Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Mecanismo de intercambio de información en el sector de la energía

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Decisión (UE) 2017/684: intercambio de información sobre los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes relativos al ámbito energético entre Estados miembros de la Unión Europea (UE) y países no pertenecientes a la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?

  • La Decisión (EU) 2017/684 establece un sistema de intercambio de información entre los Estados miembros de la Unión Europea (UE) y la Comisión Europea sobre los acuerdos energéticos firmados entre uno o varios Estados miembros, por una parte, y, por la otra, países no pertenecientes a la UE u organizaciones internacionales.
  • El objetivo consiste en garantizar que los acuerdos intergubernamentales firmados por los Estados miembros con países no pertenecientes a la UE u organizaciones internacionales sean coherentes con el Derecho de la UE. Esto garantizará el correcto funcionamiento del mercado interior, mejorará la seguridad del suministro de energía en la UE y conducirá a una mayor transparencia y coordinación sobre cuestiones relativas a la energía entre los Estados miembros y la Comisión.
  • El Reglamento (UE) 2024/1789 modifica la Decisión de incluir acuerdos intergubernamentales relativos al hidrógeno, incluidos los compuestos de hidrógeno como el amoniaco y los portadores líquidos de hidrógeno ecológico dentro del ámbito de aplicación de la Decisión, que establecen obligaciones de notificación similares a las aplicables a los acuerdos internacionales en materia de gas.
  • La Decisión deroga la Decisión n.o 994/2012/UE.

PUNTOS CLAVE

  • Esta Decisión cubre principalmente los acuerdos jurídicamente vinculantes entre un Estado miembro y los países no pertenecientes a la UE (u organizaciones internacionales) referidos a la compra, el comercio, la venta, el tránsito, el almacenamiento o el suministro de energía en o a un Estado miembro o que afecten a la infraestructura energética de la UE.
  • Cuando vayan a entablar dichas negociaciones, los Estados miembros deben informar lo antes posible a la Comisión antes de comenzarlas y mantenerla informada de forma regular.
  • Antes de cerrar un acuerdo intergubernamental o una modificación, el Estado miembro interesado debe tener en cuenta en la mayor medida posible el dictamen de la Comisión sobre la compatibilidad del acuerdo con el Derecho de la UE.
  • Tras la ratificación de cualquier acuerdo sobre energía, el Estado miembro afectado deberá notificarlo a la Comisión. En caso de que la Comisión haya emitido un dictamen jurídico sobre el acuerdo, el Estado miembro también deberá comunicar los motivos de cualquier salida de dicho dictamen.
  • Los Estados miembros pueden, opcionalmente, notificar a la Comisión sobre los instrumentos no vinculantes. Dichos instrumentos son disposiciones que no son jurídicamente vinculantes, habitualmente memorandos de acuerdo, declaraciones conjuntas, declaraciones ministeriales conjuntas o códigos de conducta comunes que fijan precios, por ejemplo, o el desarrollo de infraestructura.
  • Todas las notificaciones deben realizarse a través de una aplicación web específica.

Petróleo, gas e hidrógeno

En caso de que un acuerdo internacional se refiera al gas, el petróleo o el hidrógeno, el proyecto de acuerdo deberá facilitarse a la Comisión para una evaluación ex ante. En el plazo de cinco semanas, la Comisión debe informar al Estado miembro interesado de cualquier duda que abrigue sobre la compatibilidad del acuerdo con el Derecho de la UE, en particular con la legislación del mercado interior de la energía y el Derecho de la competencia. La Comisión hará un seguimiento y emitirá un dictamen completo en el plazo de doce semanas desde la fecha de la notificación original.

Electricidad

  • Los Estados miembros pueden realizar su propia evaluación de la compatibilidad jurídica de los acuerdos sobre electricidad con el Derecho de la UE en la fase del proyecto de acuerdo.
  • Cuando el Estado miembro no haya podido alcanzar una conclusión firme en relación con dicha compatibilidad, debe proveer el proyecto de acuerdo a la Comisión y se seguirá el mismo procedimiento que se utiliza en las evaluaciones previas ex-ante sobre el petróleo, el gas y el hidrógeno.
  • En caso de que el Estado miembro haya notificado a la Comisión un acuerdo internacional en el ámbito de la electricidad tras su ratificación, la Comisión deberá informar al Estado miembro en el plazo de nueve meses a partir de la notificación si tiene dudas sobre la compatibilidad del acuerdo con el Derecho de la UE.

Plazos

Los plazos para la evaluación de cualquiera de los acuerdos mencionados pueden prorrogarse con el acuerdo del Estado miembro, o reducirse con la aprobación de la Comisión, a fin de garantizar que las negociaciones no se retrasen indebidamente.

Acuerdos existentes

A más tardar el , los Estados miembros debían notificar a la Comisión todos los acuerdos intergubernamentales en materia de energía vigentes, incluidos aquellos relativos a la electricidad. Cuando la Comisión abrigó dudas iniciales acerca de la compatibilidad jurídica de dichos acuerdos con la legislación de la UE, informó consecuentemente a los Estados miembros en el plazo de nueve meses tras la notificación.

Intercambio de información

  • Cuando un Estado miembro no haya indicado que determinada información sea confidencial, la Comisión la pondrá a disposición de los demás Estados miembros en un formato electrónico seguro. Un Estado miembro podrá indicar si una parte de la información debe considerarse confidencial. Cuando la información sea confidencial, el Estado miembro pondrá a disposición una síntesis que contendrá, como mínimo, el objeto del acuerdo, su objetivo, ámbito de aplicación, duración, partes interesadas e información sobre sus principales elementos.
  • Las solicitudes de confidencialidad no restringen el acceso de la Comisión a la información confidencial.
  • Este intercambio de información tiene por objeto alentar la coordinación entre los Estados miembros con el fin de:
    • analizar la evolución y alcanzar la coherencia de las relaciones exteriores de la UE en el sector de la energía;
    • determinar los problemas comunes y las medidas apropiadas para abordarlos, proponiendo directrices y soluciones;
    • apoyar la elaboración de acuerdos intergubernamentales multilaterales en los que participen grupos de Estados miembros o la UE en su conjunto.

Directrices

Antes del , la Comisión, en consulta con los Estados miembros, debían elaborar cláusulas modelo y directrices para mejorar la conformidad de los futuros acuerdos intergubernamentales en materia de energía con el Derecho de la UE.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DECISIÓN?

La Decisión (UE) 2017/684 está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión (UE) 2017/684 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión n.° 994/2012/UE (DO L 99 de , pp. 1-9).

Reglamento (UE) 2024/1789 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a los mercados interiores del gas renovable, del gas natural y del hidrógeno y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1227/2011, (UE) 2017/1938, (UE) 2019/942 y (UE) 2022/869 y la Decisión (UE) 2017/684 y se deroga el Reglamento (CE) n.o 715/2009 (versión refundida) (DO L, 2024/1789, ).

última actualización

Top