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Plan de política de asilo

Este plan de política proporciona un plan de trabajo para completar la segunda fase del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). Está basado en una estrategia en tres frentes, centrada en la armonización de las normas de protección, la cooperación práctica y la solidaridad.

ACTO

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 17 de junio de 2008 – Plan de política de asilo: un planteamiento integrado de la protección en toda la UE [COM(2008) 360 final – no publicada en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La presente Comunicación presenta el Plan de política para completar la segunda fase de la creación de un Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). El Plan está basado en una estrategia en tres frentes para alcanzar los objetivos del SECA, que consisten en:

  • garantizar el acceso a asilo a aquellos que lo necesiten;
  • proporcionar un procedimiento común de asilo;
  • crear un estatuto uniforme para el asilo, así como para la protección subsidiaria;
  • tener en cuenta las cuestiones de género y la situación de grupos vulnerables;
  • mejorar la cooperación entre los Estados miembros en cuestiones prácticas;
  • ofrecer normas para determinar las responsabilidades de los Estados miembros, y mecanismos de apoyo a la solidaridad;
  • garantizar la coherencia entre asilo y otras prácticas relacionadas con la protección internacional.

Mejora y armonización de las normas de protección internacional

Si bien en la primera fase de creación del SECA se lograron importantes avances con respecto a los instrumentos legislativos, no se ha conseguido la igualdad de condiciones deseada en la aplicación de las políticas de asilo en los Estados miembros y siguen existiendo grandes diferencias. Por ello, la Comisión pretende enmendar la legislación existente, en concreto:

  • la Directiva sobre condiciones de acogida (RCD), abordando el amplio margen de discreción otorgado a los Estados miembros. La revisión de esta directiva debe permitir una mayor armonización y una mejor normativa de acogida, así como mayores garantías procesales de acogida;
  • la Directiva sobre procedimientos de asilo, para eliminar los distintos procedimientos de los Estados miembros. La consonancia de estos procedimientos asegurará las mismas condiciones de acceso a la protección en la Unión Europea (UE);
  • la Directiva sobre cualificaciones, para abordar las diferentes interpretaciones que hacen los Estados miembros de la Directiva debido a la redacción de determinadas disposiciones. Una versión enmendada de la Directiva sobre cualificaciones también promoverá la introducción de estatutos uniformes.

Además de modificar la legislación existente, la Comisión también estudiará la creación de nuevos instrumentos. Esto incluirá mecanismos para la transferencia de la protección. Además, se estudiará la alineación de estatutos nacionales de protección que no están cubiertos por el actual marco comunitario.

Cooperación práctica eficaz y respaldada

Debido al bajo nivel de uniformidad en la normativa y a las diferentes prácticas nacionales, las decisiones de asilo en la UE se toman de una forma incoherente y las oportunidades de recibir protección varían mucho de un Estado miembro a otro. Por consiguiente, debe reforzarse la cooperación práctica entre los Estados miembros al mismo tiempo que se armoniza la legislación. La creación de una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), según se propuso en el Programa de la Haya y en el Libro Verde, de 6 de junio de 2007, sobre el futuro sistema europeo común de asilo, para apoyar y coordinar las actividades de cooperación práctica, ha contado con un gran apoyo. Por ello, la Comisión ha realizado un estudio de viabilidad, en base al cual presentará una propuesta legislativa para crear la OEAA.

Solidaridad y responsabilidad en la UE y en las relaciones con terceros países

En nombre de la solidaridad, debe encontrarse una solución común a los problemas derivados del considerable número de solicitudes de asilo que determinados Estados miembros reciben debido a su ubicación geográfica o a otros motivos. Las medidas anteriormente citadas propuestas en el Plan de política deben armonizar las normas de solicitud de forma que se reduzcan los movimientos secundarios de solicitantes de asilo. Por consiguiente, las solicitudes se distribuirán de manera más equitativa entre los Estados miembros.

Asimismo, la Comisión pretende enmendar los Reglamentos de Dublín y de Eurodac, con modificaciones que incluyen permitir el acceso de las autoridades de los Estados miembros y de la Oficina Europea de Policía (Europol) a Eurodac a efectos judiciales y policiales.

Además, en lugar de adoptar un nuevo instrumento general para promover la solidaridad entre los Estados miembros, la Comisión pretende establecer una serie de mecanismos de solidaridad. Para lograrlo, se proponen las siguientes acciones:

  • realizar un estudio que evalúe las posibilidades de procesar conjuntamente solicitudes de asilo en el territorio comunitario;
  • definir los medios para suspender de forma provisional las normas de Dublín relativas a la transferencia de solicitantes de asilo;
  • crear equipos de expertos en cuestiones de asilo en el marco de la OEAA para ayudar a los Estados miembros a procesar las solicitudes;
  • proporcionar financiación para redistribuir en la UE, cuando sea necesario, a aquellos que necesiten protección internacional.

En nombre de la responsabilidad compartida, puesto que los terceros países y los países de primer asilo reciben un número de refugiados muy superior al resto, la UE ofrecerá a estos países una mayor ayuda económica para reforzar su capacidad para ofrecer protección. La integración de la creación de capacidades para el asilo en la cooperación al desarrollo también proseguirá.

Para asumir un compromiso real con la causa de la solidaridad en sus relaciones exteriores, la Comisión propone que la UE se centre en los siguientes aspectos para mejorar la protección de los refugiados:

  • programas regionales de protección, que, basándose en una evaluación que debe llevarse a cabo en 2008, se convertirán en planes de acción plurianuales;
  • reasentamiento, sobre el que la Comisión propondrá en 2009 un sistema para convertirlo en una herramienta europea de protección;
  • gestionar mejor la llegada de solicitantes de asilo, para lo que la Comisión estudiará el uso de procedimientos de entrada protegida para distinguir entre personas que necesitan protección y otro tipo de emigrantes antes de su llegada a la frontera de un posible país de acogida. Asimismo, en 2009 la Comisión también realizará un estudio en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sobre la posibilidad de procesar solicitudes de asilo conjuntamente fuera del territorio comunitario.

Antecedentes

Tras la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, y en base a las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere del 15 y 16 de octubre de 1999, se creó el SECA. El objetivo de su primera fase (1999-2005) era armonizar los marcos jurídicos en materia de asilo de los Estados miembros basándose en normas mínimas comunes. Los objetivos de la segunda fase del SECA fueron fijados por el Programa de la Haya.

Última modificación: 17.05.2011

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