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Document 32017R0221

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/221 de la Comisión, de 8 de febrero de 2017, por el que se modifica por 259.a vez el Reglamento (CE) n.° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

C/2017/1040

DO L 34 de 9.2.2017, pp. 30–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2017/221/oj

9.2.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 34/30


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/221 DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2017

por el que se modifica por 259.a vez el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con las organizaciones EEIL (Daesh) y Al-Qaida (1), y en particular su artículo 7, apartado 1, letra a), y su artículo 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 figura la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la inmovilización de fondos y recursos económicos de conformidad con ese mismo Reglamento.

(2)

El 3 de febrero de 2017, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar una persona física de la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos. El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 debe ser modificado en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2017.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente,

Director en funciones del Servicio de Instrumentos de Política Exterior


(1)   DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

En el anexo I del Reglamento (CE) n.o 881/2002, después del apartado «Personas físicas», se suprime la entrada siguiente:

«Gulbuddin Hekmatyar [alias: a) Gulabudin Hekmatyar; b) Golboddin Hikmetyar; c) Gulbuddin Khekmatiyar; d) Gulbuddin Hekmatiar; e) Gulbuddin Hekhmartyar; f) Gulbudin Hekmetyar]. Fecha de nacimiento: 1.8.1949. Lugar de nacimiento: provincia de Kunduz, Afganistán. Nacionalidad: afgana. Información complementaria: a) pertenece a la tribu Kharoti; b) en enero de 2011 se cree que se encontraba en la zona fronteriza entre Afganistán y Pakistán; c) nombre del padre: Ghulam Qader. Fecha de designación mencionada en el artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 20.2.2003.».


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