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Esta Directiva tiene como objetivo asegurar una imposición justa de los pagos efectuados entre sociedades asociadas* en diferentes países de la Unión Europea (UE), a la vez que se evita la doble imposición entre países de la UE. Se aplica a:
El propósito de esta Directiva es abolir los impuestos gravados en el país de la UE de origen, que también son gravados por el país beneficiario.
Por tanto, el objetivo principal es garantizar que no se graven los pagos en más de un país (doble imposición).
Los pagos de intereses y cánones que se produzcan en un país de la UE están exentos de cualquier impuesto aplicado en dicho país sobre dichos pagos siempre que el beneficiario efectivo* de los intereses y cánones sea:
En el anexo de la Directiva, figura una lista de los tipos de sociedades a los que se aplica la Directiva. Se ha modificado la Directiva para que contemple los tipos de sociedades de los países que se unieron a la UE en 2004, 2007 y 2013.
Cuando una sociedad asociada o establecimiento permanente pague impuestos sobre intereses o cánones en excesos en un país de la UE que no sea el propio, debe solicitar una devolución. El país debe devolver la retención percibida en exceso en el plazo de 1 año tras la recepción de una solicitud y cualquier información acreditativa que pueda razonablemente pedirle a la sociedad o establecimiento permanente. De no devolverse en dicho plazo el importe de la retención fiscal, la sociedad o establecimiento permanente tienen derecho (al cabo del año) a cobrar intereses sobre el impuesto que se devuelve. Estos intereses se calculan a un tipo equivalente al tipo de interés nacional que se aplica en casos comparables según la legislación interna del país en cuestión.
La Directiva no impide la aplicación de disposiciones nacionales o contractuales destinadas a impedir el fraude fiscal y los abusos. Los países de la UE pueden denegar el amparo de la presente Directiva o negarse a aplicarla en el caso de transacciones cuyo móvil principal o uno de los móviles principales sea el fraude fiscal, la evasión fiscal o el abuso.
Determinados países se beneficiaron durante un periodo de disposiciones transitorias por las que se aplazaba la aplicación de la Directiva.
La Oficina Internacional de Documentación Fiscal llevó a cabo un estudio sobre la aplicación de la Directiva para la Comisión Europea en 2006, y la Comisión publicó su propio informe sobre su funcionamiento en 2009. En 2011, la Comisión aprobó una propuesta de refundición de la Directiva con vistas a ampliar su ámbito de aplicación para evitar situaciones en las que se alivie la carga fiscal sin que el ingreso en cuestión esté efectivamente sujeto a tributación (doble no imposición).
La Directiva está en vigor desde el 26 de junio de 2003 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tarde el 1 de enero de 2004.
Para más información véase:
Las remuneraciones percibidas por el uso o la cesión del derecho de uso de equipos industriales, comerciales o científicos se consideran cánones.
En caso de un establecimiento permanente, cuando el pago tiene relación efectiva con dicho establecimiento permanente.
Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros (DO L 157 de 26.6.2003, pp. 49-54).
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 2003/49/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Propuesta de Directiva del Consejo relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros [COM(2011) 714 final, 11.11.2011]
última actualización 04.07.2018