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Document 32021D0088
Commission Implementing Decision (EU) 2021/88 of 26 January 2021 amending Implementing Decision (EU) 2019/570 as regards rescEU capacities in the area of chemical, biological, radiological and nuclear incidents (notified under document C(2021) 313) (Text with EEA relevance)
Decisión de Ejecución (UE) 2021/88 de la Comisión de 26 de enero de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en lo que respecta a las capacidades de rescEU en el ámbito de los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares [notificada con el número C(2021) 313] (Texto pertinente a efectos del EEE)
Decisión de Ejecución (UE) 2021/88 de la Comisión de 26 de enero de 2021 por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en lo que respecta a las capacidades de rescEU en el ámbito de los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares [notificada con el número C(2021) 313] (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2021/313
DO L 30 de 28/01/2021, p. 6–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.1.2021 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 30/6 |
DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/88 DE LA COMISIÓN
de 26 de enero de 2021
por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en lo que respecta a las capacidades de rescEU en el ámbito de los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares
[notificada con el número C(2021) 313]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1), y en particular, su artículo 32, apartado 1, letra g),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Decisión n.o 1313/2013/UE establece el marco jurídico de rescEU, que es una reserva de capacidades a nivel de la Unión dirigida a prestar asistencia en casos de extrema gravedad en los que las capacidades existentes a nivel nacional y las destinadas por los Estados miembros al Grupo Europeo de Protección Civil no sean suficientes para garantizar una respuesta eficaz a las catástrofes naturales y de origen humano. |
(2) |
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 (2) de la Comisión establece la composición inicial de rescEU desde el punto de vista de las capacidades y sus requisitos de calidad En la actualidad, la reserva de rescEU está compuesta por capacidades aéreas de lucha contra incendios forestales, capacidades de evacuación médica aérea, capacidades de equipos médicos de emergencia y almacenamiento de equipos médicos y de equipos de protección individual. |
(3) |
En virtud del artículo 12, apartado 2, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, las capacidades de que consta rescEU se definen teniendo en cuenta los riesgos identificados y emergentes, las capacidades generales y las carencias a nivel de la Unión. Dicho artículo también establece los tres ámbitos en los que rescEU debe centrarse especialmente, a saber, la extinción aérea de incendios forestales, la respuesta médica de emergencia y los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares («QBRN»). |
(4) |
Un análisis de los riesgos identificados y emergentes, así como de las capacidades y carencias a nivel de la Unión, pone de manifiesto que se necesitan capacidades de descontaminación de rescEU en el ámbito de los incidentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares. |
(5) |
La capacidad de descontaminación desarrollada en el marco de rescEU debe poder responder a escenarios químicos, biológicos, radiológicos y nucleares. Una capacidad QBRN completa aportaría la ventaja de poder responder a situaciones en las que interviene una combinación de agentes y, por lo tanto, haría posible un despliegue múltiple eficaz. |
(6) |
Si bien la función principal de la capacidad de descontaminación QBRN en el marco de rescEU es la descontaminación de agentes químicos, biológicos, radiológicos y nucleares de infraestructuras, edificios, vehículos, equipos y pruebas críticas, la capacidad también puede englobar la descontaminación adecuada de personas afectadas, incluidas las víctimas mortales. |
(7) |
En virtud del artículo 12, apartado 4, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, los requisitos de calidad de las capacidades de respuesta que forman parte de rescEU deben establecerse previa consulta a los Estados miembros. |
(8) |
Deben establecerse capacidades de descontaminación QBRN para responder a riesgos con baja probabilidad de materializarse pero de gran repercusión, de conformidad con las categorías establecidas en el artículo 3 sexies de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 y previa consulta con los Estados miembros. |
(9) |
A fin de prestar ayuda financiera de la Unión para desarrollar tales capacidades de descontaminación QBRN. de conformidad con el artículo 21, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE, deben definirse sus costes totales estimados. Los costes totales estimados han de calcularse teniendo en cuenta las categorías de costes admisibles establecidas en el anexo I bis de dicha Decisión. |
(10) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 en consecuencia. |
(11) |
Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 33, apartado 1, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
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2) |
En el artículo 3 sexies, los apartados 3 y 4 se sustituyen por el texto siguiente:
|
3) |
Se añade el artículo 3 septies siguiente: «Artículo 3 septies Costes totales estimados de las capacidades de descontaminación QBRN de rescEU 1. Todas las categorías de costes a que se refiere el anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE se tendrán en cuenta al calcular el coste total estimado de las capacidades de descontaminación QBRN de rescEU. 2. La categoría a que se refiere el punto 1 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado de las capacidades de descontaminación QBRN se calculará sobre la base de los precios de mercado en el momento de la adquisición, el alquiler o el arrendamiento financiero de las capacidades, de conformidad con el artículo 12, apartado 3, de la Decisión n.o 1313/2013/UE. Cuando los Estados miembros adquieran, alquilen o arrienden financieramente capacidades de rescEU, facilitarán a la Comisión pruebas documentales de los precios de mercado reales o pruebas equivalentes, cuando no se disponga de precios de mercado para determinados componentes de esas capacidades. 3. Las categorías a que se refieren los puntos 2 a 8 del anexo I bis de la Decisión n.o 1313/2013/UE del coste total estimado de las capacidades de descontaminación QBRN se calculará al menos una vez durante el período de cada marco financiero plurianual, teniendo en cuenta la información de que disponga la Comisión, incluida la inflación. La Comisión utilizará ese coste con el fin de proporcionar una ayuda financiera anual. 4. El coste total estimado a que se refieren los apartados 2 y 3 se calculará cuando al menos un Estado miembro manifieste interés en adquirir, alquilar o arrendar financieramente dicha capacidad de rescEU.». |
4) |
El anexo se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión. |
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2021.
Por la Comisión
D. Janez LENARČIČ
Miembro de la Comisión
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.
(2) Decisión de Ejecución (UE) 2019/570 de la Comisión, de 8 de abril de 2019, por la que se establecen las normas de ejecución de la Decisión n.o 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las capacidades de rescEU y se modifica la Decisión de Ejecución 2014/762/UE de la Comisión (DO L 99 de 10.4.2019, p. 41).
ANEXO
En el anexo, se añade la sección 7 siguiente:
«7. Descontaminación química, biológica, radiológica y nuclear
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