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Embarcaciones de recreo
La presente Directiva especifica los requisitos medioambientales y de seguridad de las embarcaciones de recreo y sus motores de propulsión. La Directiva se basa en los principios del «nuevo enfoque» en materia de armonización técnica y de normalización. De conformidad con ese nuevo enfoque, el diseño y la construcción de embarcaciones de recreo, así como de ciertos componentes de equipo y motores de propulsión, están sujetos a exigencias esenciales en materia de medio ambiente y seguridad.
ACTO
Directiva 94/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de junio de 1994, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a embarcaciones de recreo [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
El objetivo de la presente Directiva es armonizar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros correspondientes a las características de seguridad de las embarcaciones de recreo * y sus características medioambientales.
Ámbito de aplicación
La Directiva se aplica a tres ámbitos diferentes:
La Directiva no se aplica, entre otros, a las embarcaciones de competición deportiva, a las canoas, a los kayaks o a las góndolas, a las tablas de vela o de surf, a los originales y copias individuales de embarcaciones antiguas o a las embarcaciones experimentales, así como a los motores de propulsión instalados o específicamente destinados a la instalación en los tipos de embarcación mencionados.
También se excluyen de la presente Directiva las embarcaciones destinadas a transportar personas con fines comerciales que entran dentro del ámbito de la Directiva relativa a las prescripciones técnicas de las embarcaciones de la navegación interior.
Exigencias esenciales y comercialización
Las embarcaciones, las motos acuáticas, los componentes y los motores de propulsión (en lo sucesivo, «productos») deben cumplir los requisitos esenciales de seguridad, salud y protección del medio ambiente y de los consumidores. Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para que únicamente puedan comercializarse y emplearse los productos si no entrañan peligro alguno para la seguridad y la salud de las personas, los bienes y el medio ambiente.
Los Estados miembros no pueden prohibir, restringir o impedir la comercialización o utilización en su territorio de los productos que cumplan las disposiciones de la Directiva. Han de presuponer que los productos cumplen los requisitos esenciales mencionados en la Directiva si se ajustan a las normas nacionales correspondientes adoptadas de conformidad con las normas comunitarias armonizadas.
Evaluación de la conformidad
Previamente a la fabricación y comercialización de los productos, éstos han de someterse, de acuerdo con sus características, a uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad especificados en la Directiva.
Organismos notificados y marcado «CE»
Los Estados miembros notificarán a la Comisión y a los demás Estados miembros los organismos que hayan designado para realizar los cometidos correspondientes a los procedimientos de evaluación de la conformidad.
El marcado CE viene colocado por el fabricante (o su representante) establecido en la Unión Europea. Significa que los productos se ajustan a los requisitos esenciales y a los procedimientos de evaluación establecidos en la Directiva.
Cuando los productos en cuestión estén sujetos a otras directivas que regulen aspectos diferentes y contemplen la colocación del marcado CE, dicho marcado indica que los productos cumplen también con lo dispuesto en dichas directivas.
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Fecha de entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 94/25/CE |
30.6.1994 |
16.12.1995 |
DO L 164 de 30.6.1994 |
Acto(s) modificativo(s) |
Fecha de entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2003/44/CE |
26.8.2003 |
30.6.2004 |
DO L 214 de 26.8.2003 |
Reglamento (CE) nº 1882/2003 |
20.11.2003 |
- |
DO L 284 de 31.10.2003 |
Reglamento (CE) nº 1137/2008 |
11.12.2008 |
- |
DO L 311 de 21.11.2008 |
Las modificaciones y correcciones sucesivas de la Directiva 94/25/CE se han integrado en el texto de base. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.
ACTOS CONEXOS
Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas [Diario Oficial L 204 de 21.7.1998].
Dicha Directiva prevé dos procedimientos de información, uno para las normas (especificaciones técnicas voluntarias) y otro para las reglamentaciones técnicas (especificaciones técnicas obligatorias) relativas a los productos industriales.
Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera [Diario Oficial L 59 de 27.2.1998].
Directiva 88/77/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos y la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos [Diario Oficial L 36 de 9.2.1988].
Última modificación: 14.06.2011