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Sistema de recuperación e información sobre las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común

La Unión Europea (UE) se propone reforzar la lucha contra las irregularidades y favorecer la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común (PAC). Desde esta perspectiva, es importante mejorar la cooperación entre los Estados miembros y la Comisión. El Reglamento precisa las normas que regulan la información sistemática facilitada a la Comisión por los Estados miembros, así como las obligaciones para la protección de los intereses financieros de la Comunidad.

ACTO

Reglamento (CE) nº 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 595/91 del Consejo.

SÍNTESIS

El Reglamento se propone mejorar la respuesta comunitaria ante las prácticas irregulares. Prevé la notificación trimestral a la Comisión de los casos de irregularidad (cuyo impacto sea superior a 10 000 euros) detectados por los Estados miembros. Éstos deben también informar a la Comisión sobre los procedimientos nacionales encaminados a imponer sanciones administrativas o penales así como –previa petición de la Comisión– sobre el desarrollo de los procedimientos de recuperación contra los beneficiarios que cometieron irregularidades en detrimento de los fondos comunitarios FEAGA y FEADER.

Notificación trimestral a la Comisión

Los Estados miembros deben notificar a la Comisión dentro de los dos meses que siguen al final de cada trimestre las irregularidades que han sido objeto de un primer acto de comprobación administrativa o judicial. A esta notificación deben adjuntarse indicaciones relativas, en particular, a la naturaleza y cuantía del gasto, a las prácticas utilizadas para cometer la irregularidad, a la identidad de las personas/beneficiarios implicados y al desarrollo de los procedimientos administrativos y judiciales. Si alguno de estos datos no está aún disponible en el momento de la notificación inicial, los Estados miembros deberán comunicarlos en las notificaciones trimestrales siguientes.

Notificación a los demás Estados miembros

Los Estados miembros deben comunicar inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros afectados cualquier irregularidad que pueda tener repercusiones fuera de su territorio o que ponga de manifiesto el empleo de una nueva práctica irregular.

El COCOLAF

El comité de coordinación de la lucha antifraude (Cocolaf) es informado anualmente por la Comisión de los datos recogidos en virtud del presente Reglamento.

Términos clave del acto

  • Irregularidad con arreglo a lo establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE, Euratom) nº 2988/95
  • Primer acto de comprobación administrativa o judicial de acuerdo con el significado que le atribuye el artículo 35 del Reglamento (CE) nº 1290/2005
  • Sospecha de fraude de acuerdo con el significado que le atribuye el artículo 1 bis 1681/94
  • Agente económico de acuerdo con el significado que le atribuye el artículo 1 bis 1681/94 1290/2005

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Fecha límite de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Reglamento nº 1848/2006

18.12.2006

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DO L 355 de 15.12.2006.

Última modificación: 23.07.2006

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