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Protección a escala internacional de los derechos y libertades de las personas con discapacidad

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2010/48/CE del Consejo relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LA DECISIÓN Y DE LA CONVENCIÓN?

La Decisión asume en nombre de la Comunidad Europea (hoy en día UE) la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.

PUNTOS CLAVE

Esta convención internacional pretende garantizar el pleno disfrute de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por parte de personas con discapacidad.

Con este fin, la Convención se basa en una serie de principios:

  • el respeto de la dignidad, la autonomía y la independencia de las personas;
  • la no discriminación;
  • la participación e integración en la sociedad;
  • el respeto de la diferencia y la aceptación de las personas;
  • la igualdad de oportunidades;
  • la accesibilidad, en especial de los transportes, la información y las comunicaciones, así como los equipamientos y servicios públicos, tanto en zonas urbanas como rurales;
  • la igualdad entre mujeres y hombres;
  • el respeto de la identidad de los niños y niñas con discapacidad y el desarrollo de sus capacidades.

Los países que forman parte de la Convención deben adoptar todas las medidas necesarias para asegurar progresivamente el respeto de estos principios. Se comprometen de igual manera a actuar en favor de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad.

Además, deberá consultarse a las personas con discapacidad durante la elaboración y aplicación de leyes y políticas que les conciernan.

Protección contra la discriminación

Se prohíbe cualquier forma de discriminación por motivos de discapacidad. Las personas con discapacidad se beneficiarán de una protección legal efectiva basada en la igualdad de condiciones con las demás personas.

La Convención prevé normas específicas relativas a 2 grupos de población:

  • las mujeres con discapacidad, que están expuestas a múltiples causas de discriminación. Deben adoptarse medidas para asegurar su pleno desarrollo y su autonomía;
  • los niños y niñas con discapacidad, que tienen derecho a la protección de su interés superior en cualquier decisión que les afecte, y que también se benefician del derecho a expresar libremente su opinión y a recibir una asistencia adaptada.

Los países participantes en la Convención se comprometen a combatir los estereotipos y a divulgar mejor el potencial de las personas con discapacidad.

Derechos reconocidos por la Convención

La Convención establece una serie de derechos y libertades que deben ser reconocidos a las personas con discapacidad. Entre estos, se contemplan:

  • el derecho a la vida;
  • la protección en situaciones de riesgo y de emergencia humanitaria;
  • el reconocimiento de la personalidad y la capacidad jurídica, en especial con el fin de acceder a la propiedad y a la libre gestión financiera, contando al mismo tiempo con protección contra los abusos;
  • el acceso a la justicia, mediante el ajuste de los procedimientos;
  • libertad y seguridad;
  • el derecho a no ser sometido a tortura o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes;
  • derecho a no ser sometido a explotación, violencia o maltrato;
  • la protección de la integridad física y mental;
  • el derecho a circular libremente, a elegir el lugar de residencia y la nacionalidad;
  • autonomía de vida e inclusión en la sociedad;
  • la movilidad personal, sobre todo mediante dispositivos y tecnologías de apoyo a la movilidad;
  • la libertad de expresión y el acceso a la información;
  • el respeto de la privacidad;
  • el respeto del hogar y de la familia;
  • el derecho a la educación;
  • el acceso a los servicios de salud;
  • la adaptación y rehabilitación, mediante la plena realización del potencial físico, mental, social y profesional;
  • el derecho al trabajo, libre de discriminación y en unas condiciones justas y favorables;
  • derecho a un nivel de vida adecuado y a protección social;
  • la participación en la vida pública y política, incluido mediante el voto y la elección;
  • la participación en la vida cultural y recreativa, en el ocio y los deportes.

Aplicación de la Convención

Toda cooperación internacional que se lleve a cabo será inclusiva en favor de las personas con discapacidad, en especial en asociación con las organizaciones internacionales y regionales competentes.

Los países establecerán uno o varios centros de coordinación nacionales que se encargarán de la aplicación de la Convención y de difundir su cometido al público. Deben establecer un mecanismo independiente que supervise la aplicación de la Convención. La sociedad civil debe estar plenamente asociada al seguimiento de las acciones.

Por último, cada país debe presentar un informe detallado sobre las medidas adoptadas para cumplir con sus obligaciones, en los 2 años posteriores a su adhesión a la Convención.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LA DECISIÓN Y EL CONVENCIÓN?

La Decisión está en vigor desde el jueves, 26 de noviembre de 2009. La Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008 y se ha aplicado en la UE desde el 22 de enero de 2011.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009 relativa a la celebración, por parte de la Comunidad Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad (DO L 23, 27.1.2010, pp. 35-61).

última actualización 18.07.2018

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