Plan de recuperación plurianual para el atún rojo
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Reglamento (UE) 2023/2053 por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?
PUNTOS CLAVE
El objetivo del Reglamento es alcanzar una biomasa* del atún rojo a o por encima de los niveles capaces de producir el rendimiento máximo sostenible.
Cada Estado miembro de la UE debe:
- garantizar que el esfuerzo pesquero de sus buques de captura y sus almadrabas guarden proporción con las posibilidades de pesca de atún rojo [total de capturas admisibles atribuidas según el Reglamento (UE) n.o 1380/2013: la política pesquera común de la UE] asignadas a él en el Atlántico oriental y el Mediterráneo;
- entregar a la Comisión Europea un plan de pesca anual para sus buques y almadrabas, y planes anuales de gestión de la capacidad de pesca y piscicultura que garanticen que su capacidad de pesca guarda proporción con la cuota que se le haya asignado.
El Reglamento contiene normas relativas a:
- las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación (en general, 30 kg o 115 cm de longitud hasta la horquilla, aunque menor en determinadas pesquerías);
- las capturas incidentales (partes de capturas que no son específicas): hasta un máximo del 5 % de atún rojo con un peso de entre 8 y 30 kg o con una longitud hasta la horquilla de entre 75 y 115 cm;
- la utilización de medios aéreos (prohibidos), como las aeronaves, para buscar atún rojo;
- los registros de buques de pesca, de buques que no se dedican a la pesca y de almadrabas: los Estados miembros deben presentarlos a la Comisión todos los años;
- los requisitos de registro de información: los buques deben usar cuadernos diarios para registrar la información;
- los puertos designados en los que se permitan las operaciones de desembarque o transbordo de atún rojo: los Estados miembros deben remitir una lista de estos puertos a la Comisión todos los años;
- las operaciones de introducción en jaula, su autorización e inspección;
- el seguimiento y la vigilancia: localización de buques, programas nacionales de observadores y los programas regionales de observadores de la CICAA;
- las inspecciones y los controles cruzados: el programa conjunto de la CICAA de inspección internacional y los planes de inspección de los Estados miembros;
- el traspaso de atún rojo vivo no sacrificado de capturas del año anterior: los Estados miembros responsables de granjas cumplimentarán y transmitirán a la Comisión una declaración de traspaso anual;
- la comercialización: se prohíben en la UE el comercio, el desembarque, la importación, la exportación, la introducción en jaula con fines de engorde o cría, la reexportación y el transbordo de atún rojo que no vayan acompañados de la documentación precisa, completa y validada que se establece en el presente Reglamento, el Reglamento (UE) n.o 640/2010 y el Reglamento (CE) n.o 1936/2001 (véase la síntesis);
- las capturas en casos de pesquerías deportivas y de recreo;
- el plan anual de ordenación de la capacidad pesquera, en el que los Estados miembros adaptan el número de buques pesqueros con el fin de demostrar que la capacidad de pesca guarda proporción con las oportunidades de pesca asignadas a los buques de captura y a las almadrabas durante el período de cuotas correspondiente;
- el plan anual de ordenación de la cría, en el que cada Estado miembro garantizará que la capacidad total y la capacidad total de cría guardan proporción con la cantidad estimada de atún rojo disponible para cría y que la Comisión recopila e integra en el plan de la UE que debe transmitirse a la Secretaría de la CICAA a más tardar el 15 de febrero de cada año para su debate y aprobación por la CICAA;
- las disposiciones que deban realizar los Estados miembros correspondiente a las capturas accesorias de atún rojo y la obligación de informar de ello a la Comisión en el momento de la transmisión de sus planes anuales de pesca.
- las temporadas de pesca de distintos tipos de buques y el nivel de capturas accesorias del atún rojo (que no excederá el 20 % de las capturas totales a bordo al final de cada marea), la metodología utilizada para calcular estas capturas accesorias, en relación con las capturas totales a bordo, se definirán claramente en el plan anual de pesca de los Estados miembros.
¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?
Está en vigor desde el 17 de octubre de 2023.
ANTECEDENTES
Para más información, véanse:
TÉRMINOS CLAVE
Biomasa. La masa de atún en una determinada masa de agua en un momento concreto.
DOCUMENTO PRINCIPAL
Reglamento (UE) 2023/2053 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 por el que se establece un plan de ordenación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1936/2001, (UE) 2017/2107 y (UE) 2019/833, y se deroga el Reglamento (UE) 2016/1627 (DO L 238 de 27.9.2023, pp. 1-64).
DOCUMENTOS CONEXOS
Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, pp. 22-61).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) n.o 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010, por el que se establece un programa de documentación de capturas de atún rojo Thunnus thynnus y se modifica el Reglamento (CE) n.o 1984/2003 del Consejo (DO L 194 de 24.7.2010, pp. 1-22).
Reglamento (CE) n.o 1936/2001 del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, por el que se establecen medidas de control aplicables a las operaciones de pesca de determinadas poblaciones de peces altamente migratorias (DO L 263 de 3.10.2001, pp. 1-8).
Véase la versión consolidada.
última actualización 23.10.2023