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Cooperación estructurada permanente en materia de defensa y seguridad

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión (PESC) 2017/2315 por la que se establece una cooperación estructurada permanente (CEP) y se fija la lista de los Estados miembros participantes

Decisión (PESC) 2018/340 por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la CEP

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES?

  • La Decisión (PESC) 2017/2315 establece una Cooperación Estructurada Permanente (CEP) entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) con el fin de aumentar su eficacia a la hora de hacer frente a los retos en materia de seguridad y de trabajar por una mayor integración y fortalecimiento de la cooperación en materia de defensa en el marco de la UE. También establece la lista de los Estados miembros participantes.
  • La Decisión (PESC) 2018/340 establece la lista de proyectos iniciales de colaboración acordados, que abarcan ámbitos como la formación, el desarrollo de capacidades y la disponibilidad operativa.
  • La CEP se define por primera vez en el Tratado de la Unión Europea (TUE), en el artículo 42, apartado 6, y el artículo 46, así como en el Protocolo 10.

PUNTOS CLAVE

Estados miembros participantes

En total, han decidido participar en la CEP veintiséis de los veintisiete Estados miembros: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia.

Objetivos

Los Estados miembros participantes cooperan para desarrollar proyectos a fin de:

  • mejorar la instrucción militar y los ejercicios;
  • fortalecer sus capacidades, también en relación con el ciberespacio.

Si bien la participación es voluntaria, las decisiones siguen estando en manos de cada Estado miembro y se tiene en cuenta el carácter específico de sus políticas de seguridad y defensa.

Los Estados miembros participantes acuerdan cooperar con miras a la realización de los objetivos acordados en materia de seguridad y defensa, asumiendo compromisos comunes más vinculantes en los cinco ámbitos siguientes establecidos en el artículo 2 del Protocolo 10 del TUE.

  • Inversión en equipos de defensa:
    • aumentar periódicamente los presupuestos de defensa;
    • aumentar el gasto de inversión en defensa hasta que alcance el 20 % del gasto total de defensa;
    • aumentar el número de proyectos conjuntos y colaborativos de capacidad estratégica de defensa;
    • aumentar el gasto dedicado a la investigación y a la tecnología en el ámbito de la defensa hasta que alcance el 2 % del gasto total de defensa.
  • Armonización, puesta en común de los recursos y reducción de la duplicación:
    • desempeñar un papel importante en el desarrollo de capacidades, en consonancia con el nivel de ambición de la UE;
    • apoyar la revisión anual coordinada de la defensa (RACD);
    • fomentar la participación intensiva del Fondo Europeo de Defensa, creado en virtud del Reglamento (UE) 2021/697 (véase la síntesis), en la contratación pública multinacional;
    • establecer requisitos armonizados para todos los proyectos de desarrollo de capacidades;
    • considerar el uso conjunto de capacidades existentes;
    • aumentar la cooperación en materia de ciberdefensa.
  • Mejora de la disponibilidad y la capacidad de despliegue:
    • poner a disposición formaciones que puedan ser desplegadas estratégicamente;
    • desarrollar una base de datos de las capacidades que estén listas para ser desplegadas rápidamente;
    • obrar en favor de un rápido compromiso político a escala nacional, incluyendo la posible revisión de los procedimientos decisorios nacionales;
    • proporcionar apoyo al personal, los equipos y la formación para las operaciones y las misiones de la política común de seguridad y defensa;
    • contribuir sustancialmente a los grupos de combate de la UE;
    • simplificar y normalizar el transporte militar transfronterizo para permitir un rápido despliegue;
    • acordar criterios comunes de evaluación y validación de los grupos de combate de la UE con la OTAN (Organización del Tratado del Atlántico Norte);
    • acordar normas técnicas y operativas comunes para las fuerzas con el fin de garantizar la interoperabilidad con la OTAN;
    • desempeñar un papel activo en las principales estructuras militares externas de la UE tanto actuales como futuras, tales como el Eurocuerpo, el Centro de Coordinación de Movimientos para Europa (MCCE) y el Intercambio de Servicios de Transporte Aéreo y Reabastecimiento en Vuelo (ATARES);
    • acordar la adopción de un planteamiento ambicioso en lo que respecta a la financiación común de las operaciones y misiones militares en el marco de la política común de seguridad y defensa.
  • Superación de las deficiencias de capacidad:
  • Utilización de la Agencia Europea de Defensa y de la industria de la defensa:
    • utilizar la Agencia Europea de Defensa como el foro para el desarrollo conjunto de capacidades y considerar la Organización Conjunta de Cooperación en Materia de Armamento (OCCAR) para la gestión de los programas;
    • garantizar que los proyectos refuercen la competitividad de la industria europea de la defensa mediante una política industrial adecuada;
    • garantizar que los programas de cooperación tengan un efecto positivo en la base tecnológica e industrial de la defensa europea.

Los Estados miembros deben presentar planes nacionales de aplicación que expongan sus capacidades y voluntad de cumplir los compromisos.

En marzo de 2018, el Consejo de la Unión Europea adoptó una recomendación para un programa de aplicación de la CEP, que proporcionaría una dirección y orientaciones estratégicas a los Estados miembros. Asimismo, estableció un calendario para acordar posibles proyectos futuros y los principios fundamentales que debe adoptar el Consejo antes del fin de junio de 2018.

Modificaciones del Reglamento (PESC) 2018/340

La Decisión (PESC) 2018/340 ha sido modificada cuatro veces.

  • La Decisión (PESC) 2018/1797 actualizó la lista de proyectos, con lo que el total asciende a treinta y cuatro.
  • La Decisión (PESC) 2019/1909 actualizó la lista de proyectos, con lo que el total asciende a cuarenta y siete.
  • La Decisión (PESC) 2020/1746 actualizó la lista de proyectos, con lo que el total asciende a cuarenta y seis, y reflejó así el hecho de que los miembros del proyecto Centro de Competencias para las Misiones de Formación de la Unión Europea habían decidido cerrar el proyecto.
  • La Decisión (PESC) 2021/2008 actualizó la lista de proyectos, con lo que el total asciende a sesenta.
  • La Decisión (PESC) 2023/995 actualizó la lista de proyectos, con lo que el total asciende a setenta y dos.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ENTRAN EN VIGOR LAS DECISIONES?

  • La Decisión (PESC) 2017/2315 por la que se establece la CEP está en vigor desde el 11 de diciembre de 2017.
  • La Decisión (PESC) 2018/340 está en vigor desde el 6 de marzo de 2018.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (PESC) 2017/2315 del Consejo, de 11 de diciembre de 2017, por la que se establece una cooperación estructurada permanente y se fija la lista de los Estados miembros participantes (DO L 331 de 14.12.2017, pp. 57-77).

Las modificaciones sucesivas de la Decisión (PESC) 2017/2315 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Decisión (PESC) 2018/340 del Consejo, de 6 de marzo de 2018, por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (DO L 65 de 8.3.2018, pp. 24-27).

Véase la versión consolidada.

DOCUMENTOS CONEXOS

Recomendación del Consejo, de 6 de marzo de 2018, relativa a un programa para la aplicación de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP) (DO C 88 de 8.3.2018, pp. 1-4).

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 2 — Disposiciones sobre la política común de seguridad y defensa — Artículo 42 (antiguo artículo 17 TUE) (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 38-39).

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título V — Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión y disposiciones específicas relativas a la política exterior y de seguridad común — Capítulo 2 — Disposiciones específicas sobre la política exterior y de seguridad común — Sección 2 — Disposiciones sobre la política común de seguridad y defensa — Artículo 46 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 40-41).

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Protocolo (n.o 10) sobre la cooperación estructurada permanente establecida por el artículo 42 del Tratado de la Unión Europea (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 275-277).

Decisión (PESC) 2015/1835 del Consejo, de 12 de octubre de 2015, por la que se determinan el estatuto, la sede y la forma de funcionamiento de la Agencia Europea de Defensa (versión refundida) (DO L 266 de 13.10.2015, pp. 55-74).

Véase la versión consolidada.

última actualización 08.09.2023

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