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Seguridad ferroviaria: transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril
La presente Directiva tiene por objeto armonizar las normas aplicables al transporte nacional e intracomunitario de mercancías peligrosas por ferrocarril. Una armonización de las normas permite eliminar los obstáculos a la libre circulación de mercancías entre los Estados miembros por lo que se refiere a los equipos de transporte. Este tipo de transporte funcionará así en las mejores condiciones posibles de seguridad.
ACTO
Directiva 96/49/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La presente Directiva tiene como objetivo establecer normas nacionales de seguridad a nivel de las normas internacionales del Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril transportes internacionales por ferrocarril (COTIF). Además, prevé crear un mercado único para los servicios de transporte de mercancías peligrosas.
Normas internacionales
Todos los Estados miembros son partes contratantes del COTIF, que define las normas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril (CIM *). El COTIF no cubre el transporte nacional de mercancías peligrosas por ferrocarril. El CIM constituye la normativa relativa al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID *).
Ámbito de aplicación y excepciones
Los Estados miembros pueden excluir del ámbito de aplicación el transporte de mercancías peligrosas efectuado con materiales de transporte que pertenezcan a las fuerzas armadas.
Los Estados miembros conservan el derecho a establecer exigencias en materia de seguridad para el transporte nacional o internacional, en la medida en que la presente Directiva no ampare dicho sector como, por ejemplo, en el caso de la circulación de los trenes o la disposición de los vagones de mercancías.
Cada Estado miembro conserva también la facultad de regular o prohibir, únicamente por motivos distintos de la seguridad, el transporte nacional por ferrocarril de determinadas mercancías peligrosas.
La Directiva 96/49/CE quedará derogada por la Directiva 2008/68/CE a partir del 30 junio de 2009.
Términos clave del acto
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 96/49/CE [Procedimiento SYN/1994/0284] |
17.9.1996 |
1.1.1997 |
DO L 235 de 17.9.1996 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2000/62/CE |
1.11.2000 |
1.5.2001 |
DO L 279 de 1.11.2000 |
Directiva 2001/6/CE |
21.2.2001 |
31.12.2001 / 31.12.2002 |
DO L 30 de 1.2.2001 |
Decisión 2002/885/CE |
1.7.2001 |
1.7.2001 / 1.7.2003 |
DO L 308 de 9.11.2002 |
Directiva 2003/29/CE |
9.4.2003 |
1.7.2003 |
DO L 90 de 8.4.2003 |
Directiva 2004/89/CE |
6.10.2004 |
1.10.2004 |
DO L 293 de 16.9.2004 |
Directiva 2004/110/CE |
30.12.2004 |
1.7.2005 |
DO L 365 de 10.12.2004 |
Directiva 2006/90/CE |
24.11.2006 |
1.7.2007 |
DO L 305 de 4.11.2006 |
ACTOS CONEXOS
Decisión 2005/777/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, que modifica la Decisión 2005/180/CE, por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer determinadas excepciones, de conformidad con la Directiva 96/49/CE del Consejo, con respecto al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril [Diario Oficial L 293 de 9.11.2005].
Decisión 2005/180/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer determinadas excepciones, de conformidad con la Directiva 96/49/CE, con respecto al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril [Diario Oficial L 61 de 8.3.2005].
Anexos A y B de la Directiva 96/49/CE del Consejo, tal como anunciados en la Directiva 2001/6/CE (derogada) de la Comisión, por la que se adapta por tercera vez al progreso técnico la Directiva 96/49/CE del Consejo sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril [Diario Oficial L 121 de 26.4.2004]. El transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril se autoriza siempre que se respeten las normas establecidas en los anexos. Los anexos de la Directiva estipulan:
Última modificación: 31.10.2008