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Condiciones que rigen las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude en el Banco Central Europeo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (UE) 2016/456: condiciones que rigen las investigaciones que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude efectúe en el Banco Central Europeo relativas a la lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

PUNTOS CLAVE

  • La Decisión del BCE se aplica a:
    • los miembros del Consejo de Gobierno, el Consejo General, el Comité Ejecutivo, el Consejo de Supervisión, el Comité Administrativo de Revisión, la Comisión de mediación y el Comité deontológico del BCE en asuntos relacionados con sus funciones como miembros de dichos órganos;
    • los miembros de los órganos rectores o del personal de los bancos centrales nacionales o autoridades nacionales competentes que participan en las reuniones del Consejo de Gobierno, Consejo General o Consejo de Supervisión del BCE en los asuntos relacionados con esa función;
    • el personal permanente o eventual del BCE sujeto a sus condiciones de contratación;
    • las personas que trabajan para el BCE sin un contrato de trabajo del BCE en los asuntos relacionados con su trabajo para el BCE.
  • Todas las personas a las que se aplique la presente Decisión deben cooperar con la OLAF y facilitarle información, sin perjuicio de garantizar la confidencialidad de las investigaciones internas.
  • Además, todas las personas a las que se aplique la Decisión deben informar sobre posibles actividades ilegales a una persona competente del BCE.
  • Cuando se haga referencia a información delicada y su mayor difusión podría perjudicar el funcionamiento del BCE, el Comité Ejecutivo:
    • puede denegar el acceso a la información relacionada con:
      • decisiones de política monetaria, reservas exteriores y mercados de divisas y que tiene menos de un año de antigüedad,
      • las tareas encomendadas al BCE por el Reglamento (UE) n.o 1024/2013,
      • los datos recibidos por el BCE de las autoridades nacionales competentes sobre la estabilidad del sistema financiero o entidades de crédito concretas, y
      • los elementos de seguridad y las especificaciones técnicas de los billetes en euros,
    • en casos muy excepcionales, puede decidir ocultar información relacionada con otras actividades del BCE de transcendencia análoga durante un plazo máximo de seis meses.
  • Para abrir una investigación interna, el director general de la OLAF debe emitir una autorización escrita en la que se indiquen las identidades de los miembros del personal y sus cargos, el objeto y la finalidad de la investigación, la base jurídica de la investigación y las facultades de investigación. Previa presentación de dicha autorización, el BCE debe:
    • dar acceso a sus locales a los miembros del personal de la OLAF,
    • ayudar en la organización práctica de las investigaciones,
    • facilitar la información que se solicite, y
    • conservar un registro de la información facilitada.
  • Si un individuo es sospechoso de fraude, corrupción u otra actividad ilegal, se le informará enseguida, siempre que ello no perjudique a la investigación. Dicho individuo tiene derecho a pronunciarse, negarse a declarar para no inculparse y solicitar la asistencia de un abogado.
  • Cuando no pueda inculparse al individuo, la investigación interna deberá archivarse.
  • El Consejo de Gobierno del BCE decide si suspender la inmunidad jurisdiccional de los participantes en el proceso de toma de decisiones, y los órganos de otra índole junto con el Comité Ejecutivo toman estas decisiones en los demás casos si una autoridad policial o judicial lo solicita.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

La Decisión está en vigor desde el 19 de abril de 2016, cuando derogó la Decisión BCE/2004/11.

ANTECEDENTES

La OLAF se encarga de iniciar y efectuar las investigaciones contra el fraude en las instituciones, órganos y oficinas de la Unión Europea, así como en los organismos relacionados con las finanzas de la UE.

Para más información, véase:

  • El sitio web de la OLAF.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión (UE) 2016/456 del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2016, relativa a las condiciones que rigen las investigaciones que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude efectúe en el Banco Central Europeo en materia de lucha contra el fraude, la corrupción y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión (BCE/2016/3) (DO L 79 de 30.3.2016, pp. 34-40)

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.o 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, pp. 1-22)

Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (DO L 287 de 29.10.2013, pp. 63-89)

última actualización 24.10.2016

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