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Reglamento (UE) 2021/378 relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/ 2021/1)
Los Reglamentos (CE) n.o 2531/98 y (UE) 2021/378 establecen el marco de reservas mínimas del Eurosistema1 y las normas para el mantenimiento de las reservas mínimas por parte de las entidades de crédito2 y sus sucursales en la zona del euro.
Regulan todos los aspectos pertinentes, desde la determinación del coeficiente de reserva efectivo hasta el mantenimiento y la remuneración de las reservas mínimas, y la presentación y verificación de los datos pertinentes. También prevén exenciones de las exigencias de reservas mínimas y facultan para imponer sanciones.
La Decisión (UE) 2021/1815 establece la metodología aplicada por el BCE para el cálculo de las sanciones3 por incumplimiento de las exigencias de reservas mínimas.
El Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo determina la base y los coeficientes de reservas mínimas y establece el derecho del Banco Central Europeo (BCE) a recabar y verificar la información necesaria para la aplicación de las reservas mínimas. También permite al BCE imponer sanciones a una entidad por el incumplimiento de las obligaciones de presentación de información estadística o por no mantener reservas mínimas suficientes.
El Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1) regula el mantenimiento de reservas mínimas y establece las fórmulas que deben utilizar las entidades de crédito de la zona del euro para calcular las reservas mínimas que se mantendrán en las cuentas de reservas en euros en los bancos centrales nacionales (BCN) de sus Estados miembros de la Unión Europea (UE).
El BCE publica en su sitio web la lista de entidades sujetas a las exigencias de reservas mínimas del Eurosistema. Las entidades cuya autorización haya sido revocada, o hayan renunciado a ella, y las que se sometan a un proceso de liquidación quedan exentas de las exigencias de reservas mínimas. Pueden concederse otras exenciones a las entidades:
Las entidades de crédito de la zona del euro sujetas a las exigencia de reservas mínimas calculan su propia base de reservas4 (si esto no lo hacen los BCN) utilizando su información estadística sobre depósitos y valores distintos de acciones. Pueden mantener sus reservas mínimas de forma indirecta a través de un intermediario que sea residente en el mismo Estado miembro, esté sujeto a reservas mínimas y normalmente efectúe ciertas tareas administrativas.
Los BCN notifican a las entidades de crédito las reservas mínimas que deben mantener (si el BCN hace el cálculo) o aceptan las reservas mínimas calculadas por las propias entidades.
También remuneran las reservas mínimas mantenidas con arreglo al Reglamento (UE) 2021/378 y tienen derecho a verificar la exactitud y calidad de la información sobre la base de reservas que presenten las entidades.
Se aplican normas específicas cuando:
Si los bancos no cumplen sus exigencias de reservas mínimas, el BCE está facultado para imponer una sanción que sea proporcional al incumplimiento y que se calcule sobre la base de una fórmula y un método establecidos.
Reglamento (CE) n.o 2531/98 del Consejo, de , relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo (DO L 318 de , pp. 1-3).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 2531/98 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo, de , relativo a la aplicación de las reservas mínimas (BCE/2021/1) (DO L 73 de , pp. 1-15).
Véase la versión consolidada.
Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo, de , sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45).
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