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Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Somalia

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (UE) n.o 356/2010 por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia

Decisión 2010/231/PESC sobre medidas restrictivas contra Somalia

Reglamento (CE) n.o 147/2003 sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS Y ESTA DECISIÓN?

La Decisión y los Reglamentos establecen medidas restrictivas (sanciones) contra las personas y las entidades a raíz de la situación en Somalia.

PUNTOS CLAVE

Actividades militares y asistencia técnica

Queda prohibido suministrar (o promover) lo siguiente a cualquier persona, entidad u organismo en Somalia:

  • la financiación para actividades militares, o para la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de bienes y tecnología;
  • la asistencia técnica relativa a actividades militares relacionadas con bienes y tecnología;
  • el suministro, la venta o la transferencia de armas y material relacionado de todo tipo, incluidas armas y municiones, vehículos y material militares, equipos paramilitares y piezas de repuesto, por parte de nacionales de la Unión Europea (UE) o procedentes de los territorios de los Estados miembros de la UE, sean o no originarios de su territorio;
  • la compra o la importación de carbón en la UE desde Somalia, o la financiación de tales operaciones, y
  • la venta, la exportación, el suministro o la transferencia de componentes de dispositivos explosivos improvisados de los Estados miembros, o por parte de nacionales de la UE o que utilicen buques o aeronaves de la UE, sin autorización previa, ya que no se utilizarán para fabricar artefactos explosivos improvisados.

La prohibición de la financiación o la asistencia técnica se aplica a los equipos incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea pero no se aplica si el equipo militar:

  • está destinado al personal de las Naciones Unidas (ONU), incluida la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia;
  • está destinado a la Misión de Transición de la Unión Africana en Somalia (ATMIS) y sus socios, que operan únicamente en el marco del concepto estratégico de operaciones más reciente y en cooperación con la ATMIS;
  • se destina a fines de formación por parte de la UE, Turquía, el Reino Unido, Estados Unidos u otros Estados que operan en el marco del plan de transición de Somalia o en virtud de determinados otros acuerdos oficiales;
  • se va a utilizar a fin de desarrollar instituciones de seguridad y policiales para Somalia en determinadas condiciones;
  • consiste en ropa de protección exportada temporalmente a Somalia por el personal de la ONU, los medios de comunicación y los trabajadores humanitarios y de desarrollo únicamente para su uso personal; o
  • consiste en equipo militar no mortífero destinado únicamente a uso humanitario o de protección.

Sanciones económicas

  • Se inmovilizan todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia corresponda a personas, entidades u organismos enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 356/2010.
  • No se podrán poner fondos ni recursos económicos a disposición de las personas, entidades u organismos enumerados.

Los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos bloqueados para:

  • necesidades básicas, tales como la alimentación, el alquiler o la hipoteca, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros o servicios públicos;
  • gastos y comisiones profesionales en que se incurra por los servicios judiciales, dentro de lo razonable;
  • tasas o comisiones por tenencia de fondos o recursos económicos bloqueados; o
  • otros gastos extraordinarios determinados, previo aviso a otros Estados miembros y a la Comisión Europea con al menos dos semanas de antelación.

Personas y entidades incluidas en la lista

Se imponen medidas restrictivas contra las personas y las entidades (que figuran en los anexos) designadas por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas por participar en actos que ponen en peligro la paz, la seguridad o la estabilidad de Somalia, incluidos:

  • la planificación, la dirección o la perpetración de actos que impliquen violencias sexuales y por motivos de género;
  • los actos que pongan en peligro el proceso de paz y reconciliación;
  • los actos que amenacen al Gobierno somalí o a la ATMIS por la fuerza;
  • los actos que incurren en la violación del embargo de armas u otras restricciones de venta o que presten una asistencia a dichos actos;
  • la obstaculización de la ayuda humanitaria;
  • el reclutamiento o el uso de menores en conflictos armados;
  • los ataques contra la población civil, incluidos niños y mujeres, en situaciones de conflicto armado, como asesinatos y mutilaciones, violencia sexual y de género, ataques contra escuelas y hospitales, además de secuestros y desplazamientos forzosos;
  • la asociación con Al-Qaida, como:
    • participar en la financiación, la planificación o la realización de sus actividades,
    • suministrarlo con armas y material relacionado y
    • reclutar a personas para ellos o para cualquier grupo asociado.

Responsabilidades de los Estados miembros

Los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para evitar las actividades prohibidas, entre ellas:

  • la inspección de la carga (conforme al Derecho internacional) hacia y desde Somalia en su territorio, incluso en los aeropuertos y puertos marítimos;
  • la inspección, en aguas territoriales somalíes, de los buques con destino a Somalia o procedentes de Somalia que tengan motivos razonables para creer que transportan:
    • carbón procedente de Somalia en violación de la prohibición del carbón,
    • armas o equipos militares que violen el embargo de armas o se envíen a personas o entidades designadas por el Comité de Sanciones de las Naciones Unidas,
    • componentes de dispositivos explosivos improvisados.

Excepciones humanitarias

De conformidad con la Resolución 2664 (2022) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el Reglamento (UE) 2023/331 del Consejo y la Decisión (PESC) 2023/338 del Consejo introducen en el Derecho de la UE una exención a las sanciones en forma de inmovilización de bienes para la ayuda humanitaria y otras actividades que apoyan necesidades humanas básicas, aplicables a determinadas personas o entidades.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTARÁN EN VIGOR LOS REGLAMENTOS Y LA DECISIÓN?

  • El Reglamento (UE) n.o 356/2010 está en vigor desde el 28 de abril de 2010.
  • La Decisión 2010/231/PESC está en vigor desde el 26 de abril de 2010.
  • El Reglamento (CE) n.o 147/2003 está en vigor desde el 30 de enero de 2003.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) n.o 356/2010 del Consejo, de 26 de abril de 2010, por el que se imponen ciertas medidas restrictivas específicas dirigidas contra ciertas personas físicas y jurídicas, entidades u organismos dada la situación en Somalia (DO L 105 de 27.4.2010, pp. 1-9).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 356/2010 del Consejo se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión 2010/231/PESC del Consejo, de 26 de abril de 2010, sobre medidas restrictivas contra Somalia y por la que se deroga la Posición Común 2009/138/PESC (DO L 105 de 27.4.2010, pp. 17-21).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 147/2003 del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre determinadas medidas restrictivas relativas a Somalia (DO L 24 de 29.1.2003, pp. 2-3).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 21 de febrero de 2022 (equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares) [actualización y sustitución de la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 17 de febrero de 2020 (DO C 85 de 13.3.2020, p. 1)] (PESC) (DO C 100 de 1.3.2022, pp. 3-35).

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 1 — Disposiciones comunes — Artículo 29 (antiguo artículo 15 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 33).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Quinta parte — Acción exterior de la Unión — Título IV — Medidas restrictivas — Artículo 215 (antiguo artículo 301 TCE) (DO C 202 de 7.6.2016, p. 144).

última actualización 17.06.2024

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