Mecanismo de intercambio de información en el sector de la energía
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
Decisión (UE) 2017/684: intercambio de información sobre los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes relativos al ámbito energético entre países de la Unión Europea (UE) y países no pertenecientes a la UE
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DECISIÓN?
- Esta Decisión establece un sistema de intercambio de información entre los países de la UE y la Comisión Europea sobre los acuerdos energéticos firmados entre uno o varios países de la UE, por una parte, y, por la otra, países no pertenecientes a la UE u organizaciones internacionales.
- El objetivo consiste en garantizar que los acuerdos intergubernamentales firmados por los países de la UE con países no pertenecientes a la UE u organizaciones internacionales sean coherentes con el Derecho de la UE. Esto garantizará el correcto funcionamiento del mercado interior, mejorará la seguridad del suministro en la UE y conducirá a una mayor transparencia y coordinación sobre cuestiones relativas a la energía entre los países de la UE y con la Comisión.
- Deroga la Decisión n.o 994/2012/UE.
PUNTOS CLAVE
- Esta Decisión cubre principalmente los acuerdos jurídicamente vinculantes entre un país de la UE y un país no perteneciente a la UE (o una organización internacional) referidos a la compra, el comercio, la venta, el tránsito, el almacenamiento o el suministro de energía en o a un país de la UE o que afecten a la infraestructura energética de la UE.
- Cuando vayan a entablar dichas negociaciones, los países de la UE deben informar lo antes posible a la Comisión de su intención e informar periódicamente a esta de la marcha de las negociaciones mediante una aplicación web específica.
- Antes de cerrar un acuerdo intergubernamental o una modificación, el país de la UE interesado debe «tener en cuenta en la mayor medida posible» el dictamen de la Comisión sobre la compatibilidad del acuerdo con el Derecho de la UE.
- Tras la ratificación de cualquier acuerdo energético, el país de la UE debe notificarlo a la Comisión, incluyendo las razones por las que haya desestimado el dictamen jurídico de la Comisión.
- Los países de la UE pueden notificar opcionalmente los instrumentos no vinculantes a la Comisión. Dichos instrumentos son disposiciones que no son jurídicamente vinculantes, habitualmente memorandos de acuerdo, declaraciones conjuntas, declaraciones ministeriales conjuntas o códigos de conducta comunes que fijan precios, por ejemplo, o el desarrollo de infraestructura.
Petróleo y gas
Cuando las conversaciones conciernan al gas y al petróleo, debe notificarse a la Comisión cualquier proyecto de acuerdo para que realice una evaluación previa (ex-ante). En el plazo de 5 semanas, la Comisión debe informar al país de la UE interesado de cualquier duda que abrigue sobre la compatibilidad del acuerdo con el Derecho de la UE, en particular con la legislación del mercado interior de la energía y el Derecho de la competencia. La Comisión hará un seguimiento de sus dudas y emitirá un dictamen completo en el plazo de 12 semanas desde la fecha de la notificación original.
Electricidad
- Los países de la UE pueden realizar su propia evaluación de la compatibilidad jurídica de los acuerdos sobre electricidad con el Derecho de la UE en la fase del proyecto de acuerdo.
- Cuando el país de la UE no haya podido alcanzar una conclusión firme en relación con dicha compatibilidad, debe notificar el proyecto de acuerdo a la Comisión y se seguirá el mismo procedimiento que en el caso de las evaluaciones previas ex-ante sobre el petróleo y el gas.
Plazos
Los plazos para la evaluación de cualquiera de los acuerdos mencionados (petróleo y gas, electricidad) pueden prorrogarse con el acuerdo del país de la UE, o reducirse de acuerdo con la Comisión, a fin de garantizar que las negociaciones no se retrasen indebidamente.
Acuerdos vigentes
A más tardar el 3 de agosto de 2017, los países de la UE deben notificar a la Comisión todos los acuerdos intergubernamentales en materia de energía vigentes, incluidos los acuerdos notificados relativos a la electricidad. Cuando la Comisión abrigue dudas iniciales acerca de la compatibilidad jurídica de dichos acuerdos con la legislación de la UE, informará consecuentemente a los países de la UE en el plazo de 9 meses tras la notificación.
Intercambio de información
- Cuando un país de la UE no haya indicado que determinada información sea confidencial, la Comisión la pondrá a disposición de los demás países de la UE en un formato electrónico seguro. Cuando la información sea confidencial, el país de la UE pondrá a disposición una síntesis que contendrá, como mínimo, el objeto del acuerdo, su objetivo, ámbito de aplicación, duración, partes interesadas e información sobre sus principales elementos.
- Las solicitudes de confidencialidad no restringen el acceso de la propia Comisión a la información confidencial.
- Este intercambio tiene por objeto alentar la coordinación entre los países de la UE con el fin de:
- analizar la evolución y alcanzar la coherencia de las relaciones exteriores de la UE en el sector de la energía;
- determinar los problemas comunes y las medidas apropiadas para abordarlos, proponiendo directrices y soluciones;
- apoyar la elaboración de acuerdos intergubernamentales multilaterales en los que participen grupos de países de la UE o la UE en su conjunto.
Directrices
Antes del 3 de mayo de 2018, la Comisión, en consulta con los países de la UE, elaborará cláusulas modelo y directrices para mejorar la conformidad de los futuros acuerdos intergubernamentales en materia de energía con el Derecho de la UE.
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR LA DECISIÓN?
Está en vigor desde el 2 de mayo de 2017.
ANTECEDENTES
Para más información, véase:
DOCUMENTO PRINCIPAL
Decisión (UE) 2017/684 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, por la que se establece un mecanismo de intercambio de información con respecto a los acuerdos intergubernamentales y los instrumentos no vinculantes entre los Estados miembros y terceros países en el sector de la energía y por la que se deroga la Decisión n.° 994/2012/UE (DO L 99 de 12.4.2017, pp. 1-9)
última actualización 22.03.2018