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Uso de enzimas en los alimentos (excluyendo las de aditivos)
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO
Reglamento (CE) no 1332/2008 sobre enzimas alimentarias
SÍNTESIS
¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?
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Establece las normas armonizadas para las enzimas* utilizadas en los alimentos. Estas normas son necesarias para proteger la salud humana y permitir que se añadan enzimas en toda la Unión Europea (UE).
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La presente legislación contiene una lista de enzimas autorizadas en la UE, las condiciones de su utilización en los alimentos y los requisitos de etiquetado.
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PUNTOS CLAVE
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Solo las enzimas de la lista de la UE pueden venderse y utilizarse en los alimentos.
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Las enzimas autorizadas no deben ser peligrosas para la salud humana ni inducir a error a los consumidores. Deben responder a una necesidad tecnológica razonable del proceso de fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento.
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La lista autorizada contiene el nombre de la enzima y otra información relevante, los alimentos a los que puede añadirse, las condiciones de utilización y cualquier restricción o requisito específico.
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Se aplican normas de etiquetado específicas a las enzimas en función de si están destinadas a la venta al público o no.
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La información debe ser fácilmente visible, claramente legible, indeleble y comprensible.
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¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
El Reglamento, que modifica la legislación anterior, entró en vigor el 20 de enero de 2009.
TÉRMINO CLAVE
*Enzima alimentaria: producto obtenido a partir de plantas, animales o microorganismos que puede desencadenar una reacción bioquímica y que se utiliza en la fabricación, transformación, preparación, tratamiento, envase, transporte o almacenamiento de alimentos.
ACTO
Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) no 258/97 (DO L 354, 31.12.2008, pp. 7-15)
Las sucesivas modificaciones y correcciones del Reglamento (CE) no 1332/2008 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 11.01.2016