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Establece los requisitos mínimos para las compañías aéreas y los operadores aéreos en materia de seguro de pasajeros, equipaje, carga y terceros.
Ámbito de aplicación
El Reglamento se aplica a todas las compañías aéreas y a todos los operadores aéreos que efectúan vuelos dentro del territorio de un país de la Unión Europea (UE), con destino a él, procedentes de él o que lo sobrevuelen. Las compañías aéreas y los operadores aéreos deben suscribir seguros, en particular que cubran a:
No se aplica a lo siguiente:
Cumplimiento
Las compañías aéreas y, cuando así se les pida, los operadores aéreos deben demostrar que cumplen con el Reglamento proporcionando a las autoridades competentes del país de la UE de que se trate* un depósito de póliza de seguro o cualquier otra prueba de seguro válida.
Seguro respecto de la responsabilidad por los pasajeros, el equipaje y la carga
Con respecto a la responsabilidad por los pasajeros, la cobertura mínima del seguro es de 250 000 DEG* por pasajero. No obstante, con respecto a las operaciones no comerciales realizadas con una aeronave de una MTOM igual o inferior a 2 700 kg, los países de la UE pueden establecer una cobertura mínima del seguro más reducida, siempre que dicha cobertura sea al menos de 100 000 DEG por pasajero.
Con respecto a la responsabilidad por el equipaje, la cobertura mínima del seguro debe ser de 1 288 DEG por pasajero en las operaciones comerciales [Reglamento delegado (UE) 2020/1118].
Con respecto a la responsabilidad por la carga, la cobertura mínima del seguro debe ser de 22 DEG por kilogramo por pasajero en las operaciones comerciales [Reglamento delegado (UE) 2020/1118].
Seguro de responsabilidad con respecto a terceros
La cobertura mínima del seguro por accidente, para cada aeronave, depende de la MTOM de esta.
Aplicación y sanciones
Para tener en cuenta la inflación, el Reglamento (UE) n.o 285/2010 revisó los límites de compensación del Reglamento (CE) n.o 785/2004.
Está en vigor desde el 30 de abril de 2005.
Para más información, véase:
Reglamento (CE) n.o 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (DO L 138 de 30.4.2004, pp. 1-6).
Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 785/2004 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) n.o 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, sobre investigación y prevención de accidentes e incidentes en la aviación civil y por el que se deroga la Directiva 94/56/CE (DO L 295 de 12.11.2010, pp. 35-50).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad (versión refundida) (DO L 293 de 31.10.2008, pp. 3-20).
Véase la versión consolidada.
Reglamento (CE) n.o 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (DO L 140 de 30.5.2002, pp. 2-5).
Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO L 194 de 18.7.2001, p. 38).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Requisitos de seguro para los operadores aéreos en la UE - Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.o 785/2004 [COM(2008) 216 final de 24.4.2008].
última actualización 13.08.2020