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Análisis de los aceites de oliva

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CEE) n.o 2568/91 relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis

Reglamento Delegado (UE) 2018/1096 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 29/2012 en lo que atañe a los requisitos aplicables a determinadas indicaciones del etiquetado del aceite de oliva

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión Europea define las características específicas aplicables a cada categoría de aceite de oliva y los tipos de análisis que se realizan para determinar la conformidad. Establece asimismo los requisitos de control para los Estados miembros de la Unión Europea (UE).
  • El Reglamento Delegado (UE) 2018/1096 de la Comisión, (véanse los actos delegados) revisa algunas indicaciones para el etiquetado del aceite de oliva relativas a la acidez y el año de cosecha.

PUNTOS CLAVE

Categorías de aceite de oliva

Existen ocho categorías de aceite de oliva.

  • Aceite de oliva virgen extra: es la categoría de mayor calidad. No tiene defectos organolépticos y es afrutado. Su grado de acidez no supera el 0,8 %.
  • Aceite de oliva virgen: puede presentar algunos defectos sensoriales pero en muy pequeña cantidad. Su acidez no debe superar el 2 %.
  • Aceite de oliva lampante: es un aceite de oliva virgen de calidad inferior, con una acidez superior al 2 % y no presenta características afrutadas ni defectos sensoriales sustanciales. Se refina o utiliza con fines industriales.
  • Aceite de oliva refinado: se obtiene tras el refinado, en su mayoría, de aceite de oliva lampante y, en ocasiones, de aceite de oliva virgen. No se destina a la venta al por menor y tiene un grado de acidez de hasta el 0,3 %.
  • Aceite de oliva compuesto por aceites de oliva refinados y aceites de oliva vírgenes: es un aceite que se obtiene de la mezcla de aceite de oliva refinado con aceite de oliva virgen extra o virgen. Tiene un grado de acidez de hasta el 1 %.
  • Aceite de orujo de oliva crudo: se obtiene de la pasta residual derivada de la extracción del aceite por medios mecánicos.
  • Aceite de orujo de oliva refinado: se obtiene con el refinado de aceite de orujo de oliva crudo. Puede llegar a tener un grado de acidez de hasta el 0,3 %.
  • Aceite de orujo de oliva: se obtiene de la mezcla de aceite de orujo de oliva refinado con aceite de oliva virgen extra o virgen y su grado de acidez puede ser de hasta el 1 %.

Métodos de análisis para establecer la clasificación del aceite

Las diferentes categorías de aceites de oliva reciben una puntuación según los parámetros de calidad relacionados con:

  • las características fisicoquímicas, como el nivel de acidez, el índice de peróxidos, el contenido de ácidos grasos y la composición de esteroles;
  • características organolépticas (sensoriales), como su carácter afrutado y la ausencia de defectos organolépticos.

El Reglamento establece los diferentes métodos de análisis para determinar los siguientes aspectos de la composición:

  • los ácidos grasos libres, expresados como el porcentaje de ácido oleico,
  • el índice de peróxidos,
  • el contenido de ceras,
  • la composición y el contenido de esteroles y dialcoholes triterpénicos,
  • el porcentaje de monopalmitato de 2-glicerilo,
  • la composición de ácidos grasos,
  • las características organolépticas del aceite de oliva virgen,
  • los estigmastadienos,
  • los triglicéridos,
  • las ceras, los ésteres metílicos y etílicos de los ácidos grasos.

Conformidad

Los Estados miembros deben asegurarse de que se lleven a cabo los controles de conformidad adecuados, basados en un análisis de riesgos, para garantizar que el aceite de oliva comercializado se ajuste a la categoría declarada. Los criterios de la evaluación del riesgo pueden incluir:

  • la categoría de aceite, el período de producción, el precio de los aceites en relación con otros aceites vegetales, la mezcla y las operaciones de envasado, las instalaciones y condiciones de almacenamiento, el país de origen, el país de destino, los medios de transporte o el volumen del lote;
  • la posición de los agentes económicos en la cadena de comercialización, el volumen y el valor comercializado, la gama de categorías de aceite, el tipo de operaciones llevadas a cabo, como molturación, almacenamiento, refinado, mezcla, embalaje o venta al por menor;
  • las comprobaciones realizadas durante los controles previos, incluido el número y tipo de defectos encontrados, la calidad habitual de los aceites comercializados, el rendimiento de los equipos técnicos utilizados;
  • la fiabilidad de los sistemas de control de calidad o de autocontrol de los agentes económicos, relativos a la conformidad con las normas de comercialización;
  • el lugar donde se lleva a cabo el control, en especial si se trata del primer punto de entrada o el último punto de salida de la Unión Europea (UE) o del lugar donde se producen, envasan, cargan o venden los aceites al consumidor final.

Los Estados miembros deben indicar previamente los criterios para evaluar el riesgo de no conformidad y el número mínimo de agentes económicos, lotes y cantidades sujetos a un control de conformidad. Deberá efectuarse anualmente al menos un control de conformidad por cada mil toneladas de aceite de oliva comercializado en el Estado miembro.

Si un aceite no corresponde a la descripción de su categoría, el Estado miembro debe aplicar sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias en función de la gravedad de la irregularidad y aumentar la frecuencia de los controles si las irregularidades son significativas.

Características organolépticas (sensoriales)

Los Estados miembros pueden constituir paneles de catadores para evaluar y verificar las características organolépticas. Cuando los Estados miembros tengan dificultades para crear dichos paneles en su territorio, pueden recurrir a paneles aprobados en otro Estado miembro.

Etiquetado

El Reglamento Delegado (UE) 2018/1096 modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.° 29/2012 sobre las normas de comercialización del aceite de oliva para ciertos términos opcionales que pueden colocarse en la etiqueta:

  • la indicación de la acidez máxima prevista en la fecha de duración mínima;
  • el año de la cosecha.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR ESTOS REGLAMENTOS?

  • El Reglamento (CEE) n.o 2568/91 está en vigor desde el 6 de septiembre de 1991.
  • El Reglamento Delegado (UE) 2018/1096 está en vigor desde el 6 de agosto de 2018.

ANTECEDENTES

Véanse también:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CEE) n.o 2568/91 de la Comisión, de 11 de julio de 1991, relativo a las características de los aceites de oliva y de los aceites de orujo de oliva y sobre sus métodos de análisis (DO L 248 de 5.9.1991, pp. 1-83).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CEE) n.o 2568/91 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento Delegado (UE) 2018/1096 de la Comisión, de 22 de mayo de 2018 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 29/2012 en lo que respecta a los requisitos aplicables a determinadas indicaciones del etiquetado del aceite de oliva (DO L 197 de 3.8.2018, pp. 3-4).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, pp. 671-854).

Véase la versión consolidada.

Reglamento de Ejecución (UE) 29/2012 de la Comisión, de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva (DO L 12 de 14.1.2012, pp. 14-21).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1924/2006 y (CE) n.o 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento (CE) n.o 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, pp. 18-63).

Véase la versión consolidada.

última actualización 14.10.2021

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