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Document 32009R1069R(06)

Corrección de errores del Reglamento (CE) n.° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.° 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009)

OJ L 198, 23.7.2016, p. 50–50 (ES, PT)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1069/corrigendum/2016-07-23/oj

23.7.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 198/50


Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales)

( Diario Oficial de la Unión Europea L 300 de 14 de noviembre de 2009 )

En la página 6, en el considerando 42, primera frase:

donde dice:

«El Reglamento no debe aplicarse a las conchas de moluscos despojadas de la carne o los tejidos blandos.»,

debe decir:

«El Reglamento no debe aplicarse a las conchas de moluscos y los caparazones de crustáceos despojados de la carne o los tejidos blandos;».

En la página 6, en el considerando 42, segunda frase:

donde dice:

«Debido a la diversidad de las prácticas aplicadas en la Comunidad de retirada de la carne o los tejidos blandos de las conchas, deben poder utilizarse conchas cuya carne o tejidos blandos no se hayan retirado totalmente, a condición de que su uso no entrañe un riesgo para la salud pública ni la salud animal.»,

debe decir:

«Debido a la diversidad de las prácticas aplicadas en la Comunidad de retirada de la carne o los tejidos blandos de las conchas y los caparazones, deben poder utilizarse conchas o caparazones cuya carne o tejidos blandos no se hayan retirado totalmente, a condición de que su uso no entrañe un riesgo para la salud pública ni la salud animal.».

En la página 11, en el artículo 2, apartado 2, letra f):

donde dice:

«f)

las conchas de moluscos despojadas del tejido blando y la carne;»,

debe decir:

«f)

las conchas de moluscos y los caparazones de crustáceos despojados del tejido blando y la carne;».

En la página 15, en el artículo 10, letra k), inciso i):

donde dice:

«i)

conchas de moluscos despojadas del tejido blando o la carne,»,

debe decir:

«i)

conchas de moluscos y caparazones de crustáceos con tejido blando o carne,».

En la página 17, en el artículo 14, letra h):

donde dice:

«h)

si consiste en conchas de moluscos distintas de las mencionadas en el artículo 2, apartado 2, letra f), y cáscaras de huevo, se utilizará en condiciones fijadas por las autoridades competentes que prevengan los riesgos para la salud pública y la salud animal;»,

debe decir:

«h)

si consiste en conchas de moluscos o caparazones de crustáceos distintos de los mencionados en el artículo 2, apartado 2, letra f), y cáscaras de huevo, se utilizará en condiciones fijadas por las autoridades competentes que prevengan los riesgos para la salud pública y la salud animal;».

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