e inferiores o iguales a 500 000 toneladas de CO2 fósil antes de descontar el CO2 transferido.

La columna C se refiere a las «instalaciones de categoría C», es decir, las instalaciones cuyas emisiones medias anuales notificadas correspondientes al período de comercio anterior (o una previsión o estimación prudente si las emisiones notificadas no están disponibles o han dejado de ser aplicables) son superiores a 500 000 toneladas de CO2 fósil antes de descontar el CO2 transferido.».

7.

En la página 26, en el anexo I, en el punto 8.5, en la primera frase:

en lugar de:

«si se aplica un seguimiento continuo de emisiones (anexo XII), el titular comunicará las emisiones anuales de CO2 procedente de combustibles fósiles así como las emisiones de CO2 procedentes del uso de biomasa.»,

léase:

«si se aplica un seguimiento continuo de emisiones (anexo XII), el titular comunicará las emisiones anuales de CO2 fósil así como las emisiones de CO2 procedentes del uso de biomasa.».

8.

En la página 33, en el anexo I, en el punto 11, en el cuadro 4, en la duodécima entrada:

en lugar de:

«Alquitrán»,

léase:

«Betún asfáltico».

9.

En la página 51, en el anexo II, en el punto 2.1.1.1, en la letra c), en el nivel 2:

en lugar de:

«El titular aplicará los factores de emisión del combustible considerado indicados por el Estado miembro correspondiente en el último inventario nacional presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.»,

léase:

«El titular aplicará los factores de oxidación del combustible considerado indicados por el Estado miembro correspondiente en el último inventario nacional presentado a la Secretaría de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.».

10.

En la página 67, en el anexo VI, en el punto 2.1.3, en la letra b), en el nivel 1, en el cuadro 1, en la penúltima entrada:

en lugar de:

«Chatarra»,

léase:

«Chatarra (arrabio o fundición)».

11.

En la página 83, en el anexo XI, en el punto 1, en el párrafo primero:

en lugar de:

«Previa aprobación de la autoridad competente, si la instalación exporta CO2 procedente de combustibles fósiles, por ejemplo a una instalación adyacente de carbonato de calcio precipitado (PCC), esas exportaciones no se incluirán en las emisiones de la instalación.»,

léase:

«Previa aprobación de la autoridad competente, si la instalación exporta CO2 fósil, por ejemplo a una instalación adyacente de carbonato de calcio precipitado (PCC), esas exportaciones no se incluirán en las emisiones de la instalación.».


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