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Comercialización y utilización de precursores de explosivos

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 98/2013 sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El presente Reglamento de la UE establece reglas armonizadas relativas a la puesta a disposición, la introducción, la posesión y el uso de precursores de explosivos, sustancias o mezclas que podrían utilizarse de forma indebida para la fabricación ilícita de explosivos. El objetivo es limitar su disponibilidad para los particulares y garantizar la adecuada comunicación de transacciones sospechosas, robos y desapariciones significativos a lo largo de toda la cadena de suministro.

Las anteriores medidas no cubrían toda la UE ni tenían en cuenta los riesgos de seguridad asociados a estas sustancias químicas.

PUNTOS CLAVE

Marco común

El presente Reglamento establece un marco común para armonizar las leyes de los países de la UE relativas al acceso a determinados precursores de explosivos y para velar por una mayor seguridad pública en toda la UE.

Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del Reglamento se limita a dos breves listas de las sustancias (anexos I y II) que más preocupan.

El anexo I enumera los precursores de explosivos restringidos sujetos a la prohibición. Los particulares tienen prohibido adquirir, introducir, poseer o utilizar estas sustancias en concentraciones superiores a las fijadas en el anexo.

Además, el Reglamento impone el deber a los operadores económicos de comunicar todas las transacciones sospechosas, así como los robos y desapariciones significativos donde estén implicadas sustancias o mezclas enumeradas en los anexos I y II. Las transacciones sospechosas deben comunicarse a los puntos de contacto nacionales designados por las autoridades de los Estados miembros.

Sistema de licencia o registro

Los países de la UE a nivel individual tienen la posibilidad de mantener o establecer un sistema de licencia o un sistema de registro:

  • un sistema de licencias les permite expedir licencias para particulares que tengan una necesidad legítima de adquirir, introducir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos, y
  • un sistema de registro obliga a los vendedores de tres de los precursores de explosivos restringidos disponibles para los particulares a mantener un registro de cada transacción con arreglo a acuerdos específicos.

Derogación

El Reglamento (CE) n.o 98/2013 es derogado por el Reglamento (UE) 2019/1148 (véase la síntesis) con efecto a partir del 31 de enero de 2021.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 2 de septiembre de 2014.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (UE) n.° 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos (DO L 39 de 9.2.2013, pp. 1-11).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (UE) n.o 98/2013 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTO CONEXO

Directrices de la Comisión Europea y el Comité Permanente en materia de precursores con arreglo al Reglamento (UE) n.o 98/2013.

última actualización 10.01.2020

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