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Derecho al olvido en internet

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Procedimiento prejudicial – Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales – Alcance territorial del derecho a la retirada de enlaces – Asunto C-507/17 (2019)

Procedimiento prejudicial – Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y el tratamiento de datos contenidos en sitios de internet – Alcance de las obligaciones de dicho gestor y de los derechos del interesado – Asunto C-131/12 (2014)

¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DE ESTAS SENTENCIAS?

La sentencia de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) aclaró la interpretación de la Directiva 95/46/CE como sigue.

  • Mostrar los resultados del motor de búsqueda constituye un tratamiento de datos personales.
  • El gestor de un motor de búsqueda tiene la responsabilidad de suprimir los enlaces a la información personal de los resultados de búsqueda en circunstancias específicas, introduciendo de manera efectiva el derecho al olvido.

La sentencia del TJUE del 2019 aclaró el ámbito geográfico de su resolución anterior, en el nuevo contexto del Reglamento (UE) 2016/679 (el Reglamento General de Protección de Datos), que modernizó y unificó la normativa sobre protección de datos en toda la Unión Europea (UE) y derogó la Directiva 95/46/CE.

PUNTOS CLAVE

Google Spain SL y Google Inc. contra la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González (2014)

  • En 2010, Mario Costeja González, ciudadano español, solicitó que Google eliminara u ocultara sus datos personales relativos a un embargo por deudas a la Seguridad Social, publicados en el periódico La Vanguardia en 1998.
  • Mantuvo que el asunto se había resuelto hacía varios años y que cualquier referencia a dicho asunto había dejado de ser pertinente.
  • El Tribunal consideró que el gestor de un motor de búsqueda es responsable del tratamiento de datos personales que aparecen en páginas web publicados por otras fuentes y debe cumplir la legislación que protege a las personas a este respecto (Directiva 95/46/CE).
  • El Tribunal sentenció que el gestor de un motor de búsqueda podría, en algunas circunstancias, estar obligado a suprimir los enlaces a determinadas páginas web de la lista de resultados que aparecen al buscar un nombre concreto (esto se conoce como el derecho al olvido o «a la retirada de enlaces»), cuando se considere que la información es inexacta, inadecuada, irrelevante, ya no es pertinente o excesiva para los fines del tratamiento de datos, pero no simplemente porque sea inconveniente para el sujeto.

Google LLC contra la Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) (2019)

  • En el recurso interpuesto por Google contra la autoridad francesa de protección de datos, se pidió al TJUE que se pronunciara sobre el ámbito geográfico de aplicación del derecho al olvido.
  • En 2016, el regulador francés multó a Google con 100 000 EUR por negarse a aplicar el derecho al olvido en todo el mundo. Además, ordenó a la empresa que aplicara el derecho al olvido a todos los nombres de dominio de Google, incluido google.com. En respuesta, Google sostuvo que la autoridad francesa de protección de datos solo tenía poder para ordenar que se aplicara al dominio francés google.fr.
  • En su sentencia, el Tribunal sostuvo que el derecho al olvido no se aplica a los enlaces que aparecen en todas las versiones de un motor de búsqueda en todo el mundo, sino que se aplica a los motores de búsqueda con nombres de dominio asociados a los Estados miembros de la UE, es decir, no solo google.fr, sino también google.it, google.de, google.nl, etc.
  • Los gestores de motores de búsqueda también están obligados a utilizar, cuando sea necesario, medidas que «impidan de manera efectiva o, al menos, dificulten» seriamente a los internautas el acceso a los enlaces que hayan sido retirados al buscar un nombre desde un Estado miembro.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2019. Google LLC contra Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL). Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État. Procedimiento prejudicial — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Directiva 95/46/CE — Reglamento (UE) 2016/679 — Motores de búsqueda en Internet — Tratamiento de los datos que figuran en páginas web — Alcance territorial del derecho a la retirada de enlaces. Asunto C-507/17.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 13 de mayo de 2014. Google Spain, S.L. y Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González. Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional. Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de dichos datos — Directiva 95/46/CE — Artículos 2, 4, 12 y 14 — Ámbito de aplicación material y territorial — Motores de búsqueda en Internet — Tratamiento de datos contenidos en sitios de Internet — Búsqueda, indexación y almacenamiento de estos datos — Responsabilidad del gestor del motor de búsqueda — Establecimiento en territorio de un Estado miembro — Alcance de las obligaciones de dicho gestor y de los derechos del interesado — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 8. Asunto C-131/12.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DO L 119 de 4.5.2016, pp. 1-88).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) 2016/679 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, pp. 31-50).

última actualización 15.03.2022

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