This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Establece el estatuto de las agencias ejecutivas a cargo de la gestión de programas de la Unión Europea (UE). En particular, regula ciertos aspectos esenciales relativos a su:
La Comisión Europea ha delegado durante un período limitado la responsabilidad de la ejecución de ciertos programas de la UE a organismos terceros conocidos como «agencias ejecutivas», que son personas jurídicas. Hay seis agencias ejecutivas:
Estas agencias gestionan una parte de las funciones no discrecionales que son responsabilidad administrativa directa de la Comisión, para que ésta pueda concentrarse en sus «tareas principales».
La Comisión decide si establecer una agencia ejecutiva, extender su período de funcionamiento o suprimirla sobre la base de un análisis de costes y ventajas.
Tareas
Las agencias ejecutivas pueden responsabilizarse de:
La Comisión no puede confiar a una agencia ejecutiva tareas que requieran facultades discrecionales para traducir las decisiones políticas en acciones.
Estructura
Las agencias ejecutivas están administradas por un comité de dirección y un director.
Supervisión
Las agencias ejecutivas están supervisadas por:
La Comisión elabora cada tres años un informe externo de evaluación que presenta al comité de dirección de cada agencia ejecutiva, al Parlamento Europeo, al Consejo de la Unión Europea y al Tribunal de Cuentas Europeo.
Está en vigor desde el 26 de enero de 2003.
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (DO L 11 de 16.1.2003, pp. 1-8).
última actualización 07.02.2024