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Seguridad de equipos y materiales a presión
ACTO
Directiva 2014/68/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos a presión.
SÍNTESIS
¿DE QUÉ TRATA ESTA DIRECTIVA?
Esta ley de la Unión Europea (UE) establece los requisitos esenciales de seguridad para los equipos a presión y los conjuntos (como calderas, ollas a presión, extintores, cambiadores de calor y generadores de vapor). Todos los equipos a presión fijos que tengan que comercializarse en la UE deberán ajustarse a especificaciones estrictas.
PUNTOS CLAVE
Ámbito de aplicación
Esta Directiva es aplicable al diseño, la fabricación y la conformidad de los equipos a presión con una presión máxima admisible superior a 0,5 bar. Contempla todos los equipos a presión y los conjuntos que constituyan una novedad en el mercado de la UE, independientemente de si han sido fabricados en la UE o en otros lugares. También abarca artículos usados.
Amplio campo de aplicaciones
Los equipos a presión son muy utilizados en sectores, como:
Sin normas estrictas y que se apliquen de forma eficaz, los equipos a presión fijos pueden ser intrínsecamente peligrosos.
Responsabilidad de la conformidad
Los fabricantes y sus representantes, los importadores y los distribuidores serán responsables de la conformidad de sus productos con la esta ley. De esta forma se garantizará la salud y seguridad de los usuarios, la seguridad de los animales domésticos y de los bienes, así como la competencia leal en la UE.
Datos del fabricante o importador
Los datos del fabricante (nombre, nombre comercial registrado o marca registrada y dirección postal) deberán indicarse en los equipos o, cuando no sea posible, en el embalaje o en un documento que acompañe al equipo. Dichos datos figurarán en un idioma fácilmente comprensible para los consumidores y las autoridades de vigilancia del mercado (autoridades públicas que garantizan que los productos sean seguros y conformes con la legislación). Los importadores deberán facilitar sus datos de contacto.
No conformidad
Los países de la UE deberán asegurarse de que los fabricantes, los importadores y los distribuidores cumplan la ley. Si hay pruebas de incumplimiento, deberán restringir o prohibir la venta de los equipos.
Anexos
Los anexos contienen información detallada sobre aspectos, como:
¿CUÁNDO ENTRARÁ EN VIGOR ESTA DIRECTIVA?
Actualmente las normas en esta materia están reguladas por la Directiva 97/23/CE. La Directiva 2014/68/UE sustituirá a la Directiva 97/23/CE a partir del 1.6.2015 (y del 19.7.2016 en relación con algunos aspectos).
TÉRMINOS CLAVE
Equipos a presión: recipientes, tuberías, accesorios de seguridad y accesorios a presión, incluidos, en su caso, los elementos fijados a las partes sometidas a presión, como bridas, tubuladuras, acoplamientos, abrazaderas, soportes y orejetas para iza.
Conjuntos: varios equipos a presión ensamblados por un fabricante de forma que constituyan una instalación funcional.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
17.7.2014 |
28.2.2015 y algunos artículos: 18.7.2016 |
ACTOS CONEXOS
Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión (DO L 181 de 9.7.1997, pp. 1-55).
última actualización 23.09.2014