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Document 32020R1572

Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1572 de la Comisión de 28 de octubre de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 en lo que respecta a las listas de terceros países y regiones de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión Europea de productos lácteos e insectos (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2020/7271

DO L 359 de 29.10.2020, pp. 5–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derog. impl. por 32021R0405

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2020/1572/oj

29.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 359/5


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2020/1572 DE LA COMISIÓN

de 28 de octubre de 2020

por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 en lo que respecta a las listas de terceros países y regiones de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión Europea de productos lácteos e insectos

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 999/2001, (CE) n.o 396/2005, (CE) n.o 1069/2009, (CE) n.o 1107/2009, (UE) n.o 1151/2012, (UE) n.o 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 1/2005 y (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre controles oficiales) (1), y en particular su artículo 127, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2017/625 establece normas para los controles oficiales y otras actividades oficiales realizadas por las autoridades competentes de los Estados miembros a fin de verificar que se cumple la legislación de la Unión, entre otros, en el ámbito de la seguridad alimentaria en todas las fases de la producción, transformación y distribución. Establece, en particular, el requisito de que determinados animales y mercancías entren en la Unión solo si proceden de un tercer país o de una región de un tercer país que figure en una lista elaborada por la Comisión a tal fin.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión (2) completa el Reglamento (UE) 2017/625. En particular, el artículo 3 de dicho Reglamento Delegado establece normas relativas a determinados animales y mercancías que solo pueden entrar en la Unión procedentes de terceros países o regiones de terceros países incluidos en la lista relativa a dichos animales y mercancías establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión (3).

(3)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 establece tales listas de los terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano, o hace referencia a ellas.

(4)

El artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 solo permite la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro destinadas al consumo humano que procedan de terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza la importación en la Unión de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión (4). Antes de la fecha de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626, otros terceros países también fueron autorizados sobre la base de requisitos de salud pública para la importación de partidas de determinados productos lácteos mediante referencias a los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 605/2010. Estas referencias a los artículos 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 605/2010 no se incluyeron en el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 por error, y deben añadirse. Procede, por tanto, modificar el artículo 10 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 en consecuencia.

(5)

El artículo 20 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 solo permite la introducción en la Unión de partidas de insectos destinados al consumo humano si dichos alimentos son originarios y proceden de terceros países o regiones de terceros países que figuran en su anexo III bis. Debe permitirse a los terceros países y sus regiones introducir insectos en la Unión y figurar debidamente en la lista solo si proporcionan pruebas y garantías suficientes de que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 127, apartado 3, del Reglamento (UE) 2017/625 y en el artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2019/625.

(6)

El 4 de diciembre de 2019, Tailandia presentó a la Comisión el cuestionario pertinente para la evaluación de la exportación de insectos destinados al consumo humano a la UE.

(7)

El 6 de abril de 2020, Tailandia proporcionó pruebas y garantías suficientes a la Comisión para ser incluida en la lista de terceros países o regiones de terceros países desde los que se autoriza la introducción en la Unión de partidas de insectos. Procede, por tanto, incluir a Tailandia en la lista que figura en el anexo III bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 y modificar dicho anexo en consecuencia.

(8)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 se modifica como sigue:

1)

El artículo 10 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 10

Lista de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro

Solo se permitirá la introducción en la Unión de partidas de leche cruda, calostro, productos lácteos y productos a base de calostro destinadas al consumo humano que procedan de los terceros países, o regiones de los mismos, desde los que se autoriza la importación en la Unión, de conformidad con los artículos 2, 3 y 4 del Reglamento (UE) n.o 605/2010.».

2)

El anexo III bis se modifica de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)   DO L 95 de 7.4.2017, p. 1.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2019/625 de la Comisión, de 4 de marzo de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos para la entrada en la Unión de partidas de determinados animales y productos destinados al consumo humano (DO L 131 de 17.5.2019, p. 18).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626 de la Comisión, de 5 de marzo de 2019, relativo a las listas de terceros países, o regiones de los mismos, autorizados a introducir en la Unión Europea determinados animales y productos destinados al consumo humano, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/759 por lo que respecta a dichas listas (DO L 131 de 17.5.2019, p. 31).

(4)  Reglamento (UE) n.o 605/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, por el que se establecen las condiciones sanitarias y zoosanitarias, así como los requisitos de certificación veterinaria, para la introducción en la Unión Europea de leche cruda, productos lácteos, calostro y productos a base de calostro destinados al consumo humano (DO L 175 de 10.7.2010, p. 1).


ANEXO

En el anexo III bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/626, se añade la entrada siguiente después de la entrada correspondiente a Corea del Sur:

«TH

Tailandia»

 


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