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Directiva 2002/55/CE relativa a la comercialización de semillas de plantas hortícolas
Esta Directiva establece una serie de normas relativas al registro de variedades de semillas y la producción y certificación de semillas de varias especies clave [especies reguladas de la Unión Europea (UE)] antes de ser comercializadas en la UE. El criterio de elegibilidad para la certificación o producción de semillas estándar consiste en que las variedades estén inscritas en el catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas de la UE.
Catálogo nacional y común de la UE de las especies
Cada Estado miembro de la UE elabora un catálogo de las variedades de las semillas admitidas oficialmente para la comercialización en su territorio. El catálogo común de variedades de especies de plantas hortícolas de la UE se establece sobre la base de todos los catálogos nacionales. Las variedades de semillas solo pueden comercializarse en la UE si han sido certificadas oficialmente como semillas de base* o semillas certificadas*, o bien controladas como semillas estándar* (con algunas excepciones).
Normas adicionales relativas al catálogo:
Normas de admisión para la comercialización de semillas de plantas hortícolas
El criterio de elegibilidad para la certificación y el control de semillas estándar es que las variedades de plantas hortícolas estén inscritas en el catálogo de variedades de especies de plantas hortícolas de la UE. Las variedades deben ser sometidas a una serie de pruebas en cultivo con el fin de determinar si cumplen los siguientes criterios.
El registro de una variedad es válido durante un período de diez años pero puede anularse si, tras un examen, dicha variedad ya no cumple los criterios establecidos. Las variedades que procedan de otros países de la UE están sujetas a las mismas condiciones aplicadas a las variedades nacionales.
Únicamente se admitirán variedades modificadas genéticamente si el organismo modificado genéticamente (OMG) ha sido admitido en virtud de la Directiva 2001/18/CE (véase la síntesis), una norma introducida mediante una modificación de la Directiva 2002/55/CE, y el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 (véase la síntesis).
Sobre la base de un sondeo sobre el terreno, el cultivo:
Con base en una toma de muestras y unas pruebas, la semilla debe cumplir otras normas en función del tipo de semilla.
Envasado y etiquetado
Los Estados miembros de la UE deben disponer que, a menos que sean pequeños, los envases de semillas de base y de semillas certificadas se comercialicen únicamente en envases a prueba de manipulación, cerrados oficialmente o bajo control oficial, conformes con las Directivas. Las semillas estándar y los pequeños envases de semillas certificadas no requieren esta supervisión oficial (y los pequeños lotes dirigidos al último usuario están sujetos a normas menos estrictas).
La etiqueta debe incluir:
Las etiquetas utilizan un código de colores, como se indica a continuación.
Las semillas modificadas genéticamente deben etiquetarse claramente como tales. En la etiqueta debe mencionarse cualquier tratamiento químico.
El envase también debe incluir un documento oficial separado, del mismo color que la etiqueta, que aporte información similar. Los envases de semillas estándar y los pequeños envases de semillas certificadas deben estar provistos de una etiqueta del proveedor o de una inscripción impresa o un sello.
Pruebas comparativas
Se realizan pruebas y análisis comparativos en el interior de la UE con el fin de controlar a posteriori las muestras de semillas de plantas hortícolas comercializadas. Estas pueden incluir:
Equivalencia
Los países no pertenecientes a la UE interesados en exportar a la Unión deben cumplir los mismos criterios concernientes a las características, exámenes, identificación, marcado, control y envasado que las semillas recolectadas y controladas en la UE.
Modificaciones
Esta Directiva ha sido modificado en varias ocasiones por los siguientes actos:
Codificación
Esta Directiva codifica la Directiva 70/458/CEE.
Está en vigor desde el 9 de agosto de 2002.
Véase también:
Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (DO L 193 de 20.7.2002, pp. 33-59).
Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2002/55/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, pp. 1-23).
Véase la versión consolidada.
Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo 90/220/CEE (DO L 106 de 17.4.2001, pp. 1-39).
Véase la versión consolidada.
última actualización 18.02.2021