EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 01989L0656-20191120
Council Directive of 30 November 1989 on the minimum health and safety requirements for the use by workers of personal protective equipment at the workplace (third individual directive within the meaning of Article 16 (1) of Directive 89/391/EEC) (89/656/EEC)
Consolidated text: Directiva del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (89/656/CEE)
Directiva del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (89/656/CEE)
01989L0656 — ES — 20.11.2019 — 003.002
Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento
DIRECTIVA DEL CONSEJO de 30 de noviembre de 1989 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (DO L 393 de 30.12.1989, p. 18) |
Modificada por:
|
|
Diario Oficial |
||
n° |
página |
fecha |
||
L 165 |
21 |
27.6.2007 |
||
REGLAMENTO (UE) 2019/1243 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 |
L 198 |
241 |
25.7.2019 |
|
DIRECTIVA (UE) 2019/1832 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2019 |
L 279 |
35 |
31.10.2019 |
Rectificada por:
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 30 de noviembre de 1989
relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
(89/656/CEE)
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Objeto
1. La presente Directiva, que es la tercera directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.
2. Las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en la presente Directiva.
Artículo 2
Definición
1. A los efectos de la presente Directiva se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
2. Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:
la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad y la salud del trabajador,
los equipos de los servicios de socorro y de salvamento,
los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden,
los equipos de protección individual dé los medios de transporte por carretera,
el material de deporte,
el material de autodefensa o de disuasión,
los aparatos portátiles para la detección y la señalización de los riesgos y de los factores de molestia.
Artículo 3
Norma general
Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
SECCIÓN II
OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
Artículo 4
Disposiciones generales
1. Un equipo de protección individual debe adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre diseño y construcción en materia de seguridad y de salud que lo afecten.
En cualquier caso, un equipo de protección individual deberá:
ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional;
responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo;
tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador;
adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.
2. En caso de riesgos múltiples que exijan que se lleven simultáneamente varios equipos de protección individual, dichos equipos deberán ser compatibles y mantener su eficacia en relación con el riesgo o los riesgos correspondientes.
3. Las condiciones en las que un equipo de protección individual deba utilizarse, en particular por lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del equipo de protección individual.
4. Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal.
Si las circunstancias exigen la utilización de un equipo individual por varias personas, deberán tomarse medidas apropiadas para que dicha utilización no cause ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.
5. La información pertinente sobre cada equipo de protección individual que sea necesaria para la aplicación de los apartados 1 y 2 deberá facilitarse y estar disponible en las empresas y/o los establecimientos.
6. Los equipos de protección individual deberán ser proporcionados gratuitamente por el empresario, quien asegurará su buen funcionamiento y su estado higiénico satisfactorio por medio del mantenimiento, los arreglos y las sustituciones necesarios.
No obstante, los Estados miembros podrán disponer, con arreglo a las prácticas nacionales, que se requiera de los trabajadores la contribución a los gastos de determinados equipos de protección individual cuando el uso de los mismos no se limite al trabajo.
7. El empresario informará previamente al trabajador de los riesgos contra los que protege el hecho de llevar el equipo de protección individual.
8. El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para llevar equipos de protección individual.
9. Los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos, salvo en casos particulares y excepcionales.
Deberán utilizarse conforme al manual de instrucciones.
El manual de instrucciones deberá ser comprensible para los trabajadores.
Articulo 5
Apreciación del equipo de protección individual
1. Antes de elegir un equipo de protección individual, el empresario tendrá la obligación de proceder a una apreciación del equipo de protección individual que se propone utilizar para evaluar en qué medida responde a las condiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 4.
Esta apreciación incluirá:
el análisis y la evaluación de los riesgos que no puedan evitarse por otros medios;
la definición de las características necesarias para que los equipos de protección individual respondan a los riesgos indicados en la letra a), teniendo en cuenta las eventuales fuentes de riesgos que pudieran constituir los equipos de protección individual;
la evaluación de las características de los equipos de protección individual en cuestión que estén disponibles, en comparación con las características recogidas en la letra b).
2. La apreciación prevista en el apartado 1 deberá ser revisada en función de los cambios que pudieran ocurrir en los elementos que la componen.
Artículo 6 ( *1 )
Normas de utilización
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3,4 y 5, los Estados miembros velarán para que se establezcan normas generales de utilización de los equipos de protección individual y/o las normas relativas a los casos y situaciones en los que el empresario debe suministrar los equipos de protección individual, teniendo en cuenta la normativa comunitaria sobre su libre circulación.
Dichas normas indicarán, en particular, las circunstancias o las situaciones de riesgo en las cuales, sin perjuicio de la prioridad de los medios de protección colectiva, sea necesaria la utilización de los equipos de protección individual.
Los Anexos I, II y III, que son de carácter indicativo, contienen indicaciones útiles para la fijación de dichas normas.
2. Cuando adapten las normas contempladas en el apartado 1, los Estados miembros tendrán en cuenta las modificaciones significativas que la evolución técnica aporta a los riesgos, a los medios de protección colectiva ya los equipos de protección individual.
3. Los Estados miembros consultarán previamente a las organizaciones de los interlocutores sociales sobre las normas contempladas en los apartados 1 y 2.
Artículo 7
Información de los trabajadores
Sin perjuicio del artículo 10 de la Directiva 89/391/CEE, se informará a los trabajadores y/o a sus representantes de todas las medidas que se adopten en lo relativo a la seguridad y la salud de los trabajadores cuando utilizan en el trabajo equipos de protección individual.
Artículo 8
Consulta y participación de los trabajadores
La consulta y la participación de los trabajadores y/o de sus representantes sobre las materias contempladas en la presente Directiva, incluidos sus Anexos, se realizarán con arreglo al artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 9
Modificaciones de los anexos
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos, para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas a los equipos de protección individual, el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos en materia de equipos de protección individual.
Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 9 ter.
Artículo 9 bis
Ejercicio de la delegación
1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.
3. La delegación de poderes mencionada en el artículo 9 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4. Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación ( 1 ).
5. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
Artículo 9 ter
Procedimiento de urgencia
1. Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.
2. Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 9 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.
Artículo 10
Disposiciones finales
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1992. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto délas disposiciones de Derecho interno ya adoptadas o que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
▼M1 —————
Artículo 11
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.
ANEXO I
RIESGOS EN RELACIÓN CON LAS PARTES DEL CUERPO QUE SE DEBEN PROTEGER CON LOS EPI (*)
(*) No se puede esperar que esta lista de riesgos/partes del cuerpo sea exhaustiva.
La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de la presente Directiva.
RIESGOS
ANEXO II
LISTA NO EXHAUSTIVA DE TIPOS DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN RELACIÓN CON LOS RIESGOS CONTRA LOS QUE PROTEGEN
Equipos de PROTECCIÓN PARA LA CABEZA
Equipos de PROTECCIÓN AUDITIVA
Equipos de PROTECCIÓN PARA LOS OJOS Y LA CARA
Equipos de PROTECCIÓN RESPIRATORIA
Equipos de PROTECCIÓN PARA MANOS Y BRAZOS
Equipos de PROTECCIÓN PARA PIES Y PIERNAS y protección antideslizante
PROTECCIÓN PARA LA PIEL: CREMAS BARRERA ( 2 )
Equipos de PROTECCIÓN PARA EL CUERPO/OTRA PROTECCIÓN PARA LA PIEL
ANEXO III
LISTA NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (*)
(*) La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de la presente Directiva.
I. RIESGOS FÍSICOS
Riesgos |
Parte del cuerpo afectada Tipo de EPI |
Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) |
Industrias y sectores |
FÍSICOS: MECÁNICOS |
|||
Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos, choques contra un obstáculo y chorros a alta presión |
Cráneo Casco de protección |
— Trabajos en andamios y superficies de trabajo elevadas, debajo o cerca de ellos — Obras gruesas y obras viales — Trabajos de encofrado y desencofrado — Montaje e instalación de andamios — Obras de montaje e instalación — Demoliciones — Trabajos con explosivos — Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías — Trabajos cerca de ascensores, equipos de elevación, grúas y transportadores — Trabajos en explotaciones de interior, canteras y explotaciones mineras a cielo abierto — Trabajos con hornos industriales, contenedores, maquinaria, silos, tolvas y canalizaciones — Líneas de sacrificio y faenado en los mataderos — Manipulación de cargas o transporte y almacenamiento — Trabajos forestales — Trabajos en puentes metálicos, construcciones de estructuras metálicas, infraestructuras hidráulicas metálicas, altos hornos, acerías y trenes de laminación, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas — Movimientos de tierra — Manipulación de pistolas grapadoras — Trabajos en altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, trenes de laminación, industrias metalúrgicas, forjado, forja con estampa y fundiciones — Trabajos que conlleven desplazamientos en bicicleta y bicicletas motorizadas |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria — Construcción naval — Minería — Producción energética — Construcción y mantenimiento de infraestructuras — Industria siderúrgica — Mataderos — Maniobras de trenes — Puertos, transporte y logística — Sector forestal |
Ojos y cara Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales |
— Trabajos de soldadura, pulido y corte — Martillado manual — Calafateo y cincelado — Trabajo y procesado de la piedra — Manipulación de pistolas grapadoras — Utilización de máquinas de mecanizado por arranque de virutas — Forja con estampa — Recogida y fragmentación de materiales rotos — Pulverización de sustancias abrasivas — Uso de desbrozadoras o motosierras — Intervenciones dentales y quirúrgicas |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria — Construcción naval — Minería — Producción energética — Construcción y mantenimiento de infraestructuras — Industria siderúrgica — Industria metalúrgica y de la madera — Tallado de piedra — Jardinería — Asistencia sanitaria — Silvicultura |
|
Pie y pierna (partes) Calzado (zapatos, botas, etc.) con puntera protectora o de seguridad Calzado con protección del metatarso |
— Obras gruesas y obras viales — Trabajos de encofrado y desencofrado — Montaje e instalación de andamios — Demoliciones — Trabajos con explosivos — Trabajo y procesado de la piedra — Trabajos en la línea de sacrificio y faenado — Transporte y almacenamiento — Manipulación de moldes en la industria cerámica — Manipulación de bloques de carne congelada y de envases de conservas — Fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco — Trabajos de reformas y mantenimiento — Trabajos forestales — Trabajos con hormigón y piezas prefabricadas que incluyan encofrado y desencofrado — Trabajos en áreas exteriores de obras de construcción o en áreas de almacenamiento — Trabajos en cubiertas — Trabajos en puentes metálicos, construcciones de estructuras metálicas, postes, torres, ascensores, infraestructuras hidráulicas metálicas, instalaciones de altos hornos, acerías y trenes de laminación, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, grúas, instalaciones de calderas y centrales eléctricas — Construcción de hornos, montaje de instalaciones de calefacción, ventilación y estructuras metálicas — Trabajos en altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, trenes de laminación, industrias metalúrgicas, forjado, forja con estampa, prensas en caliente y trefilerías — Trabajos en canteras y explotaciones mineras a cielo abierto, y desplazamiento a escombreras — Manipulación de moldes en la industria cerámica — Revestimiento de hornos en la industria cerámica — Maniobras de trenes |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria — Construcción naval — Minería — Producción energética — Construcción y mantenimiento de infraestructuras — Industria siderúrgica — Mataderos — Empresas de logística — Industria manufacturera — Industria del vidrio — Sector forestal |
|
Caídas debidas a resbalones |
Pies Calzado antideslizante |
— Trabajos en superficies resbaladizas — Trabajos en ambientes húmedos |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Construcción naval — Mataderos — Limpieza — Industrias alimentarias — Jardinería — Industria pesquera |
Caídas de altura |
Cuerpo entero EPI diseñado para evitar o detener las caídas de altura |
— Trabajos en andamios — Montaje de piezas prefabricadas — Trabajos en postes — Trabajos en cubiertas — Trabajos en superficies verticales o inclinadas — Trabajos en cabinas de grúas en altura — Trabajos en plataformas de equipos de elevación para almacenes — Trabajos en emplazamientos elevados de torres de perforación — Trabajos en pozos y canalizaciones |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Construcción naval — Mantenimiento de infraestructuras |
Vibración |
Manos Guantes de protección |
— Trabajos con herramientas guiadas a mano |
— Industrias manufactureras — Obras de construcción — Obras de ingeniería civil |
Compresión estática de partes del cuerpo |
Rodilla (partes de la pierna) Rodilleras |
— Colocación de ladrillos, baldosas y losas en el piso |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil |
Pies Calzado con punteras |
— Demoliciones — Manipulación de cargas |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Transporte y almacenamiento — Mantenimiento |
|
Lesiones mecánicas (abrasiones, perforaciones, cortes, mordeduras, heridas o pinchazos) |
Ojos y cara Gafas de montura universal, gafas de montura integral, pantallas faciales |
— Trabajos con herramientas guiadas a mano — Soldadura y forjado — Trabajos de pulido y corte — Cincelado — Trabajo y procesado de la piedra — Utilización de máquinas de mecanizado por arranque de virutas — Forja con estampa — Recogida y fragmentación de materiales rotos — Pulverización de sustancias abrasivas — Uso de desbrozadoras o motosierras |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Construcción naval — Minería — Producción energética — Mantenimiento de infraestructuras — Industria siderúrgica — Industria metalúrgica y de la madera — Tallado de piedra — Jardinería — Silvicultura |
Manos Guantes de protección mecánica |
— Trabajos con estructuras metálicas — Manipulación de objetos con aristas cortantes, salvo que se utilicen máquinas con riesgo de que el guante quede atrapado — Utilización regular de cuchillos de mano en la producción y el sacrificio — Sustitución de cuchillas en máquinas de corte — Trabajos forestales — Trabajos de jardinería |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Construcción naval — Mantenimiento de infraestructuras — Industrias manufactureras — Industria alimentaria — Mataderos — Sector forestal |
|
Antebrazos Protección para brazos |
— Deshuesado y troceado |
— Industria alimentaria — Mataderos |
|
Tronco/abdomen/pierna Delantal protector, polainas Pantalones resistentes a las perforaciones (pantalones resistentes a los cortes) |
— Utilización regular de cuchillos de mano en la producción y el sacrificio — Trabajos forestales |
— Industria alimentaria — Mataderos — Sector forestal |
|
Pies Calzado resistente a las perforaciones |
— Obras gruesas y obras viales — Demolición — Trabajos de encofrado y desencofrado — Trabajos forestales |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Construcción naval — Minería — Sector forestal |
|
Enredos y atrapamientos |
Cuerpo entero Ropa protectora para su uso en lugares donde exista un riesgo de enredo con piezas móviles |
— Enredarse con piezas de las máquinas — Quedar atrapado por piezas de las máquinas — Engancharse con la ropa en piezas de las máquinas — Ser arrastrado |
— Fabricación de maquinaria — Fabricación de maquinaria pesada — Ingeniería — Construcción — Agricultura |
FÍSICOS: RUIDO |
|||
Ruido |
Oídos Protectores auditivos contra el ruido |
— Utilización de prensas para metales — Trabajos con equipos neumáticos — Actividades del personal de tierra en los aeropuertos — Trabajos con herramientas eléctricas — Trabajos con explosivos — Trabajos con martinete — Trabajos de los sectores de la madera y textil |
— Industria metalúrgica — Industria manufacturera — Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Sector aeronáutico — Minería |
FÍSICOS: TÉRMICOS |
|||
Calor o llamas |
Cara/cabeza entera Máscaras de soldadura, cascos/gorras para proteger contra el calor o las llamas, capuchas de protección contra el calor o las llamas |
— Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas — Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas — Trabajos con equipos de soldadura para plásticos |
— Industria siderúrgica — Industria metalúrgica — Servicios de mantenimiento — Industria manufacturera |
Tronco/abdomen/piernas Delantal protector, polainas |
— Soldadura y forjado — Fundición |
— Industria siderúrgica — Industria metalúrgica — Servicios de mantenimiento — Industria manufacturera |
|
Mano Guantes de protección contra el calor o las llamas |
— Soldadura y forjado — Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas — Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas |
— Industria siderúrgica — Industria metalúrgica — Servicios de mantenimiento — Industria manufacturera |
|
Antebrazos Manguitos |
— Soldadura y forjado — Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas |
— Industria siderúrgica — Industria metalúrgica — Servicios de mantenimiento — Industria manufacturera |
|
Pies Calzado protector contra el calor o las llamas |
— Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas |
— Industria siderúrgica — Industria metalúrgica — Servicios de mantenimiento — Industria manufacturera |
|
Cuerpo entero/parcial Ropa protectora contra el calor o las llamas |
— Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas |
— Industria siderúrgica — Industria metalúrgica — Sector forestal |
|
Frío |
Mano Guantes de protección contra el frío Pies Calzado protector contra el frío |
— Trabajo al aire libre en condiciones de frío extremo — Trabajos en cámaras de ultracongelación — Trabajos con líquidos criogénicos |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Construcción naval — Minería — Industria alimentaria — Agricultura y pesca |
Cuerpo entero/parcial, incluida la cabeza Ropa de protección contra el frío |
— Trabajo al aire libre a bajas temperaturas — Trabajos en cámaras de ultracongelación |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Construcción naval — Minería — Industria alimentaria — Agricultura y pesca — Transporte y almacenamiento |
|
FÍSICOS: ELÉCTRICOS |
|||
Descargas eléctricas (contacto directo o indirecto) |
Cabeza entera Cascos eléctricamente aislantes Manos Guantes aislantes de la electricidad Pies Calzado aislante de la electricidad Cuerpo entero/manos/pies EPI conductor para ser usado por personas cualificadas en trabajos en tensión, con un voltaje nominal del sistema eléctrico de hasta 800 kV CA y 600 kV CC |
— Trabajos en tensión o cerca de partes activas en tensión eléctrica — Trabajos en instalaciones eléctricas |
— Producción energética — Transporte y distribución de energía eléctrica — Mantenimiento de instalaciones industriales — Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil |
Electricidad estática |
Manos Guantes antiestáticos Pies Calzado antiestático/conductor Cuerpo entero Ropa antiestática |
— Manipulación de plástico y caucho — Vertido, recabado o carga en un contenedor — Trabajo cerca de elementos muy cargados electrostáticamente, por ejemplo, cintas transportadoras — Manipulación de explosivos |
— Industria manufacturera — Industria de los piensos — Plantas de empaquetado y embalaje — Producción, almacenamiento o transporte de explosivos |
FÍSICOS: RADIACIÓN |
|||
Radiación no ionizante, incluida la luz solar (aparte de la observación directa) |
Cabeza Gorras y cascos |
— Trabajos al aire libre |
— Pesca y agricultura — Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil |
Ojos Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales |
— Trabajos con calor radiante — Operaciones con hornos — Trabajos con láser — Trabajos al aire libre — Soldadura y corte oxiacetilénico — Soplado de vidrio — Lámparas germicidas |
— Industria siderúrgica — Industria manufacturera — Pesca y agricultura |
|
Cuerpo entero (piel) EPI contra la radiación UV natural y artificial |
— Trabajos al aire libre — Soldadura eléctrica — Lámparas germicidas — Lámparas de xenón |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Construcción naval — Minería — Producción energética — Mantenimiento de infraestructuras — Pesca y agricultura — Sector forestal — Jardinería — Industria alimentaria — Industria del plástico — Artes gráficas |
|
Radiación ionizante |
Ojos Gafas de montura universal y gafas de montura integral de protección contra la radiación ionizante Manos Guantes de protección contra la radiación ionizante |
— Trabajos en instalaciones de rayos X — Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico — Trabajos con productos radiactivos |
— Asistencia sanitaria — Asistencia veterinaria — Planta de tratamiento de residuos radiactivos — Producción energética |
Tronco/abdomen/cuerpo (parcial) Delantal de protección contra los rayos X, chaquetón/chaleco/falda de protección contra los rayos X |
— Trabajos en instalaciones de rayos X — Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico |
— Asistencia sanitaria — Asistencia veterinaria — Asistencia odontológica — Urología — Cirugía — Radiología intervencionista — Laboratorios |
|
Cabeza Gorros y elementos de protección de la cabeza EPI contra, por ejemplo, el desarrollo de tumores cerebrales |
— Lugares de trabajo e instalaciones con rayos X para uso médico |
— Asistencia sanitaria — Asistencia veterinaria — Asistencia odontológica — Urología — Cirugía — Radiología intervencionista |
|
Cuerpo (parcial) EPI para proteger la tiroides EPI para proteger las gónadas |
— Trabajos en instalaciones de rayos X — Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico |
— Asistencia sanitaria — Asistencia veterinaria |
|
Cuerpo entero Ropa de protección contra la radiación ionizante |
— Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico — Trabajos con productos radiactivos |
— Producción energética — Planta de tratamiento de residuos radiactivos |
II: RIESGOS QUÍMICOS (incluidos los nanomateriales)
Riesgos |
Parte del cuerpo afectada Tipo de EPI |
Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) |
Industrias y sectores |
QUÍMICOS: AEROSOLES |
|||
Sólidos (polvos, emanaciones, humos, fibras y nanomateriales) |
Sistema respiratorio Equipos de protección respiratoria contra partículas |
— Demolición — Trabajos con explosivos — Lijado y pulido de superficies — Trabajo en presencia de amianto — Uso de materiales que se compongan de nanopartículas o que las contengan — Soldadura — Deshollinado de chimeneas — Trabajos de revestimiento de hornos y cucharas de colada, cuando pueda desprenderse polvo — Trabajos cerca de la colada de altos hornos cuando puedan desprenderse emanaciones de metales pesados — Trabajos cerca de la boca de carga de altos hornos |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Construcción naval — Minería — Industria siderúrgica — Industria metalúrgica y de la madera — Industria automovilística — Tallado de piedra — Industria farmacéutica — Servicios sanitarios — Preparación de citostáticos |
Manos Guantes de protección química y crema barrera como protección adicional o accesoria |
— Trabajo en presencia de amianto — Uso de materiales que se compongan de nanopartículas o que las contengan |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Construcción naval — Mantenimiento de instalaciones industriales |
|
Cuerpo entero Ropa de protección contra las partículas sólidas |
— Demolición — Trabajo en presencia de amianto — Uso de materiales que se compongan de nanopartículas o que las contengan — Deshollinado de chimeneas — Preparación de productos fitosanitarios |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Construcción naval — Mantenimiento de instalaciones industriales — Agricultura |
|
Ojos Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales |
— Trabajos con madera — Obras viales |
— Industria minera — Industria metalúrgica y de la madera — Obras de ingeniería civil |
|
Líquido (nieblas y neblinas) |
Sistema espiratorio Equipos de protección respiratoria contra partículas |
— Tratamiento de superficies (por ejemplo, barnizado, pintura y limpieza con abrasivos) — Limpieza de superficies |
— Industria metalúrgica — Industria manufacturera — Sector de la automoción |
Manos Guantes de protección química |
— Tratamiento de superficies — Limpieza de superficies — Manipulación de aerosoles líquidos — Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos |
— Industria metalúrgica — Industria manufacturera — Sector de la automoción |
|
Cuerpo entero Ropa de protección química |
— Tratamiento de superficies — Limpieza de superficies |
— Industria metalúrgica — Industria manufacturera — Sector de la automoción |
|
QUÍMICOS: LÍQUIDOS |
|||
Inmersión Salpicaduras, pulverizaciones y chorros |
Manos Guantes de protección química |
— Manipulación de aerosoles líquidos — Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos — Manipulación de materiales de revestimientos — Curtido — Trabajos en peluquerías y centros de estética |
— Industria textil y de la confección — Sector de la limpieza — Industria del automóvil — Sectores de la estética y la peluquería |
Antebrazos Manguitos de protección química |
— Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos |
— Limpieza — Industria química — Sector de la limpieza — Industria del automóvil |
|
Pies Botas de protección química |
— Manipulación de aerosoles líquidos — Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos |
— Industria textil y de la confección — Sector de la limpieza — Industria del automóvil |
|
Cuerpo entero Ropa de protección química |
— Manipulación de aerosoles líquidos — Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos |
— Limpieza — Industria química — Sector de la limpieza — Industria del automóvil — Agricultura |
|
QUÍMICOS: GASES Y VAPORES |
|||
Gases y vapores |
Sistema respiratorio Equipos de protección respiratoria contra gases |
— Tratamiento de superficies (por ejemplo, barnizado, pintura y limpieza con abrasivos) — Limpieza de superficies — Trabajo en salas de fermentación y destilación — Trabajos dentro de tanques y digestores — Trabajos en contenedores, espacios reducidos y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno — Deshollinado de chimeneas — Desinfectantes y sustancias de limpieza corrosivas — Trabajos cerca de convertidores y conducciones de gas de altos hornos |
— Industria metalúrgica — Sector de la automoción — Industria manufacturera — Sector de la limpieza — Producción de bebidas alcohólicas — Depuradoras de aguas residuales — Plantas de tratamiento de residuos — Industria química — Industria petroquímica |
Manos Guantes de protección química |
— Tratamiento de superficies — Limpieza de superficies — Trabajo en salas de fermentación y destilación — Trabajos dentro de tanques y digestores — Trabajos en contenedores, espacios reducidos y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno |
— Industria metalúrgica — Sector de la automoción — Industria manufacturera — Producción de bebidas alcohólicas — Depuradoras de aguas residuales — Plantas de tratamiento de residuos — Industria química — Industria petroquímica |
|
Cuerpo entero Ropa de protección química |
— Tratamiento de superficies — Limpieza de superficies — Trabajo en salas de fermentación y destilación — Trabajos dentro de tanques y digestores — Trabajos en contenedores, espacios reducidos y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno |
— Industria metalúrgica — Sector de la automoción — Industria manufacturera — Producción de bebidas alcohólicas — Depuradoras de aguas residuales — Plantas de tratamiento de residuos — Industria química — Industria petroquímica |
|
Ojos Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales |
— Pintura con pistola — Trabajos con madera — Operaciones mineras |
— Sector de la automoción — Industria manufacturera — Industria minera — Industria química — Industria petroquímica |
III. AGENTES BIOLÓGICOS
Riesgos |
Parte del cuerpo afectada Tipo de EPI |
Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) |
Industrias y sectores |
AGENTES BIOLÓGICOS (contenidos en): AEROSOLES |
|||
Sólidos y líquidos |
Sistema respiratorio Equipos de protección respiratoria contra partículas |
— Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales — Trabajos en presencia de agentes biológicos |
— Asistencia sanitaria — Clínicas veterinarias — Laboratorios de análisis clínicos — Laboratorios de investigación — Residencias para ancianos — Asistencia doméstica — Depuradoras de aguas residuales — Plantas de tratamiento de residuos — Industria alimentaria — Producción bioquímica |
Manos Guantes de protección contra los microorganismos Cuerpo entero/parcial Ropa de protección contra los microorganismos Ojos y cara Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales |
— Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales — Trabajos en presencia de agentes biológicos |
— Asistencia sanitaria — Clínicas veterinarias — Laboratorios de análisis clínicos — Laboratorios de investigación — Residencias para ancianos — Asistencia doméstica — Depuradoras de aguas residuales — Plantas de tratamiento de residuos — Industria alimentaria |
|
AGENTES BIOLÓGICOS (contenidos en): LÍQUIDOS |
|||
Contacto directo e indirecto |
Manos Guantes de protección contra los microorganismos Cuerpo entero/parcial Ropa de protección contra los microorganismos Ojos y cara Gafas de montura integral y pantallas faciales |
— Trabajos que conlleven el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales (mordeduras, picaduras, etc.) — Trabajos en presencia de agentes biológicos |
— Asistencia sanitaria — Clínicas veterinarias — Laboratorios de análisis clínicos — Laboratorios de investigación — Residencias para ancianos — Asistencia doméstica — Depuradoras de aguas residuales — Plantas de tratamiento de residuos — Industria alimentaria — Sector forestal |
Salpicaduras, pulverizaciones y chorros |
Manos Guantes de protección contra los microorganismos |
— Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales — Trabajos en presencia de agentes biológicos |
— Asistencia sanitaria — Clínicas veterinarias — Laboratorios de análisis clínicos — Laboratorios de investigación — Residencias para ancianos — Asistencia doméstica — Depuradoras de aguas residuales — Plantas de tratamiento de residuos — Industria alimentaria |
Antebrazos Manguitos de protección contra los microorganismos |
— Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales — Trabajos en presencia de agentes biológicos |
— Asistencia sanitaria — Clínicas veterinarias — Laboratorios de análisis clínicos — Laboratorios de investigación — Residencias para ancianos — Asistencia doméstica — Depuradoras de aguas residuales — Plantas de tratamiento de residuos — Industria alimentaria |
|
Pies/piernas Cubrebotas y polainas protectoras |
— Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales — Trabajos en presencia de agentes biológicos |
— Asistencia sanitaria — Clínicas veterinarias — Laboratorios de análisis clínicos — Laboratorios de investigación — Residencias para ancianos — Asistencia doméstica — Depuradoras de aguas residuales — Plantas de tratamiento de residuos — Industria alimentaria |
|
Cuerpo entero Ropa de protección contra los microorganismos |
— Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales — Trabajos en presencia de agentes biológicos |
— Asistencia sanitaria — Clínicas veterinarias — Laboratorios de análisis clínicos — Laboratorios de investigación — Residencias para ancianos — Asistencia doméstica — Depuradoras de aguas residuales — Plantas de tratamiento de residuos — Industria alimentaria |
|
AGENTES BIOLÓGICOS (contenidos en): MATERIALES, PERSONAS, ANIMALES, ETC. |
|||
Contacto directo e indirecto |
Manos Guantes de protección contra los microorganismos Cuerpo entero/parcial Ropa de protección contra los microorganismos Ojos y cara Gafas de montura integral y pantallas faciales |
— Trabajos que conlleven el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales (mordeduras, picaduras, etc.) — Trabajos en presencia de agentes biológicos |
— Asistencia sanitaria — Clínicas veterinarias — Laboratorios de análisis clínicos — Laboratorios de investigación — Residencias para ancianos — Asistencia doméstica — Depuradoras de aguas residuales — Plantas de tratamiento de residuos — Industria alimentaria — Sector forestal |
IV. OTROS RIESGOS
Riesgos |
Parte del cuerpo afectada Tipo de EPI |
Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*) |
Industrias y sectores |
|
Falta de visibilidad |
Cuerpo entero EPI para señalar visualmente la presencia del usuario |
— Trabajos cerca de vehículos en movimiento — Trabajos de asfaltado y señalización de carreteras — Obras en vías férreas — Conducción de medios de transporte — Actividades del personal de tierra en los aeropuertos |
— Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Construcción naval — Minería — Servicios de transporte y transporte de pasajeros |
|
Deficiencia de oxígeno |
Sistema respiratorio Equipos de protección respiratoria aislantes |
— Trabajos en espacios reducidos — Trabajo en salas de fermentación y destilación — Trabajos dentro de tanques y digestores — Trabajos en contenedores, espacios reducidos y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno — Trabajos en pozos, canalizaciones y otras obras subterráneas de la red de alcantarillado |
— Producción de bebidas alcohólicas — Obras de ingeniería civil — Industria química — Industria petroquímica |
|
Sistema respiratorio Equipos de buceo |
— Trabajos subacuáticos |
— Obras de ingeniería civil |
||
Ahogamiento |
Cuerpo entero Chaleco salvavidas |
— Trabajos en el agua o cerca del agua — Trabajos en el mar — Trabajos en aviones |
— Industria pesquera — Sector aeronáutico — Construcción de edificios — Obras de ingeniería civil — Construcción naval — Dársenas y puertos |
( *1 ) Véase la comunicación de la Comisión (DO no C 328 de 30.12.1989, p. 3).
( 1 ) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1
( 2 ) En determinadas circunstancias, como resultado de la evaluación de riesgos, se podrían utilizar las cremas barrera junto con otros EPI a fin de proteger la piel de los trabajadores frente a los riesgos correspondientes. Tales cremas constituyen EPI en el marco de la Directiva 89/656/CEE, puesto que este tipo de equipos puede considerarse, en determinadas circunstancias, «complemento o accesorio» conforme a los términos del artículo 2 de la Directiva 89/656/CEE. Sin embargo, las cremas barrera no se consideran EPI según lo previsto en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/425.