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Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África

Decisión 98/216/CE del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA CONVENCIÓN Y DE ESTA DECISIÓN?

  • La Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación (CLD) es el único acuerdo internacional jurídicamente vinculante que asocia el medio ambiente y el desarrollo con una gestión sostenible de la tierra. Se centra específicamente en las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas del mundo donde se pueden encontrar algunos de los ecosistemas y pueblos más vulnerables.
  • La Decisión ratifica el CLD en nombre de la Comunidad Europea (actualmente la UE).

PUNTOS CLAVE

  • La CLD tiene por objeto luchar contra la desertificación y reducir los efectos de la sequía en los países gravemente afectados estas, en particular en África, mediante medidas eficaces a todos los niveles. Estas medidas son respaldadas por acuerdos de cooperación y asociación internacionales.
  • La CLD consta de 40 artículos y de 5 anexos con disposiciones de aplicación para África, Asia, América Latina, el Caribe, el Mediterráneo septentrional y Europa central y oriental.
  • La desertificación surge principalmente como consecuencia de las actividades humanas y las variaciones climáticas. No consiste en el avance de las zonas desérticas ya existentes. Es el resultado de la extrema vulnerabilidad de los ecosistemas de las zonas áridas, la sobreexplotación y el uso inadecuado de las tierras. La pobreza, la inestabilidad política, la deforestación, el pastoreo excesivo y las malas prácticas de riego son factores que deterioran la productividad de la tierra.

Medidas de la CLD para luchar contra la desertificación

  • Estas incluyen medidas para promover el desarrollo integrado de las tierras de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas con el fin de:
    • prevenir y reducir la degradación de las tierras,
    • rehabilitar las tierras parcialmente deterioradas,
    • restaurar las tierras desérticas.
  • La CLD se aplica mediante programas de acción nacionales, subregionales y regionales que están concebidos como parte integrante de la política nacional de desarrollo sostenible del país. Estos se actualizan en el marco de un proceso participativo permanente, teniendo en cuenta las conclusiones sacadas de la acción realizada in situ y los resultados de la investigación.
  • Las comunidades locales desempeñan un papel clave en la formulación y la ejecución de estos programas de acción, ya que dependen de la tierra.
  • La aplicación de la CLD requiere una cooperación internacional más estrecha entre países desarrollados y países en desarrollo. No obstante, los Gobiernos de los países afectados por la desertificación son los responsables de crear un entorno que permita que las propias poblaciones locales pongan fin al proceso de degradación de las tierras. Los Gobiernos deben adoptar cambios políticamente delicados, como:
    • una mayor descentralización de la toma de decisiones,
    • una mejora de los sistemas de tenencia de la tierra, y
    • empoderamiento de las mujeres y los agricultores.

Financiación

La CLD no prevé un mecanismo financiero centralizado para los proyectos pero existe un Mecanismo mundial que ayuda a movilizar importantes recursos financieros de fuentes existentes y a racionalizar y fortalecer su gestión.

Gobernanza

La Conferencia de las Partes es el órgano supremo de la Convención. Se encarga de tomar las decisiones necesarias para promover la aplicación efectiva. La UE está representada en la Conferencia de las Partes por la Comisión Europea para las materias que entran dentro de las competencias de la UE.

En octubre de 2001, la 5.a Sesión de la Conferencia de las Partes instituyó un nuevo órgano subsidiario, el Comité de Examen de la Aplicación de la Convención (conocido como CRIC, por sus siglas en inglés). El Comité examina y analiza los informes nacionales presentados a la Conferencia de las Partes por las partes y por los observadores, en los que se describe el estado de la aplicación de la Convención. Por medio de estos análisis, se propone mejorar la coherencia, el impacto y la eficacia de las políticas y programas destinados a restablecer el equilibrio agroecológico de las zonas áridas.

Asesoramiento científico y tecnológico

Un Comité de ciencia y tecnología proporciona a la Conferencia de las Partes información y asesoramiento sobre aspectos científicos y tecnológicos relativos a la lucha contra la desertificación y a la mitigación de los efectos de la sequía. Está integrado por representantes gubernamentales competentes en los correspondientes ámbitos de especialización.

Marco estratégico

El Marco Estratégico 2018-2030 de la CLD constituye un compromiso mundial para conseguir la Neutralidad en la Degradación de las Tierras a fin de restablecer la productividad de grandes extensiones de tierras degradadas, mejorar el nivel de vida de más de 1 300 millones de personas y reducir los efectos de la sequía en las poblaciones vulnerables.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y LA CONVENCIÓN?

La Convención, elaborada tras la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro en 1992, se firmó en 1994 y entró en vigor el 26 de diciembre de 1996. Hasta ahora, 195 partes han ratificado la Convención, que es un instrumento jurídicamente vinculante.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África — Declaración hecha por la Comunidad Europea de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 34 de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (DO L 83 de 19.3.1998, pp. 3-35).

Decisión 98/216/CE del Consejo, de 9 de marzo de 1998, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África (DO L 83 de 19.3.1998, pp. 1-2).

última actualización 24.07.2019

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