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Promoción de los productos agrícolas de la UE

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1144/2014: acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

Establece las condiciones en virtud de las cuales el presupuesto de la Unión Europea (UE) financiará la promoción de los productos agrícolas y otros productos alimenticios específicos tanto dentro como fuera de la UE.

PUNTOS CLAVE

Teniendo en cuenta que uno de los principales puntos fuertes de la UE es la calidad y la diversidad de sus productos agroalimentarios, este Reglamento tiene como finalidad abrir nuevos mercados y diversificar el conjunto de socios comerciales mediante el aumento de la financiación destinada a actividades promocionales. Se centra específicamente en los mercados de países de fuera de la UE que presentan un mayor potencial de crecimiento. Las medidas tienen por objeto aumentar el conocimiento y el reconocimiento de:

Las medidas también incluyen disposiciones encaminadas a restaurar las condiciones normales del mercado en caso de perturbaciones del mercado, pérdida de confianza de los consumidores u otros problemas.

Los productos subvencionables en virtud de este Reglamento se enumeran en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (excluido el tabaco) y se complementan con los enumerados en el anexo I del presente Reglamento para incluir, entre otros, la cerveza, los productos de pastelería, panadería y repostería, así como las pastas alimenticias.

Las actividades previstas consisten en campañas informativas y de relaciones públicas, y pueden incluir también la participación en acontecimientos, ferias y exposiciones nacionales e internacionales. Los programas pueden ser propuestos por organizaciones comerciales, grupos de productores u órganos establecidos del sector agroalimentario que representen a los productos afectados.

La Comisión Europea es la encargada de elaborar un programa de trabajo con un presupuesto anual y de establecer las prioridades y los objetivos, y puede proponer también sus propias iniciativas promocionales.

De conformidad con este Reglamento, la cofinanciación por parte de los países individuales desaparecerá, ya que las tasas de cofinanciación de la UE se han aumentado hasta el 70 % para los programas simples presentados por una organización de un único país de la UE, hasta el 80 % para los programas que afecten a varios países de la UE o que se dirijan a países de fuera de la UE, y hasta el 85 % en el caso de las medidas para hacer frente a situaciones de crisis. Está disponible una asignación adicional del 5 % para los países de la UE que estén recibiendo asistencia financiera especial (por ejemplo, países con dificultades graves respecto a su balanza de pagos).

¿A PARTIR CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 1 de diciembre de 2015.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.o 1144/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre acciones de información y de promoción relativas a productos agrícolas en el mercado interior y en terceros países, y por el que se deroga el Reglamento (CE) no. 3/2008 del Consejo (DO L 317 de 4.11.2014, pp. 56-70)

última actualización 26.06.2018

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