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Document 01989L0656-20191120

Consolidated text: Directiva del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (89/656/CEE)

ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/1989/656/2019-11-20

01989L0656 — ES — 20.11.2019 — 003.002


Este texto es exclusivamente un instrumento de documentación y no surte efecto jurídico. Las instituciones de la UE no asumen responsabilidad alguna por su contenido. Las versiones auténticas de los actos pertinentes, incluidos sus preámbulos, son las publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, que pueden consultarse a través de EUR-Lex. Los textos oficiales son accesibles directamente mediante los enlaces integrados en este documento

►B

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 1989

relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

(89/656/CEE)

(DO L 393 de 30.12.1989, p. 18)

Modificada por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

►M1

DIRECTIVA 2007/30/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO Texto pertinente a efectos del EEE de 20 de junio de 2007

  L 165

21

27.6.2007

►M2

REGLAMENTO (UE) 2019/1243 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019

  L 198

241

25.7.2019

►M3

DIRECTIVA (UE) 2019/1832 DE LA COMISIÓN de 24 de octubre de 2019

  L 279

35

31.10.2019


Rectificada por:

►C1

Rectificación,, DO L 245, 30.7.2020, p.  31 (2019/1832)




▼B

DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 1989

relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual (tercera Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)

(89/656/CEE)



SECCIÓN I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto

1.  La presente Directiva, que es la tercera directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual.

2.  Las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE se aplicarán plenamente al conjunto del ámbito contemplado en el apartado 1, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas y/o específicas contenidas en la presente Directiva.

Artículo 2

Definición

1.  A los efectos de la presente Directiva se entenderá por equipo de protección individual cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

2.  Se excluyen de la definición contemplada en el apartado 1:

a) 

la ropa de trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la seguridad y la salud del trabajador,

b) 

los equipos de los servicios de socorro y de salvamento,

c) 

los equipos de protección individual de los militares, de los policías y de las personas de los servicios de mantenimiento del orden,

d) 

los equipos de protección individual dé los medios de transporte por carretera,

e) 

el material de deporte,

f) 

el material de autodefensa o de disuasión,

g) 

los aparatos portátiles para la detección y la señalización de los riesgos y de los factores de molestia.

Artículo 3

Norma general

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.



SECCIÓN II

OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS

Artículo 4

Disposiciones generales

1.  Un equipo de protección individual debe adecuarse a las disposiciones comunitarias sobre diseño y construcción en materia de seguridad y de salud que lo afecten.

En cualquier caso, un equipo de protección individual deberá:

a) 

ser adecuado a los riesgos de los que haya que protegerse, sin suponer de por sí un riesgo adicional;

b) 

responder a las condiciones existentes en el lugar de trabajo;

c) 

tener en cuenta las exigencias ergonómicas y de salud del trabajador;

d) 

adecuarse al portador, tras los necesarios ajustes.

2.  En caso de riesgos múltiples que exijan que se lleven simultáneamente varios equipos de protección individual, dichos equipos deberán ser compatibles y mantener su eficacia en relación con el riesgo o los riesgos correspondientes.

3.  Las condiciones en las que un equipo de protección individual deba utilizarse, en particular por lo que se refiere al tiempo durante el cual haya de llevarse, se determinarán en función de la gravedad del riesgo, de la frecuencia de la exposición al riesgo y de las características del puesto de trabajo de cada trabajador, así como de las prestaciones del equipo de protección individual.

4.  Los equipos de protección individual estarán destinados, en principio, a un uso personal.

Si las circunstancias exigen la utilización de un equipo individual por varias personas, deberán tomarse medidas apropiadas para que dicha utilización no cause ningún problema de salud o de higiene a los diferentes usuarios.

5.  La información pertinente sobre cada equipo de protección individual que sea necesaria para la aplicación de los apartados 1 y 2 deberá facilitarse y estar disponible en las empresas y/o los establecimientos.

6.  Los equipos de protección individual deberán ser proporcionados gratuitamente por el empresario, quien asegurará su buen funcionamiento y su estado higiénico satisfactorio por medio del mantenimiento, los arreglos y las sustituciones necesarios.

No obstante, los Estados miembros podrán disponer, con arreglo a las prácticas nacionales, que se requiera de los trabajadores la contribución a los gastos de determinados equipos de protección individual cuando el uso de los mismos no se limite al trabajo.

7.  El empresario informará previamente al trabajador de los riesgos contra los que protege el hecho de llevar el equipo de protección individual.

8.  El empresario garantizará la formación y organizará, en su caso, sesiones de entrenamiento para llevar equipos de protección individual.

9.  Los equipos de protección individual sólo podrán utilizarse para los usos previstos, salvo en casos particulares y excepcionales.

Deberán utilizarse conforme al manual de instrucciones.

El manual de instrucciones deberá ser comprensible para los trabajadores.

Articulo 5

Apreciación del equipo de protección individual

1.  Antes de elegir un equipo de protección individual, el empresario tendrá la obligación de proceder a una apreciación del equipo de protección individual que se propone utilizar para evaluar en qué medida responde a las condiciones fijadas en los apartados 1 y 2 del artículo 4.

Esta apreciación incluirá:

a) 

el análisis y la evaluación de los riesgos que no puedan evitarse por otros medios;

b) 

la definición de las características necesarias para que los equipos de protección individual respondan a los riesgos indicados en la letra a), teniendo en cuenta las eventuales fuentes de riesgos que pudieran constituir los equipos de protección individual;

c) 

la evaluación de las características de los equipos de protección individual en cuestión que estén disponibles, en comparación con las características recogidas en la letra b).

2.  La apreciación prevista en el apartado 1 deberá ser revisada en función de los cambios que pudieran ocurrir en los elementos que la componen.

Artículo 6 ( *1 )

Normas de utilización

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 3,4 y 5, los Estados miembros velarán para que se establezcan normas generales de utilización de los equipos de protección individual y/o las normas relativas a los casos y situaciones en los que el empresario debe suministrar los equipos de protección individual, teniendo en cuenta la normativa comunitaria sobre su libre circulación.

Dichas normas indicarán, en particular, las circunstancias o las situaciones de riesgo en las cuales, sin perjuicio de la prioridad de los medios de protección colectiva, sea necesaria la utilización de los equipos de protección individual.

Los Anexos I, II y III, que son de carácter indicativo, contienen indicaciones útiles para la fijación de dichas normas.

2.  Cuando adapten las normas contempladas en el apartado 1, los Estados miembros tendrán en cuenta las modificaciones significativas que la evolución técnica aporta a los riesgos, a los medios de protección colectiva ya los equipos de protección individual.

3.  Los Estados miembros consultarán previamente a las organizaciones de los interlocutores sociales sobre las normas contempladas en los apartados 1 y 2.

Artículo 7

Información de los trabajadores

Sin perjuicio del artículo 10 de la Directiva 89/391/CEE, se informará a los trabajadores y/o a sus representantes de todas las medidas que se adopten en lo relativo a la seguridad y la salud de los trabajadores cuando utilizan en el trabajo equipos de protección individual.

Artículo 8

Consulta y participación de los trabajadores

La consulta y la participación de los trabajadores y/o de sus representantes sobre las materias contempladas en la presente Directiva, incluidos sus Anexos, se realizarán con arreglo al artículo 11 de la Directiva 89/391/CEE.



SECCIÓN III

DISPOSICIONES VARIAS

▼M2

Artículo 9

Modificaciones de los anexos

La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 9 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos, para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas a los equipos de protección individual, el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los conocimientos en materia de equipos de protección individual.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 9 ter.

▼M2

Artículo 9 bis

Ejercicio de la delegación

1.  Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2.  Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 9 se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 26 de julio de 2019. La Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período.

3.  La delegación de poderes mencionada en el artículo 9 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4.  Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación ( 1 ).

5.  Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6.  Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 9 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 9 ter

Procedimiento de urgencia

1.  Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2.  Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 9 bis, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

▼B

Artículo 10

Disposiciones finales

1.  Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1992. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

2.  Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto délas disposiciones de Derecho interno ya adoptadas o que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

▼M1 —————

▼B

Artículo 11

Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros.

▼C1




ANEXO I

RIESGOS EN RELACIÓN CON LAS PARTES DEL CUERPO QUE SE DEBEN PROTEGER CON LOS EPI (*)

(*)  No se puede esperar que esta lista de riesgos/partes del cuerpo sea exhaustiva.

La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de la presente Directiva.

RIESGOS

image

▼M3




ANEXO II

LISTA NO EXHAUSTIVA DE TIPOS DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL EN RELACIÓN CON LOS RIESGOS CONTRA LOS QUE PROTEGEN

Equipos de PROTECCIÓN PARA LA CABEZA

— 
cascos o gorras/pasamontañas/protectores para la cabeza para proteger contra:
— 
golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos
— 
choques contra un obstáculo
— 
riesgos mecánicos (perforaciones, abrasiones)
— 
compresión estática (aplastamiento lateral)
— 
riesgos térmicos (llamas, calor, frío, sólidos calientes, incluidos metales fundidos)
— 
descargas eléctricas y trabajos en tensión
— 
riesgos químicos
— 
radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura)
— 
redecillas para el pelo contra el riesgo de enredos

Equipos de PROTECCIÓN AUDITIVA

— 
orejeras (por ejemplo, orejeras acopladas a un casco, con reducción activa del ruido y con entrada eléctrica de audio)
— 
tapones para los oídos (por ejemplo, tapones dependientes de nivel y tapones adaptados al usuario)

Equipos de PROTECCIÓN PARA LOS OJOS Y LA CARA

— 
gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales (lentes graduadas, si procede) para proteger contra:
— 
riesgos mecánicos
— 
riesgos térmicos
— 
radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura)
— 
radiación ionizante
— 
aerosoles sólidos y líquidos de agentes químicos y biológicos

Equipos de PROTECCIÓN RESPIRATORIA

— 
equipos filtrantes para proteger contra:
— 
partículas
— 
gases
— 
partículas y gases
— 
aerosoles sólidos o líquidos
— 
equipos aislantes, incluyendo aquellos con suministro de aire
— 
dispositivos de autorrescate
— 
equipo de buceo

Equipos de PROTECCIÓN PARA MANOS Y BRAZOS

— 
guantes (incluyendo manoplas y protectores de brazos) para proteger contra:
— 
riesgos mecánicos
— 
riesgos térmicos (calor, llamas y frío)
— 
descargas eléctricas y trabajos en tensión (antiestáticos, conductores y aislantes)
— 
riesgos químicos
— 
agentes biológicos
— 
radiación ionizante y contaminación radiactiva
— 
radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura)
— 
riesgos de vibración
— 
dediles

Equipos de PROTECCIÓN PARA PIES Y PIERNAS y protección antideslizante

— 
calzado (por ejemplo, zapatos, incluyendo en determinadas circunstancias zuecos, botas que podrían tener puntera de acero) para proteger contra:
— 
riesgos mecánicos
— 
riesgo de resbalones
— 
riesgos térmicos (calor, llamas y frío)
— 
descargas eléctricas y trabajos en tensión (antiestático, conductor y aislante)
— 
riesgos químicos
— 
riesgos de vibración
— 
riesgos biológicos
— 
protectores de empeine extraíbles contra los riesgos mecánicos
— 
rodilleras para proteger contra los riesgos mecánicos
— 
polainas para proteger contra los riesgos mecánicos, térmicos y químicos, así como contra agentes biológicos
— 
accesorios (por ejemplo, clavos y crampones)

PROTECCIÓN PARA LA PIEL: CREMAS BARRERA  ( 2 )

— 
podría haber cremas barrera para proteger contra:
— 
radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura)
— 
radiación ionizante
— 
productos químicos
— 
agentes biológicos
— 
riesgos térmicos (calor, llamas y frío)

Equipos de PROTECCIÓN PARA EL CUERPO/OTRA PROTECCIÓN PARA LA PIEL

— 
equipos de protección individual para protegerse de las caídas de altura, por ejemplo, dispositivos anticaídas retráctiles, arneses anticaídas, arneses de asiento, cinturones para posicionamiento de trabajo y retención y equipos de amarre para posicionamiento de trabajo, absorbedores de energía, dispositivos anticaídas deslizantes sobre línea de anclaje, dispositivos de regulación de cuerda, dispositivos de anclaje que no están diseñados para fijarse de manera permanente y que no requieren operaciones de sujeción antes de su uso, conectores, equipos de amarre, arneses de salvamento
— 
ropa de protección, incluyendo protección total del cuerpo (por ejemplo, trajes y monos) y parcial (por ejemplo, polainas, pantalones, chaquetas, chalecos, delantales, rodilleras, capuchas y pasamontañas) contra:
— 
riesgos mecánicos
— 
riesgos térmicos (calor, llamas y frío)
— 
productos químicos
— 
agentes biológicos
— 
radiación ionizante y contaminación radiactiva
— 
radiación no ionizante (radiación UV, IR, solar o de soldadura)
— 
descargas eléctricas y trabajos en tensión (antiestática, conductora y aislante)
— 
enredos y atrapamientos
— 
chalecos salvavidas para evitar ahogamientos y ayudas a la flotabilidad
— 
EPI para señalar visualmente la presencia del usuario




ANEXO III

LISTA NO EXHAUSTIVA DE ACTIVIDADES Y SECTORES DE ACTIVIDADES QUE PUEDEN REQUERIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (*)

(*)  La evaluación de riesgos determinará la necesidad de suministrar un EPI y sus características de acuerdo con las disposiciones de la presente Directiva.

I.    RIESGOS FÍSICOS



Riesgos

Parte del cuerpo afectada

Tipo de EPI

Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*)

Industrias y sectores

FÍSICOS: MECÁNICOS

Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos, choques contra un obstáculo y chorros a alta presión

Cráneo

Casco de protección

— Trabajos en andamios y superficies de trabajo elevadas, debajo o cerca de ellos

— Obras gruesas y obras viales

— Trabajos de encofrado y desencofrado

— Montaje e instalación de andamios

— Obras de montaje e instalación

— Demoliciones

— Trabajos con explosivos

— Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías

— Trabajos cerca de ascensores, equipos de elevación, grúas y transportadores

— Trabajos en explotaciones de interior, canteras y explotaciones mineras a cielo abierto

— Trabajos con hornos industriales, contenedores, maquinaria, silos, tolvas y canalizaciones

— Líneas de sacrificio y faenado en los mataderos

— Manipulación de cargas o transporte y almacenamiento

— Trabajos forestales

— Trabajos en puentes metálicos, construcciones de estructuras metálicas, infraestructuras hidráulicas metálicas, altos hornos, acerías y trenes de laminación, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas

— Movimientos de tierra

— Manipulación de pistolas grapadoras

— Trabajos en altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, trenes de laminación, industrias metalúrgicas, forjado, forja con estampa y fundiciones

— Trabajos que conlleven desplazamientos en bicicleta y bicicletas motorizadas

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria

— Construcción naval

— Minería

— Producción energética

— Construcción y mantenimiento de infraestructuras

— Industria siderúrgica

— Mataderos

— Maniobras de trenes

— Puertos, transporte y logística

— Sector forestal

Ojos y cara

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales

— Trabajos de soldadura, pulido y corte

— Martillado manual

— Calafateo y cincelado

— Trabajo y procesado de la piedra

— Manipulación de pistolas grapadoras

— Utilización de máquinas de mecanizado por arranque de virutas

— Forja con estampa

— Recogida y fragmentación de materiales rotos

— Pulverización de sustancias abrasivas

— Uso de desbrozadoras o motosierras

— Intervenciones dentales y quirúrgicas

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria

— Construcción naval

— Minería

— Producción energética

— Construcción y mantenimiento de infraestructuras

— Industria siderúrgica

— Industria metalúrgica y de la madera

— Tallado de piedra

— Jardinería

— Asistencia sanitaria

— Silvicultura

Pie y pierna (partes)

Calzado (zapatos, botas, etc.) con puntera protectora o de seguridad

Calzado con protección del metatarso

— Obras gruesas y obras viales

— Trabajos de encofrado y desencofrado

— Montaje e instalación de andamios

— Demoliciones

— Trabajos con explosivos

— Trabajo y procesado de la piedra

— Trabajos en la línea de sacrificio y faenado

— Transporte y almacenamiento

— Manipulación de moldes en la industria cerámica

— Manipulación de bloques de carne congelada y de envases de conservas

— Fabricación, manipulación y tratamiento de vidrio plano y vidrio hueco

— Trabajos de reformas y mantenimiento

— Trabajos forestales

— Trabajos con hormigón y piezas prefabricadas que incluyan encofrado y desencofrado

— Trabajos en áreas exteriores de obras de construcción o en áreas de almacenamiento

— Trabajos en cubiertas

— Trabajos en puentes metálicos, construcciones de estructuras metálicas, postes, torres, ascensores, infraestructuras hidráulicas metálicas, instalaciones de altos hornos, acerías y trenes de laminación, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, grúas, instalaciones de calderas y centrales eléctricas

— Construcción de hornos, montaje de instalaciones de calefacción, ventilación y estructuras metálicas

— Trabajos en altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, trenes de laminación, industrias metalúrgicas, forjado, forja con estampa, prensas en caliente y trefilerías

— Trabajos en canteras y explotaciones mineras a cielo abierto, y desplazamiento a escombreras

— Manipulación de moldes en la industria cerámica

— Revestimiento de hornos en la industria cerámica

— Maniobras de trenes

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Fabricación, instalación y mantenimiento de maquinaria

— Construcción naval

— Minería

— Producción energética

— Construcción y mantenimiento de infraestructuras

— Industria siderúrgica

— Mataderos

— Empresas de logística

— Industria manufacturera

— Industria del vidrio

— Sector forestal

Caídas debidas a resbalones

Pies

Calzado antideslizante

— Trabajos en superficies resbaladizas

— Trabajos en ambientes húmedos

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Construcción naval

— Mataderos

— Limpieza

— Industrias alimentarias

— Jardinería

— Industria pesquera

Caídas de altura

Cuerpo entero

EPI diseñado para evitar o detener las caídas de altura

— Trabajos en andamios

— Montaje de piezas prefabricadas

— Trabajos en postes

— Trabajos en cubiertas

— Trabajos en superficies verticales o inclinadas

— Trabajos en cabinas de grúas en altura

— Trabajos en plataformas de equipos de elevación para almacenes

— Trabajos en emplazamientos elevados de torres de perforación

— Trabajos en pozos y canalizaciones

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Construcción naval

— Mantenimiento de infraestructuras

Vibración

Manos

Guantes de protección

— Trabajos con herramientas guiadas a mano

— Industrias manufactureras

— Obras de construcción

— Obras de ingeniería civil

Compresión estática de partes del cuerpo

Rodilla (partes de la pierna)

Rodilleras

— Colocación de ladrillos, baldosas y losas en el piso

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

Pies

Calzado con punteras

— Demoliciones

— Manipulación de cargas

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Transporte y almacenamiento

— Mantenimiento

Lesiones mecánicas (abrasiones, perforaciones, cortes, mordeduras, heridas o pinchazos)

Ojos y cara

Gafas de montura universal, gafas de montura integral, pantallas faciales

— Trabajos con herramientas guiadas a mano

— Soldadura y forjado

— Trabajos de pulido y corte

— Cincelado

— Trabajo y procesado de la piedra

— Utilización de máquinas de mecanizado por arranque de virutas

— Forja con estampa

— Recogida y fragmentación de materiales rotos

— Pulverización de sustancias abrasivas

— Uso de desbrozadoras o motosierras

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Construcción naval

— Minería

— Producción energética

— Mantenimiento de infraestructuras

— Industria siderúrgica

— Industria metalúrgica y de la madera

— Tallado de piedra

— Jardinería

— Silvicultura

Manos

Guantes de protección mecánica

— Trabajos con estructuras metálicas

— Manipulación de objetos con aristas cortantes, salvo que se utilicen máquinas con riesgo de que el guante quede atrapado

— Utilización regular de cuchillos de mano en la producción y el sacrificio

— Sustitución de cuchillas en máquinas de corte

— Trabajos forestales

— Trabajos de jardinería

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Construcción naval

— Mantenimiento de infraestructuras

— Industrias manufactureras

— Industria alimentaria

— Mataderos

— Sector forestal

Antebrazos

Protección para brazos

— Deshuesado y troceado

— Industria alimentaria

— Mataderos

Tronco/abdomen/pierna

Delantal protector, polainas

Pantalones resistentes a las perforaciones (pantalones resistentes a los cortes)

— Utilización regular de cuchillos de mano en la producción y el sacrificio

— Trabajos forestales

— Industria alimentaria

— Mataderos

— Sector forestal

Pies

Calzado resistente a las perforaciones

— Obras gruesas y obras viales

— Demolición

— Trabajos de encofrado y desencofrado

— Trabajos forestales

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Construcción naval

— Minería

— Sector forestal

Enredos y atrapamientos

Cuerpo entero

Ropa protectora para su uso en lugares donde exista un riesgo de enredo con piezas móviles

— Enredarse con piezas de las máquinas

— Quedar atrapado por piezas de las máquinas

— Engancharse con la ropa en piezas de las máquinas

— Ser arrastrado

— Fabricación de maquinaria

— Fabricación de maquinaria pesada

— Ingeniería

— Construcción

— Agricultura

FÍSICOS: RUIDO

Ruido

Oídos

Protectores auditivos contra el ruido

— Utilización de prensas para metales

— Trabajos con equipos neumáticos

— Actividades del personal de tierra en los aeropuertos

— Trabajos con herramientas eléctricas

— Trabajos con explosivos

— Trabajos con martinete

— Trabajos de los sectores de la madera y textil

— Industria metalúrgica

— Industria manufacturera

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Sector aeronáutico

— Minería

FÍSICOS: TÉRMICOS

Calor o llamas

Cara/cabeza entera

Máscaras de soldadura,

cascos/gorras para proteger contra el calor o las llamas, capuchas de protección contra el calor o las llamas

— Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas

— Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas

— Trabajos con equipos de soldadura para plásticos

— Industria siderúrgica

— Industria metalúrgica

— Servicios de mantenimiento

— Industria manufacturera

Tronco/abdomen/piernas

Delantal protector, polainas

— Soldadura y forjado

— Fundición

— Industria siderúrgica

— Industria metalúrgica

— Servicios de mantenimiento

— Industria manufacturera

Mano

Guantes de protección contra el calor o las llamas

— Soldadura y forjado

— Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas

— Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas

— Industria siderúrgica

— Industria metalúrgica

— Servicios de mantenimiento

— Industria manufacturera

Antebrazos

Manguitos

— Soldadura y forjado

— Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas

— Industria siderúrgica

— Industria metalúrgica

— Servicios de mantenimiento

— Industria manufacturera

Pies

Calzado protector contra el calor o las llamas

— Trabajos con sustancias fundidas o cerca de ellas

— Industria siderúrgica

— Industria metalúrgica

— Servicios de mantenimiento

— Industria manufacturera

Cuerpo entero/parcial

Ropa protectora contra el calor o las llamas

— Trabajos a altas temperaturas, con calor radiante o con llamas

— Industria siderúrgica

— Industria metalúrgica

— Sector forestal

Frío

Mano

Guantes de protección contra el frío

Pies

Calzado protector contra el frío

— Trabajo al aire libre en condiciones de frío extremo

— Trabajos en cámaras de ultracongelación

— Trabajos con líquidos criogénicos

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Construcción naval

— Minería

— Industria alimentaria

— Agricultura y pesca

Cuerpo entero/parcial, incluida la cabeza

Ropa de protección contra el frío

— Trabajo al aire libre a bajas temperaturas

— Trabajos en cámaras de ultracongelación

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Construcción naval

— Minería

— Industria alimentaria

— Agricultura y pesca

— Transporte y almacenamiento

FÍSICOS: ELÉCTRICOS

Descargas eléctricas (contacto directo o indirecto)

Cabeza entera

Cascos eléctricamente aislantes

Manos

Guantes aislantes de la electricidad

Pies

Calzado aislante de la electricidad

Cuerpo entero/manos/pies

EPI conductor para ser usado por personas cualificadas en trabajos en tensión, con un voltaje nominal del sistema eléctrico de hasta 800 kV CA y 600 kV CC

— Trabajos en tensión o cerca de partes activas en tensión eléctrica

— Trabajos en instalaciones eléctricas

— Producción energética

— Transporte y distribución de energía eléctrica

— Mantenimiento de instalaciones industriales

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

Electricidad estática

Manos

Guantes antiestáticos

Pies

Calzado antiestático/conductor

Cuerpo entero

Ropa antiestática

— Manipulación de plástico y caucho

— Vertido, recabado o carga en un contenedor

— Trabajo cerca de elementos muy cargados electrostáticamente, por ejemplo, cintas transportadoras

— Manipulación de explosivos

— Industria manufacturera

— Industria de los piensos

— Plantas de empaquetado y embalaje

— Producción, almacenamiento o transporte de explosivos

FÍSICOS: RADIACIÓN

Radiación no ionizante, incluida la luz solar (aparte de la observación directa)

Cabeza

Gorras y cascos

— Trabajos al aire libre

— Pesca y agricultura

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

Ojos

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales

— Trabajos con calor radiante

— Operaciones con hornos

— Trabajos con láser

— Trabajos al aire libre

— Soldadura y corte oxiacetilénico

— Soplado de vidrio

— Lámparas germicidas

— Industria siderúrgica

— Industria manufacturera

— Pesca y agricultura

Cuerpo entero (piel)

EPI contra

la radiación UV natural y artificial

— Trabajos al aire libre

— Soldadura eléctrica

— Lámparas germicidas

— Lámparas de xenón

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Construcción naval

— Minería

— Producción energética

— Mantenimiento de infraestructuras

— Pesca y agricultura

— Sector forestal

— Jardinería

— Industria alimentaria

— Industria del plástico

— Artes gráficas

Radiación ionizante

Ojos

Gafas de montura universal y gafas de montura integral de protección contra la radiación ionizante

Manos

Guantes de protección contra la radiación ionizante

— Trabajos en instalaciones de rayos X

— Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico

— Trabajos con productos radiactivos

— Asistencia sanitaria

— Asistencia veterinaria

— Planta de tratamiento de residuos radiactivos

— Producción energética

Tronco/abdomen/cuerpo (parcial)

Delantal de protección contra los rayos X,

chaquetón/chaleco/falda de protección contra los rayos X

— Trabajos en instalaciones de rayos X

— Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico

— Asistencia sanitaria

— Asistencia veterinaria

— Asistencia odontológica

— Urología

— Cirugía

— Radiología intervencionista

— Laboratorios

Cabeza

Gorros y elementos de protección de la cabeza

EPI contra, por ejemplo, el desarrollo de tumores cerebrales

— Lugares de trabajo e instalaciones con rayos X para uso médico

— Asistencia sanitaria

— Asistencia veterinaria

— Asistencia odontológica

— Urología

— Cirugía

— Radiología intervencionista

Cuerpo (parcial)

EPI para proteger la tiroides

EPI para proteger las gónadas

— Trabajos en instalaciones de rayos X

— Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico

— Asistencia sanitaria

— Asistencia veterinaria

Cuerpo entero

Ropa de protección contra la radiación ionizante

— Trabajos en el ámbito del radiodiagnóstico médico

— Trabajos con productos radiactivos

— Producción energética

— Planta de tratamiento de residuos radiactivos

II:    RIESGOS QUÍMICOS (incluidos los nanomateriales)



Riesgos

Parte del cuerpo afectada

Tipo de EPI

Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*)

Industrias y sectores

QUÍMICOS: AEROSOLES

Sólidos (polvos, emanaciones, humos, fibras

y nanomateriales)

Sistema respiratorio

Equipos de protección respiratoria contra partículas

— Demolición

— Trabajos con explosivos

— Lijado y pulido de superficies

— Trabajo en presencia de amianto

— Uso de materiales que se compongan de nanopartículas o que las contengan

— Soldadura

— Deshollinado de chimeneas

— Trabajos de revestimiento de hornos y cucharas de colada, cuando pueda desprenderse polvo

— Trabajos cerca de la colada de altos hornos cuando puedan desprenderse emanaciones de metales pesados

— Trabajos cerca de la boca de carga de altos hornos

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Construcción naval

— Minería

— Industria siderúrgica

— Industria metalúrgica y de la madera

— Industria automovilística

— Tallado de piedra

— Industria farmacéutica

— Servicios sanitarios

— Preparación de citostáticos

Manos

Guantes de protección química

y crema barrera como protección adicional o accesoria

— Trabajo en presencia de amianto

— Uso de materiales que se compongan de nanopartículas o que las contengan

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Construcción naval

— Mantenimiento de instalaciones industriales

Cuerpo entero

Ropa de protección contra las partículas sólidas

— Demolición

— Trabajo en presencia de amianto

— Uso de materiales que se compongan de nanopartículas o que las contengan

— Deshollinado de chimeneas

— Preparación de productos fitosanitarios

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Construcción naval

— Mantenimiento de instalaciones industriales

— Agricultura

Ojos

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales

— Trabajos con madera

— Obras viales

— Industria minera

— Industria metalúrgica y de la madera

— Obras de ingeniería civil

Líquido

(nieblas y neblinas)

Sistema espiratorio

Equipos de protección respiratoria contra partículas

— Tratamiento de superficies (por ejemplo, barnizado, pintura y limpieza con abrasivos)

— Limpieza de superficies

— Industria metalúrgica

— Industria manufacturera

— Sector de la automoción

Manos

Guantes de protección química

— Tratamiento de superficies

— Limpieza de superficies

— Manipulación de aerosoles líquidos

— Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos

— Industria metalúrgica

— Industria manufacturera

— Sector de la automoción

Cuerpo entero

Ropa de protección química

— Tratamiento de superficies

— Limpieza de superficies

— Industria metalúrgica

— Industria manufacturera

— Sector de la automoción

QUÍMICOS: LÍQUIDOS

Inmersión

Salpicaduras, pulverizaciones y chorros

Manos

Guantes de protección química

— Manipulación de aerosoles líquidos

— Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos

— Manipulación de materiales de revestimientos

— Curtido

— Trabajos en peluquerías y centros de estética

— Industria textil y de la confección

— Sector de la limpieza

— Industria del automóvil

— Sectores de la estética y la peluquería

Antebrazos

Manguitos de protección química

— Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos

— Limpieza

— Industria química

— Sector de la limpieza

— Industria del automóvil

Pies

Botas de protección química

— Manipulación de aerosoles líquidos

— Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos

— Industria textil y de la confección

— Sector de la limpieza

— Industria del automóvil

Cuerpo entero

Ropa de protección química

— Manipulación de aerosoles líquidos

— Manipulación de productos ácidos y alcalinos, desinfectantes y detergentes corrosivos

— Limpieza

— Industria química

— Sector de la limpieza

— Industria del automóvil

— Agricultura

QUÍMICOS: GASES Y VAPORES

Gases y vapores

Sistema respiratorio

Equipos de protección respiratoria contra gases

— Tratamiento de superficies (por ejemplo, barnizado, pintura y limpieza con abrasivos)

— Limpieza de superficies

— Trabajo en salas de fermentación y destilación

— Trabajos dentro de tanques y digestores

— Trabajos en contenedores, espacios reducidos y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno

— Deshollinado de chimeneas

— Desinfectantes y sustancias de limpieza corrosivas

— Trabajos cerca de convertidores y conducciones de gas de altos hornos

— Industria metalúrgica

— Sector de la automoción

— Industria manufacturera

— Sector de la limpieza

— Producción de bebidas alcohólicas

— Depuradoras de aguas residuales

— Plantas de tratamiento de residuos

— Industria química

— Industria petroquímica

Manos

Guantes de protección química

— Tratamiento de superficies

— Limpieza de superficies

— Trabajo en salas de fermentación y destilación

— Trabajos dentro de tanques y digestores

— Trabajos en contenedores, espacios reducidos y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno

— Industria metalúrgica

— Sector de la automoción

— Industria manufacturera

— Producción de bebidas alcohólicas

— Depuradoras de aguas residuales

— Plantas de tratamiento de residuos

— Industria química

— Industria petroquímica

Cuerpo entero

Ropa de protección química

— Tratamiento de superficies

— Limpieza de superficies

— Trabajo en salas de fermentación y destilación

— Trabajos dentro de tanques y digestores

— Trabajos en contenedores, espacios reducidos y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno

— Industria metalúrgica

— Sector de la automoción

— Industria manufacturera

— Producción de bebidas alcohólicas

— Depuradoras de aguas residuales

— Plantas de tratamiento de residuos

— Industria química

— Industria petroquímica

Ojos

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales

— Pintura con pistola

— Trabajos con madera

— Operaciones mineras

— Sector de la automoción

— Industria manufacturera

— Industria minera

— Industria química

— Industria petroquímica

III.    AGENTES BIOLÓGICOS



Riesgos

Parte del cuerpo afectada

Tipo de EPI

Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*)

Industrias y sectores

AGENTES BIOLÓGICOS (contenidos en): AEROSOLES

Sólidos y líquidos

Sistema respiratorio

Equipos de protección respiratoria contra partículas

— Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales

— Trabajos en presencia de agentes biológicos

— Asistencia sanitaria

— Clínicas veterinarias

— Laboratorios de análisis clínicos

— Laboratorios de investigación

— Residencias para ancianos

— Asistencia doméstica

— Depuradoras de aguas residuales

— Plantas de tratamiento de residuos

— Industria alimentaria

— Producción bioquímica

Manos

Guantes de protección contra los microorganismos

Cuerpo entero/parcial

Ropa de protección contra los microorganismos

Ojos y cara

Gafas de montura universal, gafas de montura integral y pantallas faciales

— Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales

— Trabajos en presencia de agentes biológicos

— Asistencia sanitaria

— Clínicas veterinarias

— Laboratorios de análisis clínicos

— Laboratorios de investigación

— Residencias para ancianos

— Asistencia doméstica

— Depuradoras de aguas residuales

— Plantas de tratamiento de residuos

— Industria alimentaria

AGENTES BIOLÓGICOS (contenidos en): LÍQUIDOS

Contacto directo e indirecto

Manos

Guantes de protección contra los microorganismos

Cuerpo entero/parcial

Ropa de protección contra los microorganismos

Ojos y cara

Gafas de montura integral y pantallas faciales

— Trabajos que conlleven el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales (mordeduras, picaduras, etc.)

— Trabajos en presencia de agentes biológicos

— Asistencia sanitaria

— Clínicas veterinarias

— Laboratorios de análisis clínicos

— Laboratorios de investigación

— Residencias para ancianos

— Asistencia doméstica

— Depuradoras de aguas residuales

— Plantas de tratamiento de residuos

— Industria alimentaria

— Sector forestal

Salpicaduras, pulverizaciones y chorros

Manos

Guantes de protección contra los microorganismos

— Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales

— Trabajos en presencia de agentes biológicos

— Asistencia sanitaria

— Clínicas veterinarias

— Laboratorios de análisis clínicos

— Laboratorios de investigación

— Residencias para ancianos

— Asistencia doméstica

— Depuradoras de aguas residuales

— Plantas de tratamiento de residuos

— Industria alimentaria

Antebrazos

Manguitos de protección contra los microorganismos

— Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales

— Trabajos en presencia de agentes biológicos

— Asistencia sanitaria

— Clínicas veterinarias

— Laboratorios de análisis clínicos

— Laboratorios de investigación

— Residencias para ancianos

— Asistencia doméstica

— Depuradoras de aguas residuales

— Plantas de tratamiento de residuos

— Industria alimentaria

Pies/piernas

Cubrebotas y polainas protectoras

— Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales

— Trabajos en presencia de agentes biológicos

— Asistencia sanitaria

— Clínicas veterinarias

— Laboratorios de análisis clínicos

— Laboratorios de investigación

— Residencias para ancianos

— Asistencia doméstica

— Depuradoras de aguas residuales

— Plantas de tratamiento de residuos

— Industria alimentaria

Cuerpo entero

Ropa de protección contra los microorganismos

— Trabajo que conlleve el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales

— Trabajos en presencia de agentes biológicos

— Asistencia sanitaria

— Clínicas veterinarias

— Laboratorios de análisis clínicos

— Laboratorios de investigación

— Residencias para ancianos

— Asistencia doméstica

— Depuradoras de aguas residuales

— Plantas de tratamiento de residuos

— Industria alimentaria

AGENTES BIOLÓGICOS (contenidos en): MATERIALES, PERSONAS, ANIMALES, ETC.

Contacto directo e indirecto

Manos

Guantes de protección contra los microorganismos

Cuerpo entero/parcial

Ropa de protección contra los microorganismos

Ojos y cara

Gafas de montura integral y pantallas faciales

— Trabajos que conlleven el contacto con fluidos y tejidos humanos y animales (mordeduras, picaduras, etc.)

— Trabajos en presencia de agentes biológicos

— Asistencia sanitaria

— Clínicas veterinarias

— Laboratorios de análisis clínicos

— Laboratorios de investigación

— Residencias para ancianos

— Asistencia doméstica

— Depuradoras de aguas residuales

— Plantas de tratamiento de residuos

— Industria alimentaria

— Sector forestal

IV.    OTROS RIESGOS



Riesgos

Parte del cuerpo afectada

Tipo de EPI

Ejemplos de actividades en las que podría ser necesario utilizar el tipo correspondiente de EPI (*)

Industrias y sectores

Falta de visibilidad

Cuerpo entero

EPI para señalar visualmente la presencia del usuario

— Trabajos cerca de vehículos en movimiento

— Trabajos de asfaltado y señalización de carreteras

— Obras en vías férreas

— Conducción de medios de transporte

— Actividades del personal de tierra en los aeropuertos

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Construcción naval

— Minería

— Servicios de transporte y transporte de pasajeros

Deficiencia de oxígeno

Sistema respiratorio

Equipos de protección respiratoria aislantes

— Trabajos en espacios reducidos

— Trabajo en salas de fermentación y destilación

— Trabajos dentro de tanques y digestores

— Trabajos en contenedores, espacios reducidos y hornos industriales alimentados con gas cuando puedan existir riesgos de intoxicación por gas o de insuficiencia de oxígeno

— Trabajos en pozos, canalizaciones y otras obras subterráneas de la red de alcantarillado

— Producción de bebidas alcohólicas

— Obras de ingeniería civil

— Industria química

— Industria petroquímica

Sistema respiratorio

Equipos de buceo

— Trabajos subacuáticos

— Obras de ingeniería civil

Ahogamiento

Cuerpo entero

Chaleco salvavidas

— Trabajos en el agua o cerca del agua

— Trabajos en el mar

— Trabajos en aviones

— Industria pesquera

— Sector aeronáutico

— Construcción de edificios

— Obras de ingeniería civil

— Construcción naval

— Dársenas y puertos



( *1 ) Véase la comunicación de la Comisión (DO no C 328 de 30.12.1989, p. 3).

( 1 ) DO L 123 de 12.5.2016, p. 1

( 2 ) En determinadas circunstancias, como resultado de la evaluación de riesgos, se podrían utilizar las cremas barrera junto con otros EPI a fin de proteger la piel de los trabajadores frente a los riesgos correspondientes. Tales cremas constituyen EPI en el marco de la Directiva 89/656/CEE, puesto que este tipo de equipos puede considerarse, en determinadas circunstancias, «complemento o accesorio» conforme a los términos del artículo 2 de la Directiva 89/656/CEE. Sin embargo, las cremas barrera no se consideran EPI según lo previsto en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/425.

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