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Consejo Europeo de Bruselas de 21 y 22 de junio de 2007
En la madrugada del 23 de junio, el Consejo Europeo puso fin al período de reflexión de la Unión Europea y decidió convocar una conferencia intergubernamental encargada de adoptar un nuevo Tratado.
Tras dos años de reflexión sobre el proceso de reforma de los tratados de la Unión, el Consejo Europeo de 21 y 22 de junio de 2007 decidió convocar una conferencia intergubernamental (CIG) encargada de terminar y adoptar un nuevo Tratado para la Unión Europea (UE). Este «Tratado de Reforma» introducirá en los Tratados UE y CE, que siguen vigentes, las innovaciones derivadas de los trabajos de la Convención y de la CIG celebrada en junio de 2004.
El Consejo Europeo ha adoptado un mandato concreto y detallado para la CIG. Dicho mandato recoge en esencia lo más importante de las reformas institucionales acordadas en 2004 y aprovecha asimismo las lecciones extraídas del período de reflexión. Determinados aspectos han sido objeto de largas negociaciones entre los Estados miembros.
El mandato, que se presenta resumido a continuación, constituye la base y el marco exclusivos de los trabajos de la CIG. No se trata del «Tratado de Reforma» en sí. Sólo la CIG, que dio comienzo a sus trabajos el 23 de julio de 2007, puede tomar decisiones definitivas relativas al contenido de dicho «Tratado de Reforma».
A efectos de una mayor claridad, se reúnen aquí las principales novedades del mandato en torno a cuatro temáticas.
ELEMENTOS BÁSICOS DE LA UNIÓN
El mandato de la CIG contempla que el «Tratado de Reforma» no tendrá carácter constitucional, lo que se reflejará principalmente en la terminología utilizada (por ejemplo, se suprime el término «Constitución» y se abandonan los términos «leyes» y «leyes marco», y a cambio se mantienen los términos actuales de «Reglamento» y «Directiva»). Por otra parte, el Tratado no tendrá ningún artículo sobre los símbolos de la UE. De conformidad con el método tradicional de revisión de los tratados, el «Tratado de Reforma» modificará los tratados existentes.
El mandato de la CIG recoge determinados principios básicos, entre los que se pueden destacar los siguientes:
El nuevo Tratado enumerará unos treinta objetivos de la Unión, como la paz, el pleno empleo, el desarrollo sostenible, la diversidad cultural, la solidaridad, la cohesión y la protección de los ciudadanos. El principio de «competencia libre y no distorsionada», que no constituye en sí mismo una finalidad, no aparecerá entre los objetivos de la Unión, pero será objeto de un protocolo jurídicamente vinculante anexo al Tratado.
INSTITUCIONES
El mandato de la CIG contempla diversas innovaciones institucionales. Los principales cambios se refieren a:
PROCEDIMIENTOS DE DECISIÓN
El mandato de la CIG confirma la generalización de la codecisión como procedimiento legislativo ordinario. El procedimiento de codecisión se amplía, de esta forma, a numerosos ámbitos como la cooperación judicial en materia penal o la inmigración legal.
El voto por mayoría cualificada se amplía a más de cuarenta ámbitos (el Reino Unido ha obtenido una dispensa en el ámbito de la cooperación en materia judicial y policial).
El sistema de voto por doble mayoría se convirtió en el principal punto de desacuerdo entre los miembros del Consejo Europeo. Tras largas negociaciones, los dirigentes europeos alcanzaron un compromiso según el cual, a partir del 1 de noviembre de 2014, la mayoría cualificada se basará en el principio de la doble mayoría (55 % de los Estados miembros y una representación del 65 % de la población europea). Las reglas del Tratado de Niza se aplicarán hasta 2014. Además, durante un período de transición que terminará el 31 de marzo de 2017, un miembro del Consejo podrá solicitar en cualquier momento que se adopte la decisión según las reglas del Tratado de Niza. Por último, gracias a un mecanismo similar al compromiso de Ioánnina, un grupo de Estados miembros cercano a la minoría de bloqueo podría manifestar su oposición a una decisión.
POLÍTICAS DE LA UNIÓN
El mandato de la CIG contempla diversas modificaciones de fondo, concretamente en el ámbito de la justicia y los asuntos de interior, en el que se va a generalizar el método comunitario (con ajustes para Dinamarca, Irlanda y el Reino Unido). Por otra parte, y por primera vez, se van a mencionar expresamente en el Tratado la lucha contra el cambio climático y la solidaridad entre los Estados miembros en el ámbito de la energía. También se va a poner de relieve la especificidad de la política exterior y de seguridad común, que sigue siendo en gran medida intergubernamental.
CONTEXTO
El 29 de octubre de 2004, los veinticinco Jefes de Estado o de Gobierno firmaron en Roma el Tratado por el que se establece una Constitución para Europa. Para entrar en vigor, ese Tratado debía ser ratificado por todos los Estados miembros, con arreglo a sus respectivas normas constitucionales, bien mediante ratificación parlamentaria o bien mediante referéndum. Tras las dificultades de ratificación surgidas en algunos Estados miembros, los Jefes de Estado o de Gobierno decidieron poner en marcha un «período de reflexión» sobre el futuro de Europa durante el Consejo Europeo de 16 y 17 de junio de 2005. Ese período de reflexión debía permitir el inicio de un amplio debate con los ciudadanos europeos.
Para más información, consúltese la página sobre el « Tratado de Lisboa ».
Última modificación: 14.12.2007