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Tratado de Niza

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Tratado de Niza

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL TRATADO?

  • Este Tratado prepara a la Unión Europea (UE) para su mayor ampliación, con la adhesión de 10 nuevos países miembros (República Checa, Chipre, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta, Polonia, Eslovaquia y Eslovenia) en mayo de 2004 y 2 más (Bulgaria y Rumanía) en enero de 2007.
  • Modifica el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).
  • Más concretamente, el Tratado reforma las instituciones de la UE para que funcionen eficazmente en una UE ampliada de 27 países miembros, una finalidad que se proponía el Tratado de Ámsterdam pero que no cumplió.

PUNTOS CLAVE

Incrementar la legitimidad y la eficacia de las instituciones de la UE ante la perspectiva de la ampliación de los miembros de la UE

  • Se modifica la metodología empleada para definir la composición de la Comisión Europea:
    • la composición de la Comisión va cambiando paulatinamente para pasar de los 2 comisarios de los países más grandes (Francia, Alemania, Italia, España y el Reino Unido (1)) y 1 de los demás países a un máximo total de 27 comisarios, teniendo cada país miembro el derecho a designar a un comisario mediante rotación en estricta igualdad de condiciones;
    • el presidente de la Comisión y los comisarios se designan, desde este momento, por mayoría cualificada en el Consejo;
    • se otorgan más competencias al presidente de la Comisión con respecto al colegio de comisarios, concretamente, para distribuir o reorganizar las responsabilidades entre los comisarios y –con la aprobación del colegio por mayoría simple– para destituir a un comisario.
  • Se redefine el sistema de votación en el Consejo de la Unión Europea:
    • se reajusta la ponderación de votos con el fin de reflejar mejor a las poblaciones relativas de los países miembros;
    • se refuerzan las condiciones para la obtención de una mayoría cualificada, necesitándose ahora el 73,9 % de los votos (en lugar del 71,3 %), además de una mayoría de los países de la UE que representen (si algún país de la UE requiere esta verificación), como mínimo, el 62 % de la población de la UE;
    • se extiende el uso de la votación por mayoría cualificada a nuevos ámbitos.
  • Se revisa la composición del Parlamento Europeo y se incrementan sus competencias:
    • se aumenta el número de escaños a 732 miembros en una UE de 27 países miembros;
    • se amplía el procedimiento de codecisión (el actual procedimiento legislativo ordinario) a prácticamente todos los ámbitos en los que el Consejo decide por mayoría cualificada;
    • el Parlamento puede remitir un asunto al Tribunal de Justicia de la UE de igual modo que los países miembros o la Comisión.
  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se reforma radicalmente:
    • actuará en distintas formaciones: en salas de 3 a 5 jueces, en gran sala (11 jueces) o en pleno (1 juez por cada país de la UE);
    • se amplían las competencias del Tribunal de Primera Instancia (ahora, el Tribunal General), concretamente para incluir algunas categorías de peticiones de decisión prejudicial*;
    • el Consejo puede crear por unanimidad tribunales subsidiarios para tramitar en primera instancia ámbitos especiales del Derecho tales como las patentes.
  • Se introducen nuevas normas sobre cooperación reforzada:
    • tan solo se precisa un mínimo de 8 países de la UE (no una mayoría como antes);
    • en el ámbito del «pilar» fundamental de la Comunidad Europea, un país de la UE ya no tiene la posibilidad de vetar el inicio de una cooperación reforzada. Además, junto con la aprobación de la Comisión (siempre necesaria), ahora se requiere el dictamen conforme (o, en la actualidad, el consentimiento) del Parlamento cuando la cooperación se refiere a un ámbito al que es aplicable la codecisión;
    • se amplía la posibilidad de la cooperación reforzada a la política exterior y de seguridad común, con la excepción de la defensa y manteniéndose en este ámbito el poder de veto de los países de la UE;
    • en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, la cooperación reforzada adquiere especial flexibilidad: los países de la UE no tienen poder de veto y tampoco se requiere la aprobación de la Comisión o del Parlamento.

Otros cambios principales derivados del Tratado

  • Junto con la posibilidad de imponer sanciones a los países de la UE por la violación de los derechos fundamentales por parte de un país de la UE (introducida en el Tratado de Ámsterdam), se incorpora un mecanismo de prevención en el artículo 7 del TUE.
  • El TUE se modifica para tomar en consideración los avances en materia de política común de seguridad y defensa.
  • Se reconoce la función de Eurojust para el fomento de la cooperación judicial en materia penal.
  • Bruselas queda designada como el lugar de celebración de las reuniones formales del Consejo Europeo.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL TRATADO?

El Tratado, firmado el 26 de febrero de 2001, entró en vigor el 1 de abril de 2003. No obstante, algunas de sus normas empezaron a aplicarse más adelante.

ANTECEDENTES

Para más información véase:

TÉRMINOS CLAVE

Decisión prejudicial: una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en respuesta a una pregunta formulada por un tribunal nacional sobre la interpretación o la validez del Derecho de la UE, contribuyendo de este modo a la aplicación uniforme del Derecho de la UE.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Tratado de Niza por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea, los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y determinados actos conexos (DO C 80 de 10.3.2001, p. 1-87).

DOCUMENTOS CONEXOS

Tratado de la Unión Europea, versión consolidada de 1992 (DO C de 191 29.7.1992, pp. 1-112).

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, versión consolidada de 2002 (DO C 325 de 24.12.2002, pp. 33-184).

última actualización 21.03.2018



(1) El Reino Unido se retira de la Unión Europea y se convierte en un tercer país (no perteneciente a la UE) a partir del 1 de febrero de 2020.

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