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Protección del euro contra la falsificación: Centro Técnico y Científico Europeo

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión 2005/37/CE por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

  • La Decisión 2005/37/CE crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) en el seno de la Comisión Europea en Bruselas. En virtud de la Decisión de modificación (EU) 2017/1507, el CTCE, inicialmente vinculado a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, queda establecido en el seno de la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (véase la síntesis).
  • La misión del CTCE consiste en proteger las monedas de euro contra la falsificación. A tal efecto, analiza y clasifica las monedas de euro falsificadas y presta asistencia a las autoridades nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Cometidos del centro

El CTCE:

  • analiza y clasifica todo tipo de nuevas falsificaciones de moneda, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1338/2001 sobre la protección del euro contra la falsificación (véase la síntesis);
  • contribuye al cumplimiento de los objetivos del programa «Pericles»;
  • ejecuta ciertas tareas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 1210/2010, que establece las normas para comprobar la autenticidad de las monedas de euro (véase la síntesis), y el Reglamento (CE) n.o 2182/2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (véase la síntesis);
  • presta asistencia a los centros nacionales de análisis de monedas y a las autoridades policiales en sus actividades y colabora con las autoridades competentes en el análisis de las monedas de euro falsificadas y en el fortalecimiento de la protección del euro;
  • realiza análisis avanzados y no destructivos de las monedas de euros falsificadas de calidad para informar a Europol y a las autoridades policiales de las amenazas emergentes [una nueva tarea agregada mediante la Decisión de modificación (UE) 2023/616].

Análisis técnicos y científicos de las monedas de euro falsificadas

  • El CTCE realiza un análisis técnico preliminar en Bruselas y puede realizarse un análisis complementario en el Centro nacional francés de análisis de monedas, en el seno de la Casa de la Moneda de París.
  • La Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros pone a disposición del CTCE el equipo técnico adecuado para llevar a cabo análisis no destructivos en Bruselas. Se trata de identificar y responder de forma oportuna a las amenazas futuras relacionadas con las monedas de euro falsificadas de alta calidad.
  • El CTCE puede utilizar el personal y el equipo de Casa de la Moneda de París para cualquier análisis complementario necesario realizado en sus instalaciones. Los costes corren a cargo de las autoridades francesas.
  • Los costes del personal del CTCE y el equipo técnico necesario para llevar a cabo sus tareas en Bruselas correrán a cargo del presupuesto de la UE, así como los costes de las misiones del personal del CTCE a la Casa de la Moneda de París, y los diferentes gastos menores justificados que pueden producirse al utilizar el equipo técnico en su laboratorio.

Actividades de coordinación e información

  • La Comisión coordinará las acciones necesarias para proteger las monedas de euro contra la falsificación y velará por la aplicación efectiva y uniforme de los procedimientos de autentificación en la zona del euro, entre otras cosas, mediante la celebración de reuniones periódicas con Europol y expertos en materia de falsificación de monedas.
  • El Comité Económico y Financiero, el Banco Central Europeo, la Europol y las autoridades nacionales competentes serán informados regularmente de las actividades del Centro y de la evolución de la falsificación de las monedas.

Autentificación de monedas en euros

  • El Reglamento (UE) n.o 1210/2010 establece normas y procedimientos comunes para la zona del euro para comprobar la autenticidad de las monedas de euro en circulación (proceso de autentificación) y efectuar el tratamiento y reembolso de las que no sean aptas para la circulación.
  • Se encomienda al CTCE la definición de los siguientes aspectos, entre otros:
    • las especificaciones técnicas para las pruebas de las máquinas de tratamiento de monedas empleadas para comprobar la autenticidad de las monedas de euro;
    • las prácticas de formación para el personal encargado de la comprobación de las monedas de euro;
    • el período de validez de los informes de las pruebas;
    • la información de la lista, publicada en la página web de la Comisión, de máquinas de tratamiento de monedas que han superado la prueba de detección;
    • las directrices relativas a los controles anuales in situ a las empresas que manejan efectivo a fin de verificar su capacidad de autentificar las monedas de euro;
    • las normas para poner fin a los incumplimientos del Reglamento por parte de las máquinas de tratamiento de monedas.
  • Las Decisiones 2003/861/CE y 2003/862/CE prevén la constitución del CTCE por parte de la Comisión y su funcionamiento en los Estados miembros pertenecientes y no pertenecientes a la zona del euro, respectivamente.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

  • La Decisión 2005/37/CE está en vigor desde el 10 de febrero de 2005.
  • La Decisión de modificación (UE) 2023/616 está en vigor desde el 9 de abril de 2023.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Decisión 2005/37/CE de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por la que se crea el Centro Técnico y Científico Europeo (CTCE) y se dispone la coordinación de las acciones técnicas destinadas a proteger las monedas de euro contra la falsificación (DO L 19 de 21.1.2005, pp. 73-74).

Las modificaciones sucesivas a la Decisión 2005/37/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión de la Comisión, de 19 de octubre de 2015, por la que se crea el Grupo de Expertos en Falsificación de Moneda en el marco de la política de la Comisión y la reglamentación relativas a la protección de las monedas en euros contra la falsificación (DO L 347 de 20.10.2015, pp. 4-6).

Reglamento (UE) n.o 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euros no aptas para la circulación (DO L 339 de 22.12.2010, pp. 1-5).

Reglamento del Consejo (CE) n.o 2182/2004, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, pp. 1-6).

Véase la versión consolidada.

Decisión 2003/861/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas (DO L 325 de 12.12.2003, p. 44).

Decisión 2003/862/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 2003, que amplía los efectos de la Decisión 2003/861/CE relativa al análisis y la cooperación en relación con las monedas de euro falsificadas a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única (DO L 325 de 12.12.2003, p. 45).

Reglamento (CE) n.o 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, pp. 6-10).

Véase la versión consolidada.

última actualización 05.05.2023

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