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Armonización del Derecho de marcas en la Unión Europea
La presente Directiva pretende aproximar las legislaciones de los países de la UE en materia de marcas para favorecer la libre circulación de productos y servicios, así como la libre competencia en el mercado interior. Dicha aproximación afecta a las normas de fondo relativas a las marcas adquiridas mediante registro conservando los países de la UE el derecho de organizar el aspecto procedimental y la protección de las marcas adquiridas por el uso.
ACTO
Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
La presente Directiva establece un marco que regula las marcas de productos o de servicios:
Signos que pueden constituir una marca
Pueden constituir marcas todos los signos que pueden ser objeto de una representación gráfica (especialmente las palabras, los dibujos, las letras, las cifras, la forma del producto o de su presentación) a condición de que tales signos permitan distinguir los productos o los servicios de los de las otras.
Causas de denegación o de nulidad
Se deniega una marca antes del registro o se declara nula después principalmente por las razones siguientes:
Una marca también se rechaza o es susceptible de ser declarada nula si es idéntica o similar a una marca registrada anteriormente.
Además, los países de la UE pueden prever que el registro de una marca se deniegue o pueda declararse nula cuando y en la medida en que la utilización de la marca puede prohibirse en virtud de la existencia de un derecho anterior como:
Si el titular de una marca anterior ha tolerado el uso de una marca posterior registrada durante cinco años consecutivos, no podrá solicitar en lo sucesivo la nulidad, ni oponerse al uso de esta marca posterior para los productos o los servicios para los cuales se hubiese registrado, salvo que la solicitud de dicha marca se hubiese efectuado de mala fe.
Derechos conferidos por la marca
El titular tiene un derecho exclusivo sobre la marca creada. Por tanto, puede prohibir a cualquiera utilizar un signo idéntico o similar que pueda provocar un riesgo de confusión por parte del consumidor. Sin embargo, no puede limitar el uso de la marca en el tráfico económico cuando se trata de indicar:
La marca puede ser objeto de licencias para sus productos y/o servicios o para parte de estos.
Uso de la marca
El titular de la marca debe hacer un uso efectivo en un plazo de 5 años a partir de su registro. Además, el uso no puede interrumpirse durante más de 5 años. De lo contrario, la marca quedará sometida a sanciones por falta de uso.
La presente Directiva deroga la Directiva 89/104/CE.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 2008/95/CE |
28.11.2008 |
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DOCUMENTOS REFERENCIADOS
Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Refundición). [(COM(2013)162 final de 27.03.2013].
La finalidad de esta propuesta para refundir la Directiva de marcas (así como la propuesta asociada para modificar el Reglamento sobre la marca comunitaria) es hacer que los sistemas de registro de marcas de toda la UE resulten más accesibles y eficientes para las empresas, gracias a una reducción de los costes y la complejidad, y un aumento de la rapidez, la previsibilidad y la seguridad jurídica.
08.04.2014