Use quotation marks to search for an "exact phrase". Append an asterisk (*) to a search term to find variations of it (transp*, 32019R*). Use a question mark (?) instead of a single character in your search term to find variations of it (ca?e finds case, cane, care).
La Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo (BCE/2024/22) tiene por objeto mejorar la eficiencia y la transparencia de los procedimientos del Eurosistema relativos a la movilización y gestión de los activos de garantía1.
Para ello, establece normas y mecanismos armonizados para gestionar los activos de garantía nacionales y transfronterizos en las operaciones de crédito del Eurosistema2.
podrán optar por gestionar la movilización nacional de créditos y créditos adicionales (CA) e instrumentos de renta fija con garantía hipotecaria emitidos al por menor (RMBD) fuera del ECMS y, en caso afirmativo, registrarán la información sobre el valor de garantía de dichos activos en el ECMS;
podrán utilizar el ECMS para gestionar los activos de garantía movilizados con otros fines, como las garantías de cheques, los pagos instantáneos o el seguro de depósitos nacional [el anexo V de la Orientación (UE) 2024/3129 (BCE/2024/22) contiene una lista completa].
Estructura de la cuenta y del conjunto de activos de garantía
Para facilitar la movilización y gestión de activos de garantía, los BCN:
mantendrán cuentas de activos y cuentas de efectivo;
exigirán a las entidades de contrapartida3 que hagan lo mismo;
utilizarán la centralización para mantener los activos de garantía movilizados por las entidades de contrapartida.
Movilización de activos de garantía
La Orientación especifica los distintos procedimientos para mantener los diferentes tipos de activos de garantía. Se trata de los activos negociables4 y instrumentos de renta fija no negociables respaldados por créditos admisibles (DECC) y activos no negociables distintos de los DECC. La Orientación establece, por ejemplo, que:
los activos negociables y los DEC utilizados por una entidad de contrapartida como activos de garantía deben tener un sistema de liquidación de valores admisible5 (SLV admisible);
el BCN o la entidad de contrapartida utilicen el efectivo como activo de garantía cargando la cuenta de efectivo principal y acreditando la cuenta del banco central de origen.
Procedimiento de movilización y desmovilización de activos negociables y DECC
Los BCN:
efectuarán comprobaciones de validación previa cuando una entidad de contrapartida desee movilizar o desmovilizar activos negociables o DECC como activos de garantía;
los activos negociables y los DECC se movilizarán libres de pago, salvo en el caso de las operaciones de autocolateralización6;
reducirán el valor del conjunto de activos de garantía antes de aceptar una instrucción de desmovilización;
al actuar como banco central de origen podrán bloquear instrucciones sobre activos negociables y DECC por motivos sustanciales, como por incumplimiento o motivos de prudencia;
al actuar como banco central de origen o banco central corresponsal podrá rechazar una solicitud de movilización de activos negociables y DECC respecto de los cuales la entidad de contrapartida no haya presentado la documentación fiscal requerida u otra documentación exigida.
Movilización y desmovilización de activos no negociables distintos de los DECC
Los BCN efectuarán comprobaciones de validación previa cuando una entidad de contrapartida desee registrar, movilizar o desmovilizar créditos o CA individuales como activos de garantía.
Las entidades de contrapartida:
deberán registrar dicho crédito o CA individual en el banco central de origen correspondiente;
enviarán actualizaciones de los elementos de datos básicos de los créditos movilizados o de los CA individuales a un BCN, siempre que se produzcan cambios.
Servicios tripartitos de gestión de activos de garantía
Los BCN:
permitirán a las entidades de contrapartida movilizar los siguientes activos como activos de garantía frente al BCO utilizando los servicios tripartitos de gestión de activos de garantía de un agente tripartito admisible:
activos negociables y DECC emitidos en los depositarios centrales de valores (DCV) que gestione el SLV admisible en el que se mantenga la cuenta de activos;
activos negociables emitidos en un DCV cuyo SLV tenga un enlace admisible con el SLV en el que se mantenga la cuenta de activos.
Gestión de la posición crediticia, gestión diaria de los activos de garantía y medidas de disciplina de liquidación
Los BCN deben:
actualizar la posición crediticia de una entidad de contrapartida como parte de la liquidación de la operación de crédito del Eurosistema relacionada;
revalorizar a diario los activos de garantía movilizados de conformidad con las normas de valoración y control de riesgos establecidas por el Banco Central Europeo;
intercambiar información sobre las sanciones impuestas o debidas a un BCN por fallos en la liquidación.
Al actuar como banco de origen, los BCN notificarán a sus entidades de contrapartida, con antelación, las actuaciones societarias comunicadas por el DCV relativas a activos negociables o DECC que la entidad de contrapartida haya utilizado como activos de garantía.
Se establecen todos los criterios de admisibilidad para el uso de determinados sistemas y agentes tripartitos y los requisitos comunes de las condiciones contractuales al actuar como banco central corresponsal (BCC) para los créditos (ECC) o como banco central asistente (BCA) para créditos, y otros fines para la movilización de activos de garantía en los anexos de la Orientación.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA ORIENTACIÓN?
Inicialmente estaba previsto que la Orientación entrara en vigor el . La Orientación (UE) 2024/3131 la modificó hasta el para coincidir con la presentación del SECC.
Activos de garantía. Todos los activos negociables y no negociables y el efectivo admisibles para garantizar las operaciones de crédito del Eurosistema.
Operaciones de crédito del Eurosistema. Operaciones de política monetaria y crédito intradía (crédito ampliado por un período inferior a un día laborable).
Entidad de contrapartida. Otra parte que puede participar en operaciones de política monetaria del Eurosistema.
Activos negociables. Los activos financieros que pueden adquirirse y venderse en un mercado público.
Sistema de liquidación de valores o SLV. Un sistema que permite la transferencia de valores, por ejemplo, tras la negociación en una bolsa de valores o fuera de ella.
Autocolateralización. El crédito intradía concedido por un BCN de la zona del euro en dinero del banco central cuando un comprador carece de fondos para la liquidación de operaciones de valores.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Orientación (UE) 2024/3129 del Banco Central Europeo, de , sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (BCE/2024/22) (DO L, 2024/3129, ).
DOCUMENTOS CONEXOS
Orientación (UE) 2024/3131 del Banco Central Europeo, de , por la que se modifica la Orientación (UE) 2024/3129 sobre la gestión de activos de garantía en las operaciones de crédito del Eurosistema (ECB/2024/22) (ECB/2024/36) (DO L, 2024/3131, ).
Decisión (UE) 2022/911 del Banco Central Europeo, de , relativa a las condiciones de TARGET-ECB y por la que se deroga la Decisión BCE/2007/7 (BCE/2022/22) (DO L 163 de , pp. 1-83).
Las modificaciones sucesivas de la Decisión (UE) 2022/911 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Orientación (UE) 2022/912 del Banco Central Europeo de , sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) y por la que se deroga la Orientación BCE/2012/27 (BCE/2022/8) (DO L 163 de , pp. 84-185).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Tercera parte — Políticas y acciones internas de la Unión — Título VIII — Política económica y monetaria — Capítulo 2 — Política económica — Artículo 127 (antiguo artículo 105 TCE) (DO C 202 de , pp. 102-103).
Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Protocolo (n.o 4), sobre los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo (DO C 202 de , pp. 230-250).
Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de , sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (versión refundida) (BCE/2014/60) (DO L 91 de , pp. 3-135).
Orientación del Banco Central Europeo, de , sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (BCE/2014/31) (2014/528/EU) (DO L 240, , pp. 28–38).
Reglamento (UE) n.o909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores y por el que se modifican las Directivas 98/26/CE y 2014/65/UE y el Reglamento (UE) n.o 236/2012 (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 257 de , pp. 1-72).